AAP Vizcaya 90332/2022, 24 de Junio de 2022
Ponente | ALFONSO GONZALEZ-GUIJA JIMENEZ |
ECLI | ECLI:ES:APBI:2022:1300A |
Número de Recurso | 292/2022 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Auto |
Número de Resolución | 90332/2022 |
Fecha de Resolución | 24 de Junio de 2022 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN PRIMERA
BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LEHEN ATALA
OFICINA COMÚN DE TRAMITACIÓN PENAL
ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA
C/ BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta
TEL. : 94 401.66.68 FAX : 94 401.69.92
Correo electrónico / Helbide elektronikoa: audiencia.octp.bizkaia@justizia.eus / probauzitegia.zibe.bizkaia@justizia.eus
NIG PV / IZO EAE: 48.03.1-20/000254
NIG CGPJ / IZO BJKN: 48046.43.2-2020/0000254
Recurso / Errekurtsoa: Rollo apelación autos 292/2022- - 4OCT // 292/2022 - 4OCT Autoen apelazioko erroilua
Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Ejecución 2958/2021 // 2958/2021 Betearazpena
O. Judicial // Organo judizial: Juzgado de lo Penal nº 7 de Bilbao // Bilboko Zigor-arloko 7 zenbakiko Epaitegia
Apelante/Apelatzailea: Soledad
Abogado/a / Abokatua: JOSUNE SEGUIN ZAMALLOA
Procurador/a / Prokuradorea: MARIA BEGOÑA JAUREGUI LARRINAGA
Apelado/a / Apelatua: Pedro Miguel
Abogado/a / Abokatua: MIREN EDURNE MARTIN ORTIZ DE BARRON
Procurador/a / Prokuradorea: MONICA DACQUISTO TOÑA
AUTO N.º 90332/2022
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE: D. ALFONSO GONZÁLEZ-GUIJA JIMÉNEZ
MAGISTRADO: D. JUAN MANUEL IRURETAGOYENA SANZ
MAGISTRADO: D. JESÚS AGUSTÍN PUEYO RODERO
En Bilbao, a 24 de junio de 2022.
Por el Juzgado de lo Penal 7 de Bilbao se dictó con fecha 12 de mayo de 2022 Auto en la ejecutoria 2958/2021.
Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de Soledad remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia, donde recibidos se formó el rollo y se siguió el recurso por sus trámites.
Ha sido Ponente en esta alzada el Ilmo. Sr. D. ALFONSO GONZÁLEZ-GUIJA JIMENEZ.
Se formula recurso de apelación contra la decisión judicial que deniega reclamar, en la ejecutoria penal que se sigue por delito de impago de prestaciones a que fue condenado el penado, la cantidad de 75.600 euros en concepto de responsabilidad civil por las pensiones no abonadas desde octubre de 2019 a junio de 2021, sobre la base del argumento sustancial de que en el proceso civil correspondiente se sigue ejecución forzosa por las mismas cantidades, considerando que de accederse a lo solicitado se estaría produciendo una duplicidad de reclamación al penado por el mismo concepto.
La parte apelante sostiene, en síntesis, que es contrario a derecho que no se ejecute una sentencia condenatoria que declara la responsabilidad civil del penado por entender erróneamente que la competente para la ejecución es la jurisdicción civil, afirmando que al igual que el juez civil entendió que una ejecutoria penal no le condicionaba, debería suceder lo mismo en la ejecución penal. Afirma que la conducta del penado supone un abuso de derecho, no habiendo abonado cantidad alguna en ninguna de las ejecutorias, y que caso de que procediese al abono, tal y como está obligado, este hecho se haría valer en la correspondiente ejecución civil, de donde resulta que no podría darse una duplicidad de pago, tal y como se afirma en la resolución recurrida.
El Ministerio Fiscal solicita la confirmación de la resolución recurrida por estimar que es conforme a derecho.
En principio, si la misma cantidad de dinero fuere exigida y abonada en ambas ejecuciones es obvio que nos moveríamos en el terreno del enriquecimiento injusto provocado por una exigencia del doble pago de la misma cantidad. Esta afirmación que se realiza en la resolución recurrida nos parece indiscutible.
Sin embargo, también nos parece que no es suficiente para erigirse en motivo para denegar lo solicitado. Hay que tener en cuenta otros factores, y singularmente la naturaleza de la acción que se ejecuta y el tenor del propio artículo 227.3 CP., así como el incuestionable derecho que asiste al penado de hacer valer su pago en la ejecución civil despachada.
Sobre la materia que nos ocupa, la sentencia de la Audiencia Provincial de Toledo 23/2022, de 18 de enero aborda una cuestión similar al expresar que "Las acusaciones impugnan la omisión que la sentencia de instancia asume respecto de las pretensiones civiles instadas, bajo la argumentación de que ya consta iniciado una ejecución civil para la reclamación de las pensiones impagadas.
El pronunciamiento civil de la sentencia impugnada debe adecuarse a lo dispuesto en el artículo 227.3 del Código Penal ("La reparación del daño procedente del delito comportará siempre el pago de las cuantías adeudadas"), disponiendo la obligación de la autoridad judicial de señalar la obligación civil que ha de satisfacer el condenado para la pertinente reparación del daño causado por el delito cometido.
La impugnación que se formula en los recursos interpuestos por las acusaciones, por ello, debe ser estimada, en la medida en que, sin perjuicio de reconocer la existencia de una ejecución civil concurrente con el presente procedimiento, no debe ser ello óbice para que se introduzca en la sentencia dictada en la presente jurisdicción penal un pronunciamiento de condena dirigido a la satisfacción de las pensiones de alimentos impagadas, sin perjuicio de que el penado pueda justificar en la...
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