SJCA nº 1 70/2022, 25 de Febrero de 2022, de Palencia

PonenteVICTORIANO LUCIO REVILLA
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2022
ECLIECLI:ES:JCA:2022:3937
Número de Recurso316/2021

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00070/2022

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Modelo: N11600

C/ MENENDEZ PELAYO Nº 2 (ANTIGUO BANCO DE ESPAÑA)

Teléfono: 979168727 Fax: 979722904

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MAI

N.I.G: 34120 45 3 2021 0000285

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000316 /2021 /

Sobre: DERECHOS REALES,DEMANIO,BIENES PATRIMONIALES

De D/Dª : Julieta

Abogado: SANDRA VELEZ ALLENDE

Procurador D./Dª :

Contra D./Dª AYUNTAMIENTO DE MICIECES DE OJEDA L01341071

Abogado:

Procurador D./Dª JOSE CARLOS HIDALGO FREYRE

P.A. nº 316/2021

SENTENCIA Nº 70/2022

En la ciudad de Palencia, a día veinticinco del mes de Febrero del año dosmilveintidós.

Habiendo sido vistos por el Ilmo. Sr. DON VICTORIANO LUCIO REVILLA, Magistrado titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palencia, los autos del Procedimiento Abreviado nº 316/2021, seguidos a instancia de la DOÑA Julieta, como parte actora interesada -con la intervención de la Letrada Sra. Vélez Allende en su defensa y representación- que interpuso recurso contencioso-administrativo frente a la Resolución de 5 de Noviembre de 2019 dada por la Alcaldía del Ayuntamiento de Micieces de Ojeda, denegatoria de la solicitud de 11 de octubre de 2019 formulada por Doña Julieta respecto del reparto de parcelas comunales efectuado el 25 de septiembre de 2019, quedando residenciada en la parte demandada el Ayuntamiento de Micieces de Ojeda, representado por el Procurador Sr. Hidalgo Freyre asistido del Letrado Sr. Vázquez Delgado, se dicta la presente Sentencia que tiene como base los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

:

Primero

La parte actora formuló demanda de recurso contencioso-administrativo contra las actuaciones administrativas que se han identif‌icado en el encabezamiento.

Segundo

Previa la tramitación oportuna, mediante Decreto de 18 de noviembre de 2021 y of‌icio de la misma fecha se reclamó el procedimiento gubernativo, convocando asimismo a las partes a la celebración de la vista preceptiva.

Tercero

Recepcionado en el Juzgado el expediente administrativo, tras una suspensión justif‌icada, en la fecha prevista y a la hora indicada de su mañana, tuvo lugar la vista señalada, asistiendo la parte demandante y la administración demandada, llevándose a cabo la práctica de la prueba que se declaró pertinente, con el resultado que obra documentado en el acta levantada al efecto, quedando grabada en soporte audiovisual, y cuyo contenido se da por reproducido a f‌in de evitar reiteraciones innecesarias.

Cuarto

La cuantía, aunque relativamente indeterminada, se f‌ija como interior a 30.000 euros, admitidos por la parte demandante, sin oposición de la contraparte, o sea que esta sentencia no será susceptible de recurso de apelación.

Quinto

Declarados conclusos los autos, se mandaron traer a la vista para dictar sentencia.

Resultan ser de aplicación al caso enjuiciado los pertinentes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

PRIMERO

Para dilucidar el caso sometido a enjuiciamiento, hay que poner de relieve que en el expediente administrativo remitido y en las actuaciones procesales constan los datos que se extractan a continuación:

  1. - El 25 de Septiembre de 2019 el Ayuntamiento de Micieces de Ojeda procedió a repartir las parcelas comunales, comprensivas de una superf‌icie de 268 hectáreas, del Monte de Utilidad Pública denominado "Los Montecillos" con nº 96 del catálogo, conforme a la Licencia de Aprovechamientos Forestales para " roturación" otorgada a favor del Ayuntamiento de Micieces de Ojeda, datada el 22 de mayo de 2019 y expedida por el Jefe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Palencia. No consta convocatoria alguna para los posibles interesados.

  2. - El 11 de Octubre de 2019 Doña Julieta presentó una instancia en el Ayuntamiento de Micieces de Ojeda de cuyo texto conviene resaltar estos dos párrafos siguientes:

TERCERO

Que el pasado día 25 de septiembre de 2019 se ha procedido al reparto de las parcelas comunales, sin comunicar este reparto a los vecinos del municipio.

CUARTO

Siendo así, y dado que la falta de publicidad en el sorteo de quiñones perjudica a los vecinos del municipio, interesa a su derecho se deje sin efecto el reparto efectuado y se proceda a un nuevo reparto al que deberá darse la publicidad necesaria para que ningún vecino se vea perjudicado.

  1. - El 5 de Noviembre de 2019 la Alcaldía del Ayuntamiento de Micieces resolvió denegar la solicitud de Doña Julieta exponiendo:

    Que todo vecino de Micieces de Ojeda tiene derecho a disfrutar de los quiñones dentro del marco que las normas y la costumbre establecen, normas que usted no cumple al tratarse de una ciudadana jubilada.

