SJCA nº 3 97/2022, 29 de Abril de 2022, de Toledo

PonenteMARIA VICTORIA TRENADO SALDAÑA
Fecha de Resolución29 de Abril de 2022
ECLIECLI:ES:JCA:2022:5655
Número de Recurso141/2021

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 3

TOLEDO

SENTENCIA: 00097/2022

Equipo/usuario: CC

N.I.G: 45168 45 3 2021 0000411

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000141 /2021 /SECCION B

Sobre: PROCESOS CONTENCIOSOS-ADMINISTRATIVOS

De D/Dª : BFF FINANCE IBERIA SAU

Abogado: TERESA PEREZ VERA GARCIA

Procurador D./Dª : BELEN PARRA MARTIN

Contra D./Dª SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA LA MANCHA SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA

Abogado: LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCEDIMIENTO ORDINARIO N. º 141/2021

SENTENCIA N. 97/22

En Toledo, 29 de Abril de 2022.

Vistos por mí, D. ª M. ª Victoria Trenado Saldaña, Magistrada - Juez del Juzgado Contencioso Administrativo

n. º 3 de Toledo, los presentes autos de Procedimiento Ordinario, registrados bajo el n. º 141/2021, seguidos a instancia de BFF FINANCE IBERIA SAU, representada por la Procuradora de los Tribunales D. ª Belén Parra Martín y asistida por la Letrada D. ª Teresa Pérez - Vera García, frente al SESCAM, representado y defendido por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

BFF FINANCE IBERIA SAU interpuso recurso contencioso administrativo frente a la inactividad derivada de la reclamación de cantidad presentada ante SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA LA MANCHA.

SEGUNDO

Mediante Decreto de 9 de Junio de 2021 se admitió a trámite el recurso contencioso administrativo interpuesto, ordenando la tramitación de los autos como procedimiento ordinario, requiriendo a la Administración demandada para que aportara el Expediente Administrativo.

TERCERO

Recepcionado el Expediente Administrativo se conf‌irió traslado a la recurrente para que formalizara su demanda, presentando escrito en tal sentido solicitando, con fundamento en lo expuesto en su escrito rector, la estimación de sus pretensiones, y el dictado de Sentencia " estimatoria por la que:

  1. Declare disconforme a derecho la inactividad recurrida.

  2. Condene a la administración demandada al pago de los siguientes conceptos e importes:

a. La cantidad de 1.600 € en concepto de costes de cobro. Esto es 40 euros por cada una de las facturas incursas en mora.

b. La cantidad de 44.243,14 € en concepto de principal, más los correspondientes intereses de demora hasta su efectivo cobro en los términos establecidos en la Ley 3/2004.

c. La cantidad de 806.976, 89 € en concepto de intereses de demora en relación con las facturas ya pagadas fuera de plazo.

d. Los intereses legales devengados por los intereses de demora y los costes de cobro desde la interposición del recurso contencioso administrativo.

e. Las costas judiciales."

CUARTO

Admitida a trámite la demanda por Auto de 9 de Noviembre de 2021, se conf‌irió traslado de la misma a la demandada para que la contestare en el plazo de 20 días, presentado el Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha, en defensa y representación del SESCAM, contestación a la demanda, oponiéndose a la misma, e interesando que se dictare Sentencia por la que se inadmitiere el recurso contencioso administrativo presentado, o subsidiariamente se desestimaran las pretensiones deducidas en su integridad, o de forma también subsidiaria se procediera a declarar la falta de legitimación activa de la actora, se desestimara la pretensión de abono de facturas, se recalculasen en ejecución de sentencia los intereses moratorios que se reclaman, tomando como día inicial para su cálculo la fecha de entrada de la factura en el registro de la Administración (siempre que se superen obviamente los plazos legalmente establecidos de los que dispone la Administración para pagar), como fecha f‌inal la fecha de la orden de pago, excluyendo del importe de la factura del IVA para la cuantif‌icación de los referidos intereses, y se desestimaran la solicitud de abono de los costes de reclamación en vía administrativa el anatocismo peticionado.

QUINTO

Por la parte recurrente se presentó escrito realizando alegaciones respecto a la causa de inadmisibilidad alegada de contrario, al amparo del Artículo 69. b) y 45. 2 de la LJCA, oponiéndose a la misma, mostrando su disconformidad asimismo con la falta de legitimación activa ad causam denunciada por la Administración demandada, y manifestando su postura respecto a los restantes motivos de oposición de fondo planteados de contrario.

SEXTO

Tras la apertura del periodo probatorio, con el resultado que obra en autos, se conf‌irió traslado a las partes para que formularen sus conclusiones, verif‌icándolo con el resultado del que queda constancia en el procedimiento.

SÉPTIMO

- Por Providencia de 27 de Abril de 2022 se declaró el pleito concluso para Sentencia.

