SAP Santa Cruz de Tenerife 434/2022, 12 de Diciembre de 2022

PonenteEMILIO MORENO BRAVO
ECLIECLI:ES:APTF:2022:2738
Número de Recurso81/2021
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución434/2022
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 6ª

? SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº 3 - 2ª Planta

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 94 51-49

Fax: 922 34 94 50

Email: s06audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Rollo: Procedimiento abreviado

Nº Rollo: 0000081/2021

NIG: 3800643220140000073

Resolución:Sentencia 000434/2022

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000025/2014-00

Jdo. origen: Juzgado de Instrucción Nº 4 de Arona

Investigado: Simón ; Abogado: Carmen Liliam Monteagut Gonzalez; Procurador: Maria Cristina Escuela Gutierrez

Acusado: Adolfo ; Abogado: Francisco Perez Paredes; Procurador: Laura Aguilar Dorta

Acusado: Emiliano ; Abogado: Francisco Perez Paredes; Procurador: Laura Aguilar Dorta

Acusado: Luis ; Abogado: Jorge Rodriguez Ruiz; Procurador: Maria Del Carmen Rodriguez Martin

Acusado: Maximino ; Abogado: Carlos Sánchez Barbáchano; Procurador: Ana Jesus Garcia Perez

Acusado: Nicanor ; Abogado: Monica Gonzalez De Chavez Gonzalez; Procurador: Francisca Adan Diaz

Acusador particular: Banco Bilbao Vizcaya S.A.; Abogado: Beatriz Moya Torres; Procurador: Manuel Angel Alvarez Hernandez

SENTENCIA

Ilmo. Sr. Presidente:

  1. José Luis González González

    Ilmos./as Sres/.as Magistrados/as:

  2. Emilio Moreno y Bravo (Ponente)

    Dña. Beatriz Méndez Concepción

    ? En Santa Cruz de Tenerife, a 12 de diciembre de 2022

    En nombre de S.M. el Rey, visto ante esta Audiencia Provincial se ha dictado sentencia en la causa correspondiente al Rollo de Sala nº 81/2021 procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de San Cristóbal de La Laguna con el número de Procedimiento Abreviado nº 24/2014, seguido por un DELITO DE ESTAFA y otros, contra D. Luis, nacido en Palencia el día NUM000 /1984 y con DNI n.º NUM001, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. María del Carmen Rodríguez Martín y defendido por el Letrado D. Jorge Rodríguez Ruiz; D. Simón, nacido en Cahul (Moldavia) el día NUM002 /1988 y con DNI n.º NUM003

    , representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Cristina Escuela Gutiérrez y defendido por la Letrada Dña. Carmen Liliam Monteagut González; D. Maximino, nacido en Cahul (Moldavia) el día NUM004 /1972 y con NIE n.º NUM005, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Ana Jesús García Pérez y defendido por el Letrado D. Carlos Sánchez Barbáchano; D. Nicanor, nacido en Lahdahda Mhaya Sur (Marruecos) el día NUM006 /1970 y con DNI n.º NUM007, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Francisca Adán Díaz y defendido por la Letrada Dña. Mónica González de Chávez González; D. Emiliano

    , nacido en Rusia el día NUM008 /1976 y con NIE n.º NUM009, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Laura Aguilar Dorta y defendido por el Letrado D. Francisco Pérez Paredes; y, DÑA. Alicia, nacida en Zegzel (Marruecos) el día NUM010 /1990 y con NIE n.º NUM011, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Laura Aguilar Dorta y defendida por el Letrado D. Fernando Pérez Paredes.

    Ha sido parte como Acusación Particular, el BANCO BILBAO VIZCAYA, S.A., representado por el Procurador de los Tribunales D. Manuel Ángel Álvarez Hernández y defendido por la Letrada Dña. Beatriz Moya Torres; y, el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública, representado por el Ilmo. Sr. D. Ángel J. García Rodríguez.

    Es ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Emilio Moreno y Bravo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones dieron lugar a las diligencias previas número 25/2014 del Juzgado de Instrucción número 4 de Arona donde fueron practicadas todas aquellas diligencias que se estimaron necesarias para la comprobación y esclarecimiento de los hechos. Concluida la instrucción del procedimiento, se interesó la apertura de juicio oral, evacuando el oportuno escrito de conclusiones provisionales, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial, celebrándose el acto de la vista con asistencia de todas las partes los días 22 y 23 de noviembre de 2022.

En el mismo fueron practicadas las pruebas propuestas que habían sido declaradas pertinentes.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal calif‌icó al elevar a def‌initivas sus conclusiones provisionales, en el acto del juicio oral, los hechos como constitutivos de A) un delito continuado de falsedad en documento público y mercantil de los art. 392.1, 390.1.1º, 3º y 4º, como medio para cometer un delito de estafa agravada -el valor de la defraudación supera los 50.000 euros- de los artículos 248.2.c), 249 y 250.1.5º del Código Penal; y, B) 4 delitos de blanqueo de capitales previstos y penados en el artículo 301.1 del CP; respondiendo los acusados

  1. Luis y D. Simón en concepto de autores ( art. 28 CP) del delito A); y, D. Maximino, D. Nicanor, D. Emiliano y DÑA. Alicia como responsables cada uno de ellos de uno de los delitos B).

