SAP Málaga 210/2022, 30 de Junio de 2022

PonenteCARMEN SORIANO PARRADO
ECLIECLI:ES:APMA:2022:2763
Número de Recurso81/2022
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución210/2022
Fecha de Resolución30 de Junio de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO DE APELACION NUM. 81/2022

JUZGADO DE LO PENAL NUM. DOS DE MÁLAGA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NUM. 61/2018

SENTENCIA Nº 210/22

Ilmas. Sras Magistradas

* DOÑA CARMEN SORIANO PARRADO

DOÑA MARÍA LUISA DE LA HERA RUIZ BERDEJO

DOÑA CARMEN CASTELLANOS GONZALEZ

En Málaga, a treinta de junio de dos mil veintidós.

Visto en grado de apelación ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Málaga el Rollo de Apelación nº 81/22, dimanante de los autos del Procedimiento Abreviado nº 617/18 del Juzgado de lo Penal nº Dos de Málaga, seguidos por delito Hurto y Receptación contra Julia y Vicente, cuyas representaciones y defensas consta en las actuaciones. EL MINISTERIO FISCAL, en ejercicio de la acción pública; siendo Ponente la Magistrada Sra. doña Carmen Soriano Parrado, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número Dos de Málaga, en los autos del Procedimiento Rápido nº 61/22 en fecha 24 de mayo de 2022 se dictó sentencia conteniendo la siguiente declaración de Hechos Probados:

" .Se declaran probados los siguientes hechos:

Entre los meses de mayo y junio de 2017, la acusada, Julia, aprovechando la facilidad que le proporcionaba el estar prestando servicios como asistenta en la vivienda sita en la PLAZA000 número NUM000 de Málaga, donde residen María y su hija Mariola, sustrajo en

diferentes días numerosas joyas propiedad de ambas, sin que conste el valor de tasación de las joyas, así como 800 € en efectivo.

A continuación, la acusada hizo entrega de las joyas a su pareja, el también acusado Vicente, que con conocimiento de su ilícita procedencia, procedió a su venta en diferentes establecimientos de compra y venta de oro, en concreto los siguientes:

El día 12 de mayo vendió varios pendientes y un piercing en el establecimiento "Carretería Oro S.L." donde cobró 130 €, encontrándose las joyas ya fundidas.

El día 18 de mayo de 2017, vendió un colgante de oro blanco con piedras blancas en el establecimiento "Guajira relojes" donde cobró 46 €, siendo esta joya recuperada y devuelta a su propietaria.

El día 20 de mayo, vendió una pulsera en el establecimiento "Darsa Oro S.L." por la que cobró 440 €, encontrándose ya fundida.

Del resto de las joyas se desconoce su paradero."

SEGUNDO

El fallo de la expresada sentencia es del siguiente tenor literal:

" Que debo CONDENAR y CONDENO a Dª Julia como autora responsable de un delito continuado de HURTO, ya def‌inido, con la concurrencia de la circunstancia modif‌icativa de la responsabilidad criminal atenuante de dilaciones indebidas y la agravante de abuso de conf‌ianza, a la pena de trece meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el periodo de la condena. Asimismo, que debo CONDENAR y CONDENO a don Vicente, como autor penalmente responsable de un delito de RECEPTACIÓN previsto y penado en el artículo 298.1 y 2 del CP, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de quince meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

En concepto de responsabilidad civil, los acusados deberán indemnizar solidariamente a doña María y a doña Mariola en el valor en que se tasen sus respectivas joyas no recuperadas de conformidad con el anexo que obra al folio 14 de las actuaciones, a determinar en ejecución de sentencia, y en 800 € por el efectivo sustraído."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpusieron sendos recursos de apelación por la representación procesal de Julia y Vicente, admitidos a trámite los recursos se dio traslado a las demás partes, impugnándolo el representante del Ministerio Fiscal.

CUARTO

Remitidos los autos a esta Audiencia, correspondió el conocimiento del recurso, por turno de reparto, a esta Sección, la cual acordó la formación del presente Rollo de Apelación, designándose posteriormente Ponente y señalándose día y hora para deliberación y votación, y, no estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los mismos pendientes de dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurso interpuesto por Julia . Frente a la sentencia de instancia que condena a Julia como autora responsable de un delito continuado de hurto a la pena de trece meses de prisión, se alza la misma, e invocando error en la valoración de la prueba respecto de la preexistencia de los objetos sustraídos, así como respecto de la cuantía de la responsabilidad civil, interesa la revocación de la resolución recurrida y absolución de la recurrente.

Se han opuesto al recurso, el Ministerio Fiscal y la perjudicada.

El recurso no merece favorable acogida en ninguno de sus pedimentos.

  1. Con carácter general, y como hemos tenido ocasión de referir en múltiples resoluciones, con apoyo en la doctrina jurisprundencial del TS, por todas, STS 5 de diciembre de 2012, la sentencia que fundamente el fallo y, en concreto, la declaración de Hechos Probados en pruebas de carácter personal, como las declaraciones de acusados y testigos, no puede ser modif‌icada por un Tribunal Superior que no ha tenido ocasión de presenciar con la insuperable ventaja de la inmediación la práctica de esas pruebas y, por lo tanto, carece de la posibilidad de modif‌icar la valoración que de esos elementos probatorios hizo el Tribunal sentenciador en el ejercicio de su soberana competencia que le atribuye el art. 741 L.E.Cr . para valorar en conciencia esas pruebas.

    Del mismo modo que, paralelamente, el pronunciamiento del Tribunal a quo sobre la credibilidad que le merezca la declaración de la víctima o de otros que deponen ante él, es ajena al recurso de casación, por las mismas razones, pues dicho pronunciamiento depende muy especialmente de la percepción inmediata de las declaraciones, de la que esta Sala carece (STC 046/2011, de 11 de abril ; STEDH de 22 de noviembre de 2011 ; STS de 26 de enero y 1 de febrero de 2012 ).

    De suerte que, en uno y otro caso, el resultado valorativo de esas pruebas personales al que llegó el Tribunal de instancia,...

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