OCTAVO

- En la tramitación de este procedimiento se han observado las oportunas prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

OBJETO DEL RECURSO Y POSICIÓN DE LAS PARTES

BFF FINANCE IBERIA S.A.U recurre la inactividad de la Administración demandada en relación a la reclamación de cantidad que fue presentada ante la misma.

Atendiendo al relato de hechos que constan en la demanda, la recurrente es cesionaria de varios créditos, instrumentados en origen mediante facturas, que diferentes empresas, como contratistas, ostentaban frente a la demandada, cesión debidamente notif‌icada a la Administración, ante la que se presentó escrito solicitando el pago de principal adeudado, los intereses de demora por las facturas cedidas no pagadas en plazo, los costes de cobro y los correspondientes intereses legales, el cual no fue atendido, viéndose obligada por ello a formular el recurso contencioso administrativo que ahora nos ocupa.

En su demanda la parte actora reclama a la Administración:

  1. - La cantidad de 44.243, 14 € en concepto de principal por facturas no abonadas en plazo, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 216.1 del TRLCSP (Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por RDL 3/2011 de 14 de Noviembre), y en el vigente Artículo 198.1 de la Ley 9/2017, facturas que devengarán asimismo intereses moratorios por el retraso en su abono de conformidad con lo establecido en la Ley 3/2004.

  2. - La cuantía de 806.976, 89 Euros en concepto de intereses de demora en relación a las facturas ya abonadas tardíamente por la demandada, entendiendo que los intereses de demora deben cuantif‌icarse teniendo en cuenta el IVA de cada una de las facturas, tomando como día inicial una vez transcurridos treinta días desde la fecha de registro de la factura, señalando como tal la fecha de la factura partiendo de la presunción de que resulta ser ésta la fecha de su registro, y como fecha f‌inal aquella en la que el importe adeudado conste ingresado en la cuenta del acreedor.

    Manif‌iesta la demandante ad cautelam, en previsión a la contestación de la Administración, que la declaración del estado de alarma, a consecuencia de la crisis sanitaria por todos conocida, en ningún caso afectó ni supuso la suspensión de los pagos derivados de las relaciones contractuales con la Administración.

  3. - La cuantía de 1600 Euros en concepto de costes de cobro, a razón de 40 Euros por cada una de las facturas incursas en mora, ascendentes a 40, de conformidad con lo establecido en el Artículo 8 de la Ley 3/2004 en la redacción vigente.

  4. - El interés legal de los intereses vencidos y costes de cobro desde su reclamación judicial ( Artículo 1109 del Código Civil).

  5. - La costas judiciales.

    En trámite de conclusiones la parte demandante se reiteró en su escrito inicial.

    La ADMINISTRACIÓN DEMANDADA se opone al recurso presentado, con fundamento en las siguientes alegaciones.

  6. - Inadmisibilidad del recurso de conformidad con los Artículos 69.b) y 45.2 d) de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción contenciosa administrativa.

    Ref‌iere la demandada que no se ha acreditado el cumplimiento de lo dispuesto en el precitado artículo, ya que nos encontramos con un acuerdo de interposición adoptado por D. Hernan, en virtud de una escritura de poder que a su vez le otorga el Consejero Delegado de BFF Finance Iberia cuya representación ostenta en virtud de otra escritura de la cual no se tiene constancia de su vigencia, no constando si tenía poder suf‌iciente para tomar el citado acuerdo, ya que no se prueba si era una facultad propia del Consejero Delegado, si se había declarado indelegable por el propio Consejo de Administración, cómo se había adoptado el acuerdo previo para poder delegar dicha facultad, o si le correspondía a la Junta y no al Consejo de Administración.

    En def‌initiva, sostiene la demandada, sin los Estatutos de la Sociedad y los distintos acuerdos societarios no es posible acreditar el cumplimiento del requisito exigido en el Artículo 45.2 d) LJCA.

  7. - Falta de legitimación "ad causam".

    Ref‌iere la demandada que la demandante no acredita los contratos de cesión, de los que dimanan las facturas y cantidades reclamadas, ni su contenido, al no aportarlos, no pudiendo verif‌icar ni las cesiones ni el alcance de las mismas que se ref‌iere de contrario, es decir si en su caso alcanzaron no solo al principal, sino también a los intereses moratorios y costes de cobro, añadiendo que en todo caso se han incumplido los requisitos de bastanteo y documentación requeridos para la toma de razón de la cesión, previstos en la Orden de 2 de Febrero de 2010, de la Vicepresidencia y Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula el procedimiento para la toma de razón de la cesión a terceros de los derechos de crédito frente a la Administración Regional, sus organismos autónomos y entidades dependientes.

    Señala la demandada que en cualquier caso se ha producido una defectuosa notif‌icación a la misma del crédito que se reclama, y ello por cuanto la reclamación se ha realizado a los Servicios Centrales del SESCAM, cuando se debería de haber realizado a cada una de las distintas gerencias...

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