AAP Toledo 183/2022, 29 de Junio de 2022

PonenteMARIA DEL MAR CABREJAS GUIJARRO
ECLIECLI:ES:APTO:2022:367A
Número de Recurso347/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución183/2022
Fecha de Resolución29 de Junio de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

AUTO: 00183/2022

Rollo Núm. 347/20.-Juzg. 1ª Inst. Núm. 6 de Toledo.-Ejecución de Títulos Judiciales Núm. 89 /18

A U T O

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilma. Sra. Presidenta:

DÑA. MARÍA JIMÉNEZ GARCÍA

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª MARÍA DEL MAR CABREJAS GUIJARRO

Dª. AMAYA GALAN PEREZ

En la Ciudad de Toledo, a veintinueve de Junio de dos mil veintidós.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NO MBRE DEL REY, la siguiente

A U T O

Visto el presente recurso de apelación, Rollo de la Sección núm. 347 de 2020, contra el Auto dictado por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Núm. 6 de Toledo, en el juicio Ejecución de Títulos Judiciales, núm. 89/18, en el que han actuado, como apelante D. Felicisimo, representado por la Procuradora Sra. Maria Nélida Tardío Sánchez y defendido por el Letrado Sr. Diego Velasco Zazo, y como apelado Mapfre Seguros Generales y Cia de Seguros y Reaseguros S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Cristina Villamor López y defendido por el Letrado Sr. Jose Ángel López Peces Barba.

Es Ponente de la causa la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Mª del Mar Cabrejas Guijarro, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

En el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 6 de Toledo, se sigue procedimiento de Ejecución de Títulos Judiciales, a instancia de D. Felicisimo frente a Mapfre Seguros Generales, Cia de Seguros y Reaseguros S.A,

en el que con fecha 18 de Diciembre de 2019, por el cual se estimaba la oposición a la ejecución al apreciar culpa exclusiva de la víctima, resolución contra la que el ejecutante interpuso recurso de apelación.

SEGUNDO

Formulado por escrito el recurso y admitido a trámite, se remitieron los autos a esta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, nombrándose Magistrado-Ponente y quedando vistos para deliberación y resolución.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Mediante Auto dictado con fecha 27 de septiembre de 2018 se despachó ejecución contra MAPFRE SEGUROS GENERALES CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA a instancia de D. Felicisimo en relación al accidente de circulación acaecido el día 23 de junio de 2014.

Formulada por la entidad de seguros oposición a la ejecución, ésta se estimó mediante Auto dictado con fecha 18 de diciembre de 2019 al apreciar culpa exclusiva de la víctima, resolución contra la que el ejecutante interpuso recurso de apelación.

SEGUNDO

El artículo 1º del Texto Refundido de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, establece que "El conductor de vehículos a motor es responsable, en virtud del riesgo creado por la conducción de estos, de los daños causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación. En el caso de daños a las personas, de esta responsabilidad sólo quedará exonerado cuando pruebe que los daños fueron debidos únicamente a la conducta o la negligencia del perjudicado o a fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo; no se considerarán casos de fuerza mayor los defectos del vehículo ni la rotura o fallo de alguna de sus piezas o mecanismos. En el caso de daños en los bienes, el conductor responderá frente a terceros cuando resulte civilmente responsable según lo establecido en los artículos 1.902 y siguientes del Código Civil, artículos 109 y siguientes del Código Penal, y según lo dispuesto en esta ley. Si concurrieran la negligencia del conductor y la del perjudicado, se procederá a la equitativa moderación de la responsabilidad y al reparto en la cuantía de la indemnización, atendida la respectiva entidad de las culpas concurrentes", habiendo señalado la jurisprudencia, que en todos los supuestos de accidentes automovilísticos sin excepción, el criterio de imputación de responsabilidad por daños se funda en el principio objetivo de creación de un riesgo derivado de la conducción, por virtud del cual, si se acredita que tuvo lugar un accidente por tal motivo, se han de indemnizar por el conductor demandado los daños personales y materiales ocasionados, siendo distintas las causas de exclusión de responsabilidad según se trate de daños personales o materiales, y siempre que no sea posible determinar la culpa en la producción del resultado dañoso.

Respecto de los daños personales, sólo se excluirá la imputación de responsabilidad del demandado o de su aseguradora cuando quede acreditado que el accidente tuvo lugar debido a la culpa exclusiva de la víctima demandante o a una fuerza mayor extraña a la conducción y funcionamiento del vehículo. El régimen de responsabilidad por daños personales derivados de la circulación (artículo...

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