AAP Tarragona 238/2022, 21 de Abril de 2022

PonenteANTONIO FERNANDEZ MATA
ECLIECLI:ES:APT:2022:1246A
Número de Recurso337/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Autos de instrucción
Número de Resolución238/2022
Fecha de Resolución21 de Abril de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN CUARTA

Rollo Apelación penal nº 337/22-1,338/22-2 y 339/22-3 (SECRETAS)

Diligencias Previas nº 115/2022

JUZGADO: Juzgado Instrucción 1 de El Vendrell

A U T O núm. 238/2022

Tribunal

Magistrados:

Mª Concepción Montardit Chica (presidente)

Antonio Fernández Mata

Jorge Mora Amante

En Tarragona, a veintidós de abril de dos mil veintidós.

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

ÚNICO.- Por la representación Letrada de Leonardo, la representación también Letrada de Modesto y la representación de Teodulfo, se interpuso recurso de apelación contra el auto de fecha de fecha 19.3.2022 dictado por el Juzgado de Instrucción nº 1 de El Vendrell en el seno de las diligencias previas nº 115/2020, que acordaba la medida de prisión provisional de los hoy apelantes.

El Ministerio Fiscal solicitó la conf‌irmación de la resolución recurrida.

En la fecha 20 de abril de 2020d se ha celebrado la vista solicitada por las partes apelantes. En ella el Letrado Sr. Cenera es sustitución de la Letrada Sra. Peñas Borja comunico a la Sala que puesto en comunicación con el Letrado del investigado Sr. Leonardo (Apelación 339/2020) desistía de la celebración de vista. Igualmente el Sr. Cenera aportó copia del NIE del Sr. Modesto así como proyecto de negocio en la localidad de Bruselas e interesó de la Sala que en vista del secreto de las actuaciones se interesará del juzgado de instrucción certif‌icación o testimonio de auto que acuerda la prórroga del secreto así como el examen de determinadas actuaciones y resoluciones judiciales que se ocupa de señalar. La defensa del Sr. Teodulfo a porta documental consistente en copia de contrato de alquiler y otras relacionadas con la formación del Sr. Teodulfo y de su pareja sentimental

Ha sido Ponente, el Magistrado Antonio Fernández Mata .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Los apelantes como primer motivo aducen que se les ha causado indefensión al vulnerar el derecho de información, tanto en su vertiente de los hechos que se les atribuye como en su vertiente de acceso aquellos elementos de la investigación que les permitiera impugnar la medida ahora cuestionada a pesar de haberlo pedido expresamente y cuya consecuencia no puede ser otra que la de

acordar la nulidad del auto de prisión e inmediata puesta en libertad invocando para ello jurisprudencia constitucional, para posteriormente cuestionar que la medida cautelar de prisión provisional acordada no cumple con los requisitos legales además de carecer de f‌inalidad al considerar todos los recurrentes que no existe riesgo de fuga.

El Ministerio Fiscal se ha opuesto a los recursos interpuestos y estima la misma procedente al concurrir los requisitos del artículo 302 LECrim, consecuencia de la haberse acordado la prórroga del secreto de las actuaciones amén de la concurrencia de indicios y f‌inalidades que justif‌ican el mantenimiento de la medida cautelar de prisión preventiva.

SEGUNDO

En primer lugar, atendiendo a los motivos aducidos en los diferentes recursos de apelación, comunes en el caso de las tres representaciones Letradas y atendiendo al carácter secreto de las actuaciones, consideramos que resulta procedente la resolución de las diferentes apelaciones en un único auto que resolverá las alegaciones realizadas por las partes.

En relación con el motivo anulatorio pretendido por vulneración de su derecho defensa en su modalidad de falta de acceso a los elementos esenciales de las actuaciones para poder impugnar el motivo de la privación de libertad así como el derecho a ser informado de los hechos que se les atribuye, como derechos imprescindibles para el ejercicio del derecho de defensa en el

concreto trámite del artículo 505 de la LECrim, debemos realizar diferentes consideraciones.

En este caso, el núcleo de la lesión de derechos denunciada se sitúa en el momento de la comparecencia del artículo 505 de la LECrim donde se elevó la detención a prisión y que el Letrado de la defensa cuestionó que el mantenimiento del secreto sumarial pudiera ser óbice para acceder a los materiales del procedimiento, impidiéndole así tener acceso y conocimiento de lo esencial para impugnar la privación de libertad interesada por el Ministerio Fiscal ( artículo 520.2.d) LECrim.

TERCERO

Cabe recordar que las recientes reformas procesales relativas al derecho a la información en los procesos penales y de asistencia Letrada (Leyes Orgánicas 5/2015, de 27 de abril y 13/2015, de 5 de octubre) consecuencia de la transposición a nuestro ordenamiento jurídico de la Directiva 2012/13/UE, de 22 de mayo y 2013/28/UE, de 22 de octubre a supuesto un cambio relevante en materia de derechos y garantías de las personas sospechosas y acusadas en procesos penales.

Así, en supuestos como el que nos ocupa donde deben conciliarse los derechos a la información de persona provisionalmente privada de libertad en causa secreta y las exigencias del propio secreto ( artículo 302 y 506.2 ambos de la LECrim) como señala el representante del Ministerio Fiscal en su informe de impugnación, nuestro Tribunal Constitucional se ha ocupado de analizar

recientemente en SSTC 83/2019, de 17 de junio, cuya doctrina reproducen las posteriores SSTC 94/2019, de 15 de julio, 95/2019 de 15 de julio y la más reciente SSTC 180/2020 de 14 de diciembre. En ellas se af‌irma que el derecho del investigado ( artículo 118 de la LECrim) y al detenido o preso ( 520.2 LECrim) a ser informado de forma clara y comprensible de los hechos que se le atribuyen con un grado de detalle suf‌iciente como para permitir un efectivo ejercicio del derecho defensa ( artículo 118.1. a) de la LECrim y, el derecho acceder a aquellos elementos de las actuaciones que sean esenciales para impugnar la legalidad de la detención o privación de libertad ( artículo 520.2.d) LECrim ) con el f‌in de poder contrastar objetivamente la veracidad y consistencia de la información recibida para, en caso de desacuerdo, cuestionarla fundadamente ante la autoridad judicial ( SSTC 21/2018, FJ 7), puede verse comprometido en su concurrencia con la declaración de secreto sumarial ( artículo 302 de la LECrim).

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