SJCA nº 1 84/2022, 5 de Mayo de 2022, de Logroño

PonenteCARLOS MARIA COELLO MARTIN
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2022
ECLIECLI:ES:JCA:2022:5880
Número de Recurso171/2021

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00084/2022

Modelo: N11600

MARQUES DE MURRIETA 45-47

Teléfono: 941.296.436 Fax: 941.296.435

Correo electrónico: contenciosoadministrativo1@larioja.org

Equipo/usuario: CCM

N.I.G: 26089 45 3 2021 0000317

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000171 /2021 /B

Sobre: FUNCIONARIOS PUBLICOS

De D/Dª : Cornelio

Abogado: EDUARDO ANTONIO ORTEGA NOGUERO

Procurador D./Dª : MARIA JESUS MENDIOLA OLARTE

Contra D./Dª AYUNTAMIENTO DE SANTO DOMINGO DE LA CALZADA

Abogado:

Procurador D./Dª MARINA LOPEZ-TARAZONA ARENAS

SENTENCIA Nº 84/22

En LOGROÑO, a cinco de mayo de dos mil veintidós.

El Sr. D. Carlos COELLO MARTÍN, MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de LOGROÑO ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo registrado con el número 171/2021 y seguido por el procedimiento ABREVIADO, en el que se impugna el Decreto 2021-0172, de 7 de abril de 2021, dictado por el Alcalde del Ayuntamiento de Santo Domingo de la Calzada que impone la sanción de separación del servicio al recurrente por una presunta infracción de abandono de servicio.

Son partes en dicho recurso: como recurrente Sr. Cornelio, representado por la procuradora MARÍA JESÚS MENDIOLA OLARTE y dirigido por el letrado D. EDUARDO ANTONIO ORTEGA NOGUERO y como demandado el AYUNTAMIENTO DE SANTO DOMINGO DE LA CALZADA dirigido por el letrado D . Víctor Fernando Manrique LÓPEZ y representada por la Procuradora Dª MARINA LÓPEZ-TARAZONA ARENAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- RECURSO Y OBJETO .

  1. - La Procuradora Sra. María Jesús MENDIOLA OLARTE, en nombre y representación de don Cornelio interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Decreto 2021-0172, de 7 de abril de 2021, dictado por el Alcalde del Ayuntamiento de Santo Domingo de la Calzada que impone la sanción de separación del servicio al recurrente por una presunta infracción de abandono de servicio.

SEGUNDO

REPARTO, ADMISIÓN DEL RECURSO.

  1. - Turnado que fue correspondió a este Juzgado dando origen al recurso 171/2021.

TERCERO

Se admitió a trámite el recurso se reclamó el expediente administrativo de la Administración demandada quien lo remitió.

CUARTO

- Se convocó a la celebración del acto del juicio el día 12 de abril de 2022.

  1. - La actora comparece personalmente y representada por la procuradora actuante y asistida por el Letrado del ICAR Sr . ORTEGA NOGUERO.

  2. - La Administración local demandada comparece representada por la Procuradora Sra. LÓPEZ-TARAZONA ARENAS y asistida del letrado Sr. MANRIQUE de conformidad con lo dispuesto en el artículo 551.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y del artículo 24 de la LJCA.

  3. - La actora se ratif‌icó en su demanda, interesando el recibimiento a prueba, y propuso la documental aportada y el expediente administrativo.

  4. - Recibido el procedimiento a prueba de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la LJCA se practicó la documental admitida.

  5. - La parte formuló el correspondiente resumen de prueba en la forma prevista en el artículo 78 de la LJCA.

  6. - Se ha unido a la actuación la grabación de la vista en soporte audiovisual.

QUINTO

- En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

A los efectos de lo previsto en el nº 3 del art. 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se declaran los siguientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

OBJETO DEL RECURSO.

  1. - Como queda indicado la actora impugna el Decreto 2021-0172, de 7 de abril de 2021, del Alcalde del Ayuntamiento de Santo Domingo de la Calzada impone la sanción de separación del servicio al recurrente por una presunta infracción de abandono de servicio,

SEGUNDO

PRETENSIONES DE LA ACTORA

  1. - La actora interesa que se dicte Sentencia en la que declare no conforme a derecho, nulo y sin efecto, el Decreto 2021-0172, de 7 de abril de 2021, del Alcalde del Ayuntamiento de Santo Domingo de la Calzada, revocando la sanción de separación del servicio, con efectos desde la fecha en que se dictó, y con todos los inherentes a esta declaración, con el ruego de la expresa condena en costas a la Administración demandada.

TERCERO

MOTIVOS DE IMPUGNACIÓN .

  1. 1.- La actora impugna la sanción disciplinaria de separación de servicio por la comisión de un ilícito de abandono del mismo sobre la base diversos motivos de impugnación de orden formal y sustantivo.