En la presente causa concurre la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas muy cualif‌icada del artículo

21.6 del Código Penal en relación con el 66.1.2ª del mismo texto legal.

En los acusados, D. Maximino, D. Emiliano y la acusada DÑA. Alicia, concurre la circunstancia atenuante de reparación parcial del daño del artículo 21.5 del C.P.

Procede imponer a cada uno de los acusados D. Luis y D. Simón, la pena de 1 año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, 3 meses de multa con cuota diaria de 3 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y abono de las costas procesales.

Procede imponer al acusado D. Maximino, la pena de 3 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, 2000 euros de multa, con responsabilidad personal subsidiaria de1 día de privación por cada 1.000 euros impagados y abono de las costas procesales.

Procede imponer al acusado D. Nicanor, la pena de 5 meses y 15 días de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, 7.000 euros de multa, con responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación por cada 1.000 euros impagados y abono de las costas procesales.

Procede imponer al acusado D. Emiliano, la pena de 3 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, 1.900 euros de multa, con responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación por cada 1.000 euros impagados y abono de las costas procesales.

Procede imponer a la acusada DÑA. Alicia, la pena de 3 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, 1.000 euros de multa, con responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación por cada 1.000 euros impagados y abono de las costas procesales.

Los acusados D. Luis y D. Simón, deberán indemnizar conjunta y solidariamente a la entidad BBVA en la cantidad de 12.000 euros y al Sabadell en la cantidad de 21.717 euros, con aplicación de lo establecido en el artículo 576 de la LEC.

El acusado D. Maximino, responderá solidariamente con los anteriores acusados del pago de 5.100 euros a la entidad BBVA, con aplicación de lo establecido en el artículo 576 de la LEC, debiendo hacerse entrega a la Entidad BBVA de los 1.900 euros ya depositados.

El acusado D. Nicanor, responderá solidariamente con los anteriores acusados del pago de hasta 8.000 euros a la entidad BBVA, con aplicación de lo establecido en el artículo 576 de la LEC.

El acusado D. Emiliano, responderá solidariamente con los anteriores acusados del pago de hasta 5.300 euros a la entidad BBVA, con aplicación de lo establecido en el artículo 576 de la LEC, debiendo hacerse entrega a la Entidad BBVA de los 500 euros ya depositados.

La acusada DÑA. Alicia, responderá solidariamente con los anteriores acusados del pago de hasta 2.300 euros a la entidad BBVA, con aplicación de lo establecido en el artículo 576 de la LEC, debiendo hacerse entrega a la Entidad BBVA de los 500 euros ya depositados.

La Acusación Particular se adhirió al escrito del Ministerio Público.

TERCERO

La Defensa del acusado D. Nicanor, negó los hechos imputados y pidió que se dictara sentencia absolutoria; y, alternativamente, se rebajara la pena en 2 grados, imponiendo al acusado la pena de 1 mes y medio de prisión y multa de 2.000 euros con 1 día de responsabilidad personal subsidiaria por cada 1000 euros.

Las restantes Defensas se adhirieron al escrito del Fiscal.

HECHOS PROBADOS

El día 5 de septiembre de 2.013, comparecieron en la Notaría de la Notaria Doña Lucila Rojo Del Corral, sita en Granadilla de Abona, los acusados D. Luis, mayor de edad, nacido el día NUM000 de 1.984 en Palencia, con DNI número NUM001, sin antecedentes penales, y D. Simón, mayor de edad, nacido el día NUM002 de 1.988 en Moldavia, con DNI NUM003, sin antecedentes penales, actuando de común acuerdo, con la intención de obtener un benef‌icio ilícito posterior e inducir a error sobre la identidad de las personas intervinientes, para otorgar escritura pública de compraventa de participaciones y adopción de acuerdos sociales, interviniendo el acusado D. Luis, como socio único de la sociedad "Santos Aguado Travel Company, S.L.U.", y el acusado

  1. Simón, presentando una carta de identidad de Rumanía a nombre de Jenaro, ocultando así su verdadera identidad. En dicha escritura el acusado D. Luis, af‌irma vender todas sus participaciones sociales al tal Jenaro

    , cesando en su cargo de administrador que a partir de ese momento ocupará Jenaro . Con dicha escritura, los acusados logran que la Sociedad pase a ser propiedad y administrada de un tercero, para que no puedan ser relacionados con las actuaciones que posteriormente van a realizar.

    Posteriormente, el día 04 de noviembre de 2.013, los acusados D. Luis y D. Simón, se personan en la of‌icina del BBVA, sita en la Avenida General Franco número 26 de Los...

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