SAP Málaga 491/2022, 25 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución491/2022
Fecha25 Noviembre 2022

SENTENCIA Nº 491/2022

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

Sección 5ª

PRESIDENTE: ILMO. SR.

D. HIPOLITO HERNANDEZ BAREA

MAGISTRADOS: ILTMAS. SRAS.

Dª. MARIA TERESA SAEZ MARTINEZ

Dª. MARIA PILAR RAMIREZ BALBOTEO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. Nº CINCO DE MARBELLA

ROLLO DE APELACION Nº 429/20

JUICIO ORDINARIO Nº 1196/17

En la ciudad de Málaga, a 25 de Noviembre de dos mil veinte y dos

Visto, por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada con fecha dos de diciembre del dos mil diecinueve en el Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad nº 1196/17 seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº Cinco de Marbella. Interpone el recurso la parte actora y demandada reconvencional la entidad RCS INVESTMENTS SPAIN 3 S.L . representada en la instancia por el procurador Don Juan Carlos Palma Díaz y asistida del letrado Sr. Ferrero Muñoz oponiéndose al mismo la demandada y actora reconvencional PROSAGAR PROYECTOS Y ESTUDIOS SL representada por la procuradora Sra. Cabello Menéndez y asistida por el letrado Don Javier Chacón del Puerto y frente a Doña Caridad . representada en esta alzada por el Procurador Don David Sarriá Rodríguez y asistida por la letrada Sra. Gómez Erola ; y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número Tres de Marbella dictó sentencia el día 2 de Diciembre de dos mil diecinueve en el juicio antes dicho, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"DESESTIMO la demanda interpuesta por la representación de RSC INVESTMENTS SPAIN 3 S. L. contra PROSAGAR PROYECTOS Y ESTUDIOS SL Y DOÑA Caridad absolviendo a estos últimos de todos los pedimentos efectuados en su contra con condena en costas de la parte actora

ESTIMO la reconvención interpuesta por PROSAGAR PROSAGAR PROYECTOS Y ESTUDIOS SL Doña Caridad contra RCS INVESTMENTS SPAIN 3 SL CONDENO a RCS INVESTMENTS SPAIN 3 SL a pagar a la actora la cantidad

de cinco mil treinta y tres euros con sesenta céntimos ( 5.033, 60 ) mas los intereses legales a contar desde la interposición de la demanda y costas del procedimiento."

SEGUNDO

Interpuesto en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación de la parte actora y demandada en reconvención la entidad RCS Investments Spain 3 SL. y Doña Caridad admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados, oponiéndose al recurso deducido respectivamente las representaciones de la parte demandada y actora reconvencional la entidad Prosagar Proyectos y Estudios S.A. por los motivos que constan en su escrito de oposición y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta sección de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes donde fue objeto de reparto correspondiendo a esta Sección de la Audiencia se formó rollo y se ha turnado la ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el veintisiete de septiembre de dos mil veintidós, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrado DOÑA MARIA DEL PILAR RAMIREZ BALBOTEO quién expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERA

La parte actora, en su demanda inicial formula una acción de reclamación de cantidad frente a la entidad RCS Investments Spain 3 SL. y Doña Caridad interesando en base a los hechos que expone y que se recoge en el fundamento de hecho primera de la sentencia dictada y que aquí se dan por reproducidos, y tras alegar los hechos que estima de aplicación se dicte sentencia con los siguiente pronunciamientos : - Se declare que la Entidad PROSAGAR PROYECTOS Y ESTUDIOS S. L. está obligada a devolver a la entidad actora la cantidad percibida indebidamente, que asciende a Treinta mil seiscientos ochenta euros ( 30. 680 Euros ) CONDENANDO a dicha entidad a restituir a RCS INVESTMENTS SPAIN 3 SL dicha cantidad incrementada en los intereses legales devengados desde el momento en que procedió a los respectivos pagos ; subsidiariamente, desde la fecha en que fue requerida para su devolución ( 12/07/ 2017 ) y subsidiariamente desde la fecha de interposición de la presente demanda . -Se declare que la codemandada Doña Caridad está obligada a indemnizar a la actora RCS Investments Spain 3 SL por daños y perjuicio derivados del incumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas frente a la demandante en virtud del contrato suscrito con fecha 3 de marzo de 2016, que se cifran en el importe de las cantidades indebidamente percibidas por Prosagar, que asciende a la suma de 30.680, euros condenando a Doña Caridad a que abone a la actora a abonar a la actora las cantidades reclamadas en el presente procedimiento que no sean devueltas por la codemandada Prosagar Proyectos y estudios SL -Se imponga las costas del procedimiento a las demandadas.