1.1.- Entre los primeros las cuestiones de orden competencial sobre la competencia del órgano sancionador, de orden procedimental -irregularidades en los plazos de las diligencias del expediente disciplinario como son la formulación y notif‌icación del pliego de cargos.

1.2.- Entre los segundos, los de orden sustantivo básicamente la cuestión relativa a la inadecuada tipif‌icación de los ilícitos por los que ha sido sancionado, y la relativa a la " graduación " de las sanciones impuestas.

1.3.- Empero en el recurso y en las alegaciones expuestas en Sala por la representación procesal de la actora se da cuenta, siguiendo el dictum de la doctrina legal del Tribunal Supremo, que la incoación y resolución del expediente disciplinario responde a una "atmósfera " de conf‌licto subyacente de naturaleza sindical dadas las malas relaciones entre el actor y el Sindicato de policía local que representa y el concejal delegado de policía.

1.4.- Mala relación que se proyecta también en la concurrencia, en un orden procedimental, de las causas de abstención o de recusación del funcionario instructor del expediente, quien previamente había sido denunciado por el funcionario actuante hoy separado del servicio por la causa disciplinaria conclusa y resuelta que constituye el objeto del presente recurso que examinamos, causa de abstención que se transforma en causa de recusación que fue promovida por la actora en relación con el Instructor y el Secretario del Expediente disciplinario con el resultado que obra en las actuaciones y al que posteriormente nos referiremos.

2 .- Sin perjuicio de lo que se dirá, la cuestión controvertida sustancial, el vórtice del debate se contrae en determinar si los hechos declarados probados por la resolución combatida relativos a la inasistencia a su puesto de trabajo con arreglo a los turnos establecidos en los cuadrantes de la Policía Local de Santo Domingo han quedado o no probados.

2.1 .- La principal controversia en cuanto a los " hechos ", la inasistencia al puesto de trabajo se cifra en el hecho de que el actor sostiene que la resolución del INSS por la que se le notif‌icó el alta médica se le notif‌icó el 7 de agosto de 2020, por lo que es desde esa fecha cuando surge su deber de reincorporación, mientras que para la resolución disciplinaria combatida, el actor aun cuando no había sido formalmente notif‌icado por la entidad gestora no solo tenía conocimiento del alta dictada sino que, además, rehusó o no acudió con la diligencia debida a recoger las notif‌icaciones del INSS a la of‌icina de Correos, cauce empleado para su notif‌icación, con la f‌inalidad de demorar la fecha de su " reincorporación " al servicio.

2.2.- La segunda controversia está en la calif‌icación y sanción disciplinaria de los hechos. Es decir, si los días de inasistencia del recurrente, sea o no correcto lo declarado probado por la resolución impugnada, son o no constitutivos de un ilícito disciplinario como es el abandono del servicio, y si calif‌icado como tal, el reproche disciplinario impuesto, la " separación del servicio " es o no ajustada a derecho y si en su caso, infringe el principio de proporcionalidad sancionadora.

2.2.1.- Dada la condición de funcionario de policía local del actor, la sanción disciplinaria impuesta acude a la regulación del ilícito disciplinario establecido en el artículo 7 ( Faltas muy graves ) de la Lley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, que es aplicable dado el peculiar "grupo normativo" de los cuerpos de policía local.

2.2.2.- En concreto el artículo 7 ( Faltas muy graves) letra f) en lo que este expediente respecta tipif‌ica El abandono de servicio, salvo que exista causa de fuerza mayor que impida comunicar a un superior dicho abandono. Ese abandono de servicio ", no es sino un concepto jurídico indeterminado que ha sido delimitado y acotado por la doctrina legal.

  1. - Según consta en las actuaciones, previa incoación del expediente sancionador los hechos determinantes acreditados en el expediente fueron tipif‌icados y calif‌icados como " abandono del servicio"

    3.1.- Los hechos se integran sobre la base de la no reincorporación inmediata del actor como consecuencia del alta médica acordada por los servicios del INSS y que obligaban al actor a su inmediata incorporación al servicio.

    3.2.- La representación de la recurrente, tanto en vía disciplinaria como en vía contencioso administrativo ha alegado, a este respecto, que: a) no se le notif‌icó sino posteriormente, el 7 de agosto de 2020, el alta del INSS mediante conducto postal; b) que conocido el cuadrante correspondiente se reincorporó el día que tenía turno asignado; c) que había solicitado una adaptación del puesto de trabajo por sus problemas de ansiedad, petición que le fue denegada; d) que la corporación local demandada en ningún momento le requirió formal o verbalmente su reincorporación antes del turno establecido en el calendario correspondiente al mes de agosto de 2020; e) que una vez reincorporado tuvo que interesar una nueva baja médica por enfermedad por los motivos que se han recogido en su escrito de demanda.

  2. - Los hechos recogidos en la propia resolución disciplinaria ¿pueden subsumirse en el tipo del ilícito, el abandono del...

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