AAP Pontevedra 420/2022, 29 de Junio de 2022
Ponente | MARIA DEL ROSARIO CIMADEVILA CEA |
ECLI | ECLI:ES:APPO:2022:1654A |
Número de Recurso | 479/2022 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Auto |
Número de Resolución | 420/2022 |
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2022 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
PONTEVEDRA
AUTO: 00420/2022
- ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5
Teléfono: 986.80.51.19
Correo electrónico: seccion2.ap.pontevedra@xustiza.gal
Equipo/usuario: MV
Modelo: 662000
N.I.G.: 36060 41 2 2018 0002746
RT APELACION AUTOS 0000479 /2022 J
Juzgado procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de VILAGARCIA DE AROUSA
Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000532 /2018
Delito: ROBO CON FUERZA CASA HABITADA / LOCAL ABIERTO PÚB.
Recurrente: Eloisa, Casiano
Procurador/a: D/Dª ENCARNACION FERNANDEZ SANCHEZ, ENCARNACION FERNANDEZ SANCHEZ
Abogado/a: D/Dª JOSE ANGEL RUIZ PEREZ, JOSE ANGEL RUIZ PEREZ
Recurrido: Enma, MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª MARIA ESTHER GARCIA ROMARIS,
Abogado/a: D/Dª PABLO VIANA TOME,
A U T O Nº 420
ILMOS./AS. SRES./SRAS MAGISTRADOS/AS
D. JOSE JUAN BARREIRO PRADO, Presidente
Dª ROSA DEL CARMEN COLLAZO LUGO
Dª ROSARIO CIMADEVILA CEA
PONTEVEDRA, a veintinueve de junio de dos mil veintidós.
En la causa referenciada se dictó por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 1 DE VILAGARCÍA providencia de fecha 24 de marzo de 2022, contra la que se interpuso recurso de reforma por la representación de la investigada Enma, dictándose auto con fecha 10 de mayo de 2022 por el que se revoca y deja sin efecto la providencia del 24/03/2022 por la que se acordó citar al letrado D. Pablo Viana Tome, a fin de prestar declaración en calidad de testigo.
Contra dicho auto se interpuso por la procuradora Encarnación Fernández Sanchez, en representación de Eloisa y Casiano, recurso de apelación, al que se opuso el Ministerio Fiscal y la representación de la investigada Enma, remitiéndose en su virtud a este Tribunal para su resolución.
Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña Rosario Cimadevila Cea.
La representación procesal de la acusación particular, Eloisa y Casiano, formula recurso de apelación contra el auto del 10/05/2022 del juzgado de instrucción nº 1 de los de Villagarcía de Arosa en el que estimando el recurso de reforma presentado por la defensa de la investigada Enma, se revoca y deja sin efecto la providencia del 24/03/2022 por la que se acordó citar a dicha defensa letrada, D. Florencio, a fin de prestar declaración en calidad de testigo.
La parte recurrente plantea que el secreto profesional del abogado no es ilimitado porque conforme a la SSTS 1394/2009 del 25/01/2010 no se extiende a acciones del abogado que puedan ir más allá de esa condición de depositario de una información transmitida por quien confía plenamente en él, por ejemplo no se extiende a la ocultación por parte del letrado de piezas de convicción comprometedoras para su defendido, al asesoramiento jurídico sobre cómo encubrir conductas claramente delictivas o al ejercicio de cualquier género de coacción contra testigos de cargo .
Sostiene la apelante que según lo hasta ahora actuado, el ordenador de D. Casiano (al que habitualmente se han referido las partes como "el ordenador rojo") fue robado de la vivienda de Da. Eloisa el día de autos; dicho ordenador fue devuelto y entregado por D. Florencio en la Secretaría del juzgado muchos meses después de su sustracción; en el periodo comprendido entre el momento en el que fue robado y el momento de su devolución su contraseña fue violada porque persona o personas desconocidas accedieron a determinados archivos del ordenador.
Y concluye que, de acuerdo con la doctrina jurisprudencial que cita, la declaración del abogado no infringe el art. 416.2 LECRIM porque el Letrado "no puede recibir ni de su cliente ni de un tercero piezas de convicción, no puede guardarlas, no puede ser depositario de ellas, no puede ocultarlas ni a sus legítimos dueños ni al Juez Instructor que investiga los hechos". La dispensa del artículo 416.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal no se extiende, según la recurrente, a la guarda, depósito y -muchos meses después- devolución de uno de los objetos robados".
El recurso no puede ser estimado.
Dice la SSTS 657/2021 del 28 de julio de 2021 (ROJ: STS 3275/2021) que el derecho a la defensa y a la asistencia letrada alcanza adecuada sustantividad solo si viene revestido de aquellos aspectos que conducen a su material efectividad, entre los que se encuentra la existencia de una plena confianza entre la persona sometida a proceso y el letrado que presta la asistencia técnica.
En ese espacio de poder contar con un abogado de confianza, es evidente que uno de los elementos que condiciona una defensa adecuada es la confidencialidad que debe presidir la relación entre el imputado y su letrado defensor ( STEDH Castravet contra Moldavia, de 13 de marzo de 2007, p. 49; y STEDH Foxley contra Reino Unido, de 20 de junio de 2000, p. 43).
A preservar esa confidencialidad y confianza, claves para una defensa adecuada, así como el derecho a la intimidad del cliente y la buena administración de justicia, sirve el derecho-deber al secreto profesional. En este sentido el artículo 5.1 del Código Deontológico de la Abogacía Española dispone que: " la confianza y confidencialidad en las relaciones entre cliente y abogado, ínsita en el derecho de aquél a su intimidad y a no declarar en su...
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