AAP Castellón 17/2022, 23 de Febrero de 2022

PonenteJOSE LUIS CONDE-PUMPIDO GARCIA
ECLIECLI:ES:APCS:2022:289A
Número de Recurso34/2022
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución17/2022
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

CASTELLÓN

NIG: 12082-41-2-2013-0004025

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) [RPL] Nº 000034/2022- SR - Dimana del Pieza declaración de gasto extraordinario [PDG] Nº 000637/2020

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 DE NULES

De: D/ña. Herminia

Abogado/a Sr/a. FERRANDO GOMEZ, FRANCISCO JOSE

Procurador/a Sr/a. CRUZ SORRIBES, MARIA JOSE

Contra: D/ña. Ricardo

Abogado/a Sr/a. ESBRI PORTALES, VICENTE

Procurador/a Sr/a. PALAU JERICO, Mª TERESA

AUTO NÚM. 17 de 2.022

Ilmas. Sras. Magistradas e Ilmo. Sr. Magistrado

Presidenta:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Magistrado:

Don JOSÉ LUIS CONDE-PUMPIDO GARCÍA

Magistrada:

Doña PATRICIA ESCRIBANO TORTAJADA

_____________________________________

En la Ciudad de Castellón, a veintitrés de febrero de dos mil veintidós.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con las Ilmas. Sras. e Ilmo. Sr. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra el Auto dictado el día 18 de octubrede dos mil veintiuno por el Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Nules en los autos de Juicio 34/2022 seguidos en dicho Juzgado con el número 637/2020.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Herminia, representadapor la Procuradora Doña M.ª José Cruz Sorribesy defendido por el Letrado Don Francisco Fernando Gómez, y como apelado, Ricardo, representado por la Procuradora Doña M.ª Teresa Palau Jericoy defendido por el Letrado Don Vicente Esbri Portales.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José Luis Conde-Pumpido García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva del Auto apelado literalmente establece: " Se acuerda, a los efectos de despachar la ejecución en el procedimiento de Ejecución de Título Judicial nº 637/2020:

DECLARAR EL CARÁCTER ORDINARIO de los gastos correspondientes a las facturas de teléfono móvil, que deben considerarse incluidos en la pensión de alimentos.

DECLARAR EL CARÁCTER EXTRAORDINARIO y NO NECESARIO de los gastos relativos al curso de natación, actividad de fútbol y material deportivo.

DECLARAR EL CARÁCTER EXTRAORDINARIO y NECESARIO de los gastos relativos a tratamientos odontológicos. ".

SEGUNDO

Notif‌icada dicho Auto a las partes, por la representación procesal de Herminia, se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte " Nueva Resolución, que revocando la dictada en primera instancia sea concorde con nuestros pedimentos, y en consecuencia declare haber lugar al Recurso de Apelación, revocándose en parte el Auto dictada en fecha 18/10/21 en los Autos Procedimiento: Ejecución de Títulos Judiciales nº 637/2020, Pieza de declaración de gastos extraordinarios, por parte del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº Tres de Nules, y se declaren los gastos de actividad de fútbol y material deportivo como EXTRAORDINARIOS Y NECESARIOS ".

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando " dicte nuev o Auto en la que se desestime el recurso y se conf‌irme la resolución objeto de oposición".

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Cuarta, en virtud del reparto de asuntos.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 27 de enero de 2022 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, y por Providencia de fecha 7 de febrerode 2022 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 23 de febrero de 2.022, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del procedimiento y del recurso

La representación procesal de Herminia formuló demanda de ejecución de título judicial frente a Ricardo, aportando como título ejecutivo la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Nules el 5 de diciembre de 2014 en el procedimiento de Divorcio n.º 823/2013. En dicha demanda se reclamaban pensiones de alimentos, así como determinados gastos extraordinarios (facturas de teléfono móvil, actividades de natación y fútbol y gastos odontológicos). Habiéndose dado traslado de los gastos reclamados al demandado, éste se opuso a los mismos, por lo que se aperturó el oportuno incidente al amparo del artículo 776.4 de la LEC y, tras impugnar la parte ejecutante la oposición planteada de adverso, y tras la celebración de la preceptiva vista, el Juzgado dictó el auto apelado, en el que consideraba, a los efectos de despachar ejecución, que los gastos de teléfono móvil eran ordinarios e incluidos en la pensión de alimentos, que los gastos de natación, fútbol y material deportivo eran extraordinarios no necesarios, y que los odontológicos eran extraordinarios necesarios.

Contra ese auto, la parte ejecutante interpone recurso de apelación referido únicamente a los gastos de fútbol y material deportivo, interesando que se declarara que los mismos eran extraordinarios y necesarios, alegando error en la valoración de la prueba. La parte apelada se ha opuesto al recurso y ha interesado su desestimación.

SEGUNDO

Único motivo del recurso: error en la valoración de la prueba sobre el carácter extraordinario necesario de los gastos de fútbol y material deportivo

Conforme al artículo 776.4º de la LEC, en la redacción dada por la reforma introducida por las leyes 13 y 19/2009, establece que "cuando deban ser objeto de ejecución forzosa gastos extraordinarios, no expresamente

previstos en las medidas def‌initivas o provisionales, deberá solicitarse previamente al despacho de ejecución la declaración de que la cantidad reclamada tiene la consideración de gasto extraordinario. Del escrito solicitando la declaración de gasto extraordinario...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR