AAP A Coruña 27/2022, 22 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución27/2022
Fecha22 Febrero 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

AUTO: 00027/2022

Modelo: N10300

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Teléfono: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

Correo electrónico: seccion3.ap.coruna@xustiza.gal

Equipo/usuario: IS

N.I.G. 15030 42 1 2016 0004054

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000675 /2021-L

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 11 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: EJH EJECUCION HIPOTECARIA 0000078 /2016

Recurrentes: D. José y Dª. Marcelina

Procuradora: Dª. LAURA CARNERO RODRIGUEZ

Abogado: D. JUAN GONZALEZ TORRES

Recurrido: UNICAJA BANCO S.A.

Procuradora: Dª. BEGOÑA ALEJANDRA MILLAN IRIBARREN

Abogado: D. FERNANDO TORRES ALVAREZ

AUTO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María-Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Don Rafael-Jesús Fernández-Porto García

Don César González Castro

En A Coruña, a 23 de febrero de 2022.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 675-2021 el recurso de apelación interpuesto contra el auto de fecha 11 de marzo de 2021, dictado por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 11 de A Coruña, en la ejecución número 78-2016 01, siendo parte procesal:

Como apelantes, los ejecutados DON José y DOÑA Marcelina, mayores de edad, vecinos de A Coruña, con domicilio en la CALLE000, NUM000, provistos de los documentos nacionales de identidad números NUM001 » y NUM002, representados por la procuradora de los tribunales doña Laura Carnero Rodríguez, bajo la dirección del abogado don Juan González Torres.

Como apelado, el ejecutante "UNICAJA BANCO, S.A.", con domicilio social en Málaga, avenida de Andalucía, 10 a 12, con número de identif‌icación f‌iscal B-93 139 053, representado por la procuradora de los tribunales doña Begoña Millán Iribarren, bajo la dirección del abogado don Fernando Torres Álvarez.

Versando la apelación sobre ejecución hipotecaria.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Auto de primera instancia .-Aceptando los del auto dictado con fecha 11 de marzo de 2021, por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 11 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «Acuerdo:

  1. - Estimar la oposición contra la ejecución despachada en estas actuaciones planteada por la parte ejecutada.

  2. - Requiérase a la parte ejecutante a f‌in de que aporte a los autos nueva liquidación de saldo deudor, con arreglo a las declaraciones que se contienen en la presente, quedando los autos a su instancia.

  3. - Dejar en suspenso todos los embargos y medidas de garantía adoptados en el presente procedimiento, hasta que transcurra el plazo de, que se otorga a la parte ejecutante para solicitar del tribunal el mantenimiento de los embargos y medidas adoptados, de conformidad con lo previsto en el artículo 561.3 segundo párrafo, de la L.E.C .

  4. - Transcurrido dicho plazo sin que la presente resolución haya sido recurrida por la ejecutante y, además, solicitado expresamente el mantenimiento de los embargos y medidas ya acordadas, álcense todas ellas, librándose a tal efecto los despachos correspondientes.

  5. - Condenar a la parte ejecutante al pago de las costas de la oposición.

Modo de impugnación: Mediante recurso de apelación, que se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notif‌icación de aquella. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto ( artículos 456.2 y 458 L.E.C .).

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J ., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: benef‌iciario de Justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirse ingresando la citada cantidad en la cuenta de este expediente con número 2814.0000.09.0078.16, de la entidad BANCO SANTANDER, indicando, en el campo "concepto", la indicación "Recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio, la indicación "recurso" seguida del código "02 CivilApelación".

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verif‌icar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones, la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

Así lo acuerda y f‌irma SS» .

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por don José y doña Marcelina, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se presentó por "Unicaja Banco, S.A." escrito de oposición al recurso.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con of‌icio de fecha 18 de noviembre de 2021, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 25 de noviembre de 2021, registrándose bajo el número 675-2021, y siendo turnadas a esta Sección el 26 de noviembre de 2021. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 14 de diciembre de 2021 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente e indicando los componentes del tribunal.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora de los tribunales doña Laura Carnero Rodríguez en nombre y representación de don José y doña Marcelina, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como la procuradora de los tribunales doña Begoña Millán Iribarren, en nombre y representación de "Unicaja Banco, S.A.", en calidad de apelada.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia se señaló para votación y fallo el día de hoy, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael-Jesús Fernández-Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la resolución apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho del auto apelado, que se dan por reproducidos como parte integrante de la presente en aras a inútiles repeticiones, en cuanto no discrepen de los que se exponen a continuación.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. ) El 27 de octubre de 2006 una entidad bancaria, actualmente absorbida por "Unicaja Banco, S.A.", concertó un préstamo con la promotora "Sogeinverca, S.L." para la construcción de un edif‌icio. Se constituyó garantía real hipotecaria, y ulteriormente se distribuyó la hipoteca entre las distintas viviendas en que se dividió.

  2. ) El 14 de diciembre...

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