    Que actualmente la norma básica es la de conceder los quiñones por un tiempo de 15 años.

    Que en el momento actual no existe parcela libre y que no se ha abierto plazo de solicitud, ya que la última concesión se realizó en el año 2014.

  2. - El 23 de Diciembre de 2019 la postulación de Doña Julieta registró en la of‌icina de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Palencia un escrito dirigido al Ayuntamiento de Micieces de Ojeda pidiendo determinada documentación sobre las adjudicaciones realizadas en 2014 y 2019, así como la identif‌icación de los benef‌iciarios, y solicitando que se "acuerde remitir a los interesados copia de la documentación solicitada". Inopinadamente, dicho escrito tendría entrada en el Ayuntamiento de Micieces de Ojeda el " 31/12/2020 19:32 " (sic).

  3. - El 4 de Junio de 2020 la postulación de Doña Julieta registró en el Ayuntamiento de Micieces de Ojeda un escrito reiterando la petición efectuada el 23 de diciembre de 2019.

SEGUNDO

Aunque en la demanda en el hecho previo se diga que "se interpone la presente demanda frente a la desestimación por silencio administrativo del recurso formulado por mi mandante contra la resolución por la que

se le deniega el derecho a disfrutar del aprovechamiento de las parcelas comunales del municipio" no por ello hay que concluir que "no se sabe muy bien lo que se pide", como aduce la postulación municipal, porque en el hecho séptimo de dicho escrito rector queda claro que "en fecha 5 de noviembre de 2019 se dictó la resolución de alcaldía cuya nulidad se insta mediante la presente demanda" en el suplicó se deduce la pretensión de que "se dicte sentencia por la que se declare que dicha resolución /de fecha 5 de noviembre de 2019/ no es acorde a derecho, procediendo a anularla y reconociendo el derecho de mi mandante a ser benef‌iciaria del derecho al aprovechamiento de las parcelas comunales de la localidad".

En este sentido, pese a la confusión plasmada a la hora de redactar el escrito rector del pleito, queda claro que el objeto del recurso viene referido a la Resolución de 5 de Noviembre de 2019 dada por la Alcaldía del Ayuntamiento de Micieces de Ojeda, denegatoria de la solicitud de 11 de octubre de 2019 formulada por Doña Julieta respecto del reparto de parcelas comunales efectuado el 25 de septiembre de 2019; no habiendo ninguna resolución presunta con base en la desestimación por silencio administrativo del recurso potestativo de reposición formulado el 23 de diciembre de 2019, ya que tanto la instancia de 23 de diciembre de 2019 como su reiteración de 4 de junio de 2020 vienen referidas, única y exclusivamente, a la reclamación de la documentación relativa a las adjudicaciones de los ejercicios 2014 y 2019, información que, dicho sea de paso, aunque tardíamente, parece quedar cubierta con la remisión del expediente administrativo.

TERCERO

Tamizado lo anterior, hay que abordar a continuación la alegación de inadmisibilidad objetada por la postulación municipal al aducir que el procedimiento de adjudicación de las parcelas comunales, aceptando que se realizó el 25 de septiembre de 2019 (dato que, además, habría de tenerse por cierto conforme al artículo 405.2 L.E.C.), ha devenido f‌irme y consentido, al igual que la actora Doña Julieta también se ha aquietado a la Resolución de 5 de noviembre de 2019.

Es verdad -como ya se ha anticipado- que los escritos de 23 de diciembre de 2019 y 4 de junio de 2020 no constituyen medio de impugnación alguno y, por tanto, en su caso, la denegación tácita de la expedición de la copia de la requerida documentación podría haber sido combatida en esta sede jurisdiccional contenciosoadministrativa, habida cuenta del derecho que la Sra. Julieta tiene como interesada dada su condición de vecina del pueblo de Micieces de Ojeda, en relación con el aprovechamiento de bienes comunales de dicha localidad y, lógicamente, respecto de la adjudicación que pudiere corresponderle como benef‌iciaria. Y ello sin que quepa traer a colación aquí que la errónea denominación del recurso no puede perjudicar a su presentante.

Sin embargo, no se puede compartir ni que el procedimiento de adjudicación de parcelas comunales realizado el 25 de septiembre de 2019 ni la resolución de 5 de noviembre de 2019 sean actos def‌initivos y f‌irmes, al haber quedado consentidos, por la sencilla razón de que la resolución f‌inalizadora del reparto efectuado el 25 de septiembre de 2019 ni siquiera ha sido notif‌icada en forma (ya que por lo visto en el expediente es inexistente) a lo que cabe añadir que no consta que en el acto de comunicación de la resolución de 5 de noviembre de 2019 se consagrara el principio de of‌icialidad impugnatoria con el debido "pié de recursos", haciendo saber a la destinataria los recursos que cabía interponer contra dicho acto administrativo.

Se rechaza, pues, la causa de inadmisibilidad invocada con base en el artículo 69.e) L.J.C....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR