SAP Jaén 1368/2022, 15 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1368/2022
Fecha15 Diciembre 2022

SENTENCIA Nº 1368

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Rafael Morales Ortega

MAGISTRADAS

Dª. Mónica Carvia Ponsaillé

Dª. Nuria Osuna Cimiano

En la ciudad de Jaén, a quince de diciembre de dos mil veintidós.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Procedimiento Ordinario seguidos en primera instancia con el nº 642 del año 2019, por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Úbeda, rollo de apelación de esta Audiencia nº 1539 del año 2020, a instancia de Dª. Coral representada en la instancia y en la alzada por la Procuradora Dª. Cristina Medina Jiménez y defendida por el Letrado D. Ángel Luis García Sánchez; contra D. Ezequiel y Dª. Esperanza representados en la instancia y en la alzada por el Procurador D. Feliciano García Recio Gómez y defendidos por el Letrado D. Miguel Domínguez Picón.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Úbeda con fecha 21 de octubre de 2020.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que se estima la demanda en los términos interesados en el suplico de la demanda, por lo que se declara haber lugar a la disolución del condominio o comunidad de bienes que la demandante y los demandados ostentan sobre los bienes relacionados en el hecho primero de esta demanda y se acuerde el reparto de dichos bienes entre sus condueños formando cuatro lotes de igual valor, que se sortearán entre ellos, debiendo recibir un lote D.ª Coral, otro lote D.ª Esperanza, y dos lotes D. Ezequiel ; lo que se llevará a efecto en ejecución de sentencia, con la actuación pericial que sea necesaria y se acuerde en dicha ejecución al objeto de valorar los bienes de acuerdo con criterios actuales de mercado y formar los cuatro lotes de igual valor con aplicación de las reglas concernientes a la división de la herencia. Con condena en costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la parte demandada, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Úbeda, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por la parte demandante, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes; turnadas a esta Sección 1ª se formó el rollo correspondiente y personadas las partes quedó señalado

para la deliberación, votación y fallo el día 14 de diciembre de 2022 en que tuvo lugar, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las normas y formalidades legales.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Magistrada Dña. NURIA OSUNA CIMIANO.

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda presentada por la Sra. D.ª Coral, solicitaba la división de la comunidad de bienes existente entre los litigantes consistente en los siguientes bienes:

  1. URBANA: Una casa-vivienda con cobertizos y patios, sita en el casco de Macotera, en la CALLE000, señalada con el número NUM000, de planta NUM001 y cuya referencia catastral es la NUM002 .

  2. URBANA: NUMERO NUM003 . Local sin ninguna distribución interior, situado en la planta NUM001 de la casa número NUM004, de la CALLE001, de Torreperogil y al fondo-derecha de la misma, según se mira, desde la calle de su situación. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Úbeda n.º 2, en el tomo NUM005, libro NUM006, folio NUM007, f‌inca registral número NUM008 . Su referencia catastral es la NUM009

  3. RUSTICA: Casa cortijo denominada DIRECCION000, en el sitio de su nombre, término de Sabiote, con la extensión superf‌icial de trescientos treinta y nueve metros cuadrados. Linda, por sus cuatro puntos cardinales, con don Porf‌irio .

    Inscrita en el Registro de la Propiedad de Úbeda n.º 2, en tomo NUM010, libro NUM011, folio NUM012, f‌inca registral número NUM013 .

  4. RUSTICA: Pedazo de tierra secano dedicado a huerta, en el sitio El Pavón, término de Sabiote, con seis celemines de cabida, equivalentes a veinte áreas, cuarenta y tres centiáreas, que linda por sus cuatro puntos cardinales con testamentaría de Doña Cecilia .

    Inscrita en el Registro de la Propiedad de Úbeda n.º 2, en el tomo NUM010, libro NUM011, folio NUM014, f‌inca registral n.º NUM015 .

  5. RUSTICA: Suerte de tierra secano e indivisible, en el sitio DIRECCION000, también conocido por DIRECCION001 y DIRECCION002, término de Sabiote, con una hectárea, catorce áreas de cabida. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Úbeda n.º 2, en el tomo NUM010, libro NUM011, folio NUM016, f‌inca registral n.º NUM017 .

  6. RUSTICA: Suerte de tierra secano e indivisible, nombrada de DIRECCION000, en el sitio de este nombre, también conocido por DIRECCION001 y DIRECCION002, término de Sabiote, con una hectárea, catorce áreas de cabida. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Úbeda n.º 2, en el tomo NUM010, libro NUM011, folio NUM018, f‌inca registral número NUM019 .

  7. RUSTICA: Suerte de tierra secano e indivisible, en el sitio DIRECCION000, también conocido por DIRECCION001 y DIRECCION002, término de Sabiote, con dos hectáreas, veintiocho áreas de cabida.

    Inscrita en el Registro de la Propiedad de Úbeda n.º 2, en el tomo NUM010, libro NUM011, folio NUM020, f‌inca registral n. º NUM021 .

  8. RUSTICA: Un olivar secano e indivisible con dieciocho matas en el sitio DIRECCION003, término de Sabiote, con cabida de veinte áreas, setenta centiáreas de tierra.

    Inscrita en el Registro de la Propiedad de Úbeda n.º 2, en el tomo NUM010, libro NUM011, folio NUM022, f‌inca registral n.º NUM023 .

  9. RÚSTICA: Olivar secano e indivisible con cuarenta y cuatro matas y una plaza en el sitio DIRECCION003, término de Sabiote, con superf‌icie de cincuenta y seis áreas, setenta y tres y media centiáreas.

    Inscrita en el Registro de la Propiedad de Úbeda n.º 2, al tomo NUM010, libro NUM011, folio NUM024, f‌inca registral n.º NUM025 .

  10. RUSTICA: Olivar secano e indivisible con cuarenta y cuatro matas, en el sitio de DIRECCION004, término de Torreperogil, con cabida de cincuenta y cinco áreas, ochenta centiáreas de tierra.

    Inscrita en el Registro de la Propiedad de Úbeda n.º 2, en el tomo NUM026, libro NUM027, folio NUM028, f‌inca registral n.º NUM029 .

  11. RUSTICA: Haza de tierra de secano e indivisible plantada de viña, sita en DIRECCION005, término de Torreperogil, con cabida de una fanega, nueve celemines y dos cuartillos, equivalentes a ochenta y cuatro áreas, veinte centiáreas.

    Inscrita en el Registro de la Propiedad de Úbeda n.º 2, en el tomo NUM026, libro NUM027, folio NUM030, f‌inca registral n. º NUM031 .

    Y que el reparto de dichos bienes entre sus condueños se realizara formando cuatro lotes de igual valor, que se sortearán entre ellos, debiendo recibir un lote D.ª Coral, otro lote D.ª Esperanza, y dos lotes D. Ezequiel ; lo que se llevará a efecto en ejecución de sentencia, con la actuación pericial que sea necesaria y se acuerde en dicha ejecución al objeto de valorar los bienes de acuerdo con criterios actuales de mercado y formar los cuatro lotes de igual valor con aplicación de las reglas concernientes a la división de la herencia.

  12. Subsidiariamente del apartado 2.º, se acuerde el reparto de los bienes entre sus condueños adjudicando directamente y sin sorteo a cada uno de ellos un lote de bienes de valor proporcional a sus respectivas cuotas, lo que se llevará a efecto en ejecución de sentencia, con la actuación pericial que sea necesaria y se acuerde en dicha ejecución al objeto de valorar los bienes de acuerdo con criterios actuales de mercado, y determinar el lote que corresponde a cada condueño, con aplicación de las reglas concernientes a la división de la herencia.

  13. Subsidiariamente de los apartados 2.º y 3.º, se acuerde la venta en pública subasta de los bienes relacionados en el hecho primero de esta demanda, sin sujeción a tipo, con intervención de los condueños y con admisión de terceros licitadores, distribuyéndose entre los copropietarios el producto que se obtenga en proporción a sus respectivas cuotas de copropiedad.

    La parte demandada constituía por los hermanos de la demandante, Doña Esperanza y Don Ezequiel no se oponen a solicitud de extinción de la comunidad de bienes, sino que la oposición se basa únicamente y exclusivamente en la forma y modo propuesto por la actora en la demanda y éstos si desean continuar en esa situación de proindiviso o comunidad de bienes, por lo que proponen compensar a la actora adjudicándole en plena propiedad el lote formado por los siguientes inmuebles:

    - Finca nº NUM023 . Valor Total: 1.119,68 Euros.

    - Finca nº NUM025 . Valor Total: 3.101,28 Euros

    - Finca nº NUM029 . Valor Total: 4.297,24 Euros

    - Finca nº NUM031 . Valor Total: 2.024,20 Euros

    O Subsidiariamente Doña Esperanza, se compromete a indemnizar o compensar económicamente a la actora en la suma de 9.855,67 euros correspondiente al valor de total de su cuarta parte indivisa sobre los bienes relacionados en la demanda, atribuyéndose la cuarta parte indivisa perteneciente a Doña Coral .

    La resolución de instancia estima la demanda principal y declara haber lugar a la disolución del condominio o comunidad de bienes que la demandante y los demandados ostentan sobre los bienes relacionados en el hecho primero de esta demanda y se acuerde el reparto de dichos bienes entre sus condueños formando cuatro lotes de igual valor, que se sortearán entre ellos, debiendo recibir un lote D.ª Coral, otro lote D.ª Esperanza, y dos lotes D. Ezequiel ; lo que se llevará a efecto en ejecución de sentencia, con la actuación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR