SJS nº 5 275/2022, 26 de Mayo de 2022, de Oviedo

PonenteMARIA DEL SOL RUBIO ACEBES
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2022
ECLIECLI:ES:JSO:2022:5268
Número de Recurso179/2022

JDO. DE LO SOCIAL N. 5

OVIEDO

SENTENCIA : 00275/2022

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 5 DE OVIEDO

Nº AUTOS: DEMANDA 179/2022

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY

SENTENCIA

En la ciudad de Oviedo, a veintiséis de mayo de dos mil veintidós.

DOÑA MARÍA DEL SOL RUBIO ACEBES, Magistrada-Juez Titular del Juzgado de lo Social nº 5 de OVIEDO, tras haber visto los presentes autos nº 179/2022, sobre DESPIDO en el que ha sido parte como demandante Manuel que comparece representado por el Letrado D. Manuel Álvarez Álvarez y de otra como demandada la empresa HIPASA ASTUR S.L. que comparece representada por el Letrado D. César Fernández Rodríguez, El MINISTERIO FISCAL que citado en legal forma no comparece.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha de 28 de marzo de 2022 la representación legal de Manuel presentó escrito de demanda, que fue turnada en este Juzgado con fecha de 30 de marzo de 2022 en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que en la misma constan y que por brevedad se dan por reproducidos termina suplicando se dicte sentencia por la que se declare la nulidad del despido con los efectos legales y el pago de la cantidad de 3.000€ por el concepto de indemnización por vulneración de derechos fundamentales.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda por Decreto de fecha 19 de abril de 2022 se sustanció conforme a las normas procedimentales del Art.103 y ss de la Ley 36/2011 de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social convocándose las partes a conciliación y a juicio para el día veinticinco de mayo de dos mil veintidós. Llegado el día tras el intento de conciliación sin avenencia y abierto el acto del juicio la demandada se opuso a la demanda de adverso formulada y la parte actora se ratif‌icó en su escrito de demanda solicitando en ambos casos el recibimiento del juicio a prueba.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta y admitida por las partes, consistente en documental tras la practica de la prueba en conclusiones las partes elevaron a def‌initivas sus pretensiones, quedando los autos vistos para sentencia.

CUARTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El actor Manuel prestó sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa HIPASA ASTUR S.L. en virtud de contrato de trabajo temporal suscrito en fecha 14 de diciembre de 2021 en aplicación del Real Decreto 1438/1985 de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral especial de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios sin asumir el riesgo y ventura de aquéllas, representantes de comercio. El contenido del citado contrato se da por íntegramente reproducido en este punto en el que conviene destacar las siguientes CLAUSULAS:

PRIMERA

AMBITO DE APLICACIÓN

El trabajador se compromete a intervenir como representante de comercio a favor de la empresa, comercializando productos envasados, refrigerados y congelados, de cárnicos, pesca, platos preparados y pastelería, y cualquier otro producto de alimentación, promoviendo y concertando nuevas operaciones mercantiles por cuenta de la empresa sin asumir el riesgo o ventura de éstos, siguiendo siempre las instrucciones de la dirección de la empresa.

SEGUNDA

DURACIÓN DEL CONTRATO Y PERIODO DE PRUEBA

El contrato tendrá un duración de 2 meses desde la f‌irma del presente contrato, f‌ijándose un período de prueba de 1 mes.

TERCERA

JORNADA DE TRABAJO Y VACACIONES

La relación laboral a la que está sujeta el trabajador no implica sujeción a jornada u horario concreto, la promoción y concertación de las operaciones mercantiles deberá de hacerse en aquel horario que mejor le venga al cliente se f‌ija con la EMPRESA una actuación de 10 horas semanales.

CUARTA

CLIENTELA

La Zona en la que prestará sus servicios el TRABAJADOR será el Centro y el Oriente de Asturias, tanto los concejos de Pola de Siero, Inf‌iesto, Arriondas, Villaviciosa y hasta Llanes, pudiendo ser modif‌icado en cualquier momento por acuerdo entre ambas partes.

SEXTA

RETRIBUCIONES

Las retribuciones de los trabajadores comprendidas en el ámbito del presente contrato están constituidas por comisiones sobre las operaciones en que hubiesen intervenido y fuesen aceptadas por el empresario.

La retribución consistirá en una comisión f‌ija de 800€/mes, más 3% de comisiones sobre ventas cuando estas superen la cifra de 20.000€/ mes.

Si no se llega a los 20.000€/ mes de manera automática se deja de cobrar la comisión f‌ija, pasando a cobrar exclusivamente el 4 % de la cantidad vendida desde el primer euro.