Por tanto se pretende por la actora la condena a la entidad PROSAGAR, a la devolución de la totalidad de las cantidades indebidamente percibidas, correspondientes con las facturas emitidas y abonadas erróneamente por la actora, y en cuya virtud se cobraron trabajos de Dirección de Obra no realizados por la demandada, pretensión que encuentra su fundamento en el cobro de lo indebido y frente a Dª. Caridad, con carácter subsidiario para el supuesto de impago por parte de la entidad anterior, por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales frente a la actora -permitiendo y amparando el cobro indebido de las facturas emitidas por PROSAGAR, mediante la contribución en la causación del error que motivó su pago por parte de RCS INVESTMENTS SPAIN 3, S.L. - y el perjuicio generado como consecuencia de dicho incumplimiento. Dicho perjuicio se corresponde con las cantidades indebidamente pagadas a PROSAGAR que no resulten devueltas por ésta, de tal modo que la cuantif‌icación de la indemnización que correspondería satisfacer a la codemandada, Sra. Caridad, por este concepto, dependerá de las cantidades que f‌inalmente sean restituidas por PROSAGAR, todo ello con expresa imposición en costas. Negando en todo momento la existencia de relación contractual entre esta entidad y la entidad RCS Investment Spain 3 SL al no existir contrato escrito solicitando frente a ambas demandada el reembolso con carácter solidario de las cantidades que entiende se han abonado indebidamente por la actora, como perceptora de dichos ingresos, estimando que la Sr Caridad ha actuado en presunta connivencia con la entidad codemandada en su condición de Project Manager .

Las codemandadas en sus respectivos escritos de contestación se opusieron a la demanda deducida de contrario formulando a su vez reconvención la representación de la entidad Prosagar Proyectos y Construcciones SL. La representación de la Sra. Caridad, se opuso a la demanda presentada interesando el dictado de una sentencia absolutoria con todo tipo de pronunciamientos favorables,af‌irmando que fue la entidad actora que contrato a Prosaga Proyectos y Construcciones SL para integrarse en el equipo redactor del Proyecto Prado/ Aria Marina y después como dirección de la Ejecución de obras hasta la obtención de la Licencia de Primera Ocupación de entre siete ofertas presentadas por la Sra. Caridad ; la entidad actora, a través de su representante Don Esteban, f‌irmaba las transferencias que se realizaba en pago de los servicios que prestaba ; que la cantidad pactada por sus servicios seria 78.000,00 euros mas IVA ; que se abonaría un

pago inicial de 7.800,00 euros mas IVA y treinta pagos mensuales a razón de 2.080, 00 euros mas IVA, 4.719,00 mas IVA coincidiendo con la obtención de la Licencia de Primera Ocupación, y 4.719,00 euros, pasados seis meses desde la obtención de la licencia de primera ocupación ; por ultimo el Sr Esteban f‌irmó una carta de recomendación una vez el trabajo había terminado.

Por la entidad codemandada se opuso alegando la existencia de un acuerdo verbal con la actora por el cual le encargó se integrarse en el equipo redactor del Proyecto Aria / Agueda, y posteriormente como Dirección de la Ejecución de la Obra hasta la obtención de la Licencia de Primera Ocupación ; el encargo realizado lo era por un importe total de 78.000,00 euros mas Iva ; que se abonaría un pago inicial de 7.800,00 euros mas IVA y treinta pagos mensuales a razón de 2.080, 00 euros mas IVA, 4.719,00 mas IVA coincidiendo con la obtención de la Licencia de Primera Ocupación, y 4.719,00 euros, pasados seis meses desde la obtención de la licencia de primera ocupación, siendo el motivo real de la resolución del acuerdo verbal la decisión de vender el terreno . La entidad codemandada solicitó el dictado de una sentencia absolutoria de todas las pretensiones deducidas y reconvino y reclamó a la actora los meses de junio y julio que no le fueron abonados, a pesar de que continuó ejerciendo su labor para el proyecto Aria / Agueda, interesando se le condene a RCS Investments SPAIN S. L a abonarle en tal concepto la suma de 5.033,60 euros . A la reconvención deducida se opone la actora en base a los motivos que expone interesando su desestimación .

Tras la tramitación pertinente celebrado el acto de audiencia publica y la vista del juicio se dicta sentencia en la cual el juzgador de instancia tras la valoración de las pruebas practicadas : documentales y testif‌icales y reseñar las consideraciones generales que estimo de aplicación al supuesto debatido, da respuestas a todas y cada una de las cuestiones debatidas y concluye una que aun cuando no se llegase a f‌irmar el contrato de arrendamientos de servicios, dicho contrato existió y estuvo en vigor, correspondiendo las facturas emitidas con un trabajo de gestión, integro y amplio desde el principio hasta la consecución de la licencia de primera ocupación, confundiendo la actora la...

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