Para el supuesto de alcanzar el objetivo mensual f‌ijado, la empresa pagará un comisión extraordinaria de 300€ con independencia de las comisiones cobradas por las ventas.

El derecho de las comisiones nace en el momento del pago por el cliente de las facturas emitidas por Hipasa. La remuneración de las comisiones se realizará por la empresa dentro de los diez primeros días del mes siguiente al cobro de las ventas.

SEGUNDO

La empresa HIPASA ASTUR S.L. notif‌icó al actor carta fechada el día 10 de febrero de 2022 con el siguiente sentido literal:

Muy ser nuestro:

Por la presente, y en base a lo dispuesto en el art. 54.1 del Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, pongo en su conocimiento conforme a lo establecido en la citada normativa, que se ha tomado la decisión de tener por rescindido su contrato de trabajo, procediendo a su despido disciplinario, siendo las causas y circunstancias originadoras de tal decisión las siguientes:

HECHOS

El día 17 de enero de 2022 el trabajador fue requerido para que entregar el vehículo, Renault Clío con matricula

....GQG que la empresa le facilitó para que otros trabajadores pudieran utilizarlo mientras usted se encontraba en situación de I.T, derivada de enfermedad común. El trabajador se negó a ello alegando que no tenía porque hacerlo.

Tras incorporarse el día 24 de enero de 2022 por alta médica, el trabajador volvió a entrar en situación de

I.T el 2 de febrero de 2022 esta vez por situación asimilada al accidente de trabajo. Se le volvió a requerir el

vehículo y movil de la empresa para que otros trabajadores pudieran utilizarlos en su ausencia así como las facturas que había recaudado ( 880,66€ en tres facturas abonadas al trabajador por Sidrería el Mallu S.L. en Avilés) negándose nuevamente a ello, ofreciendo el propio empresario a ir a recoger el material solicitado. El trabajador nuevamente se niega a la entrega de lo solicitado estando a fecha actual aún en su poder.

Ello supone de facto una falta laboral " muy grave" recogida, en el convenio colectivo de aplicación por apropiación indebida de bienes de la empresa sin perjuicio de las consecuencias civiles penales que de esta misma conducta se pudieran derivar.

Finalmente el empresario D Sebastián el día 7 de febrero de 2022 a las 14.30 horas acudió a las inmediaciones del domicilio del trabajador y le requirió que entregara el vehículo, el teléfono movil y el dinero de las facturas recaudadas por este, hasta que se reincorporara a su puesto de trabajo tras la I.T. La respuesta del trabajador fue faltar gravemente al respeto verbalmente al empresario, y propinarle además una patada en el gemelo cuasandole lesiones físicas que se encuentran recogidas en pertinente parte de lesiones ya remitido al Juzgado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Tales hechos constituyen un incumplimiento contractual grave y culpable de sus obligaciones legales para con la empresa, en concreto el articulo 54.2 letra c) del Estatuto de los Trabajadores, establece que se considerarán incumplimientos contractuales sancionables mediante despido disciplinario, " Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en el empresa o a los familiares que convivan con ellos.

A este respecto el articulo 54.5 y 54.8 del Convenio Colectivo del sector de Mayoristas de Alimentación del Principado de Asturias dispone que será considerada como falta muy grave: el robo, hurto, o malversación cometidos en el ámbito de la Empresa ( a la empresa, a los compañeros o a cualquier otra persona en las instalaciones de la empresa), con independencia de su valor así como la apropiación indebida de productos de la empresa. Así como "Los malos tratos de palabra u obra abuso de autoridad o falta grave al respeto y consideración al empresario, personas delegadas por éste, así como demás trabajadores/as, proveedores, clientes y público en general". En este sentido el artículo 55 letra c) del mismo Convenio Colectivo dispone que la sanción disciplinaria para falta muy grave será el despido disciplinario.

Atendido a los hechos expuesto y al haber faltado el trabajador a su obligaciones legales, convencionales y contractuales tal y como se ha relatado se procede a su cese inmediato mediante despido disciplinario.

Le informamos que el mismo tendrá efectos el día 11 de febrero de 2022 poniéndose a su disposición el centro de trabajo para la f‌irma del acuse de recibo de nómina y f‌iniquito.

La empresa comunicará al Servio Público de Empleo Estatal el certif‌icado de sus bases de cotización de los últimos 180 días. En el caso de que Vd. deba solicitar prestaciones por desempleo dispone de un plazo de 15 días hábiles siguientes a la fecha de la extinción de su contrato, para acreditar s situación legal de desempleo.

TERCERO

Por el Juzgado de lo Social nº 3 de Oviedo en autos de Modif‌icación Sustancial de condiciones de trabajo 109/22 seguidos a instancia de Manuel frente a la...

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