SAP Jaén 350/2022, 14 de Diciembre de 2022

PonenteMARIA DEL CARMEN BALLESTEROS RAMIREZ
ECLIECLI:ES:APJ:2022:1924
Número de Recurso1021/2021
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución350/2022
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

JAÉN

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM.: 60/20

ROLLO DE SALA PENAL NÚM.: 1021/21 (49)

SENTENCIA Nº 350/22

ILTMAS. SRAS.:

PRESIDENTA:

Dª. MARÍA ESPERANZA PÉREZ ESPINO

MAGISTRADAS:

Dª. MARÍA JESÚS JURADO CABRERA

Dª. CARMEN BALLESTEROS RAMÍREZ

En la ciudad de Jaén, a 14 de diciembre de dos mil veintidós.

VISTA en Juicio Oral y Público por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial de Jaén, la causa de Procedimiento Abreviado Nº 60/2020 seguida en el Juzgado de Instrucción 1 de Cazorla, Rollo de esta Sala nº 1021/2021, por delitos de estafa y usurpación de estado civil contra los acusados Héctor, mayor de edad, nacido en República Dominicana el NUM000 de 1995, hijo de Humberto y Modesta, con N.I.E. NUM001

, con domicilio en CALLE000, NUM002 de Hospitalet de Llobregat (Barcelona), con antecedentes penales no computables, en libertad provisional por esta causa, representado por Procuradora Dña. Raquel María Rodríguez López, asistido por Letrada Dña. Jenifer Lahoz Abós y contra Marcos, mayor de edad, nacido en Barcelona el NUM003 de 1958, hijo de Matías y Seraf‌ina, con D.N.I. NUM004, con domicilio en CALLE001, NUM005 de Esplugues de Llobregat (Barcelona), con antecedentes penales no computables, en libertad provisional por esta causa, representado por Procuradora Dña. María Teresa Cátedra Fernández, asistido por Letrada Dña. María Mercedes García Linares.

Ha sido parte ejerciendo la acusación pública el Ministerio Fiscal, representado por la Iltma. Sra. Dña. Virginia Abolaf‌ia Moya.

Así mismo, ha sido parte ejerciendo la acusación particular de D. Sergio, representado por Procuradora Dña. María Teresa Higueras Torres, asistido por Letrada Dña. María Jesús Lara Fernández.

Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Carmen Ballesteros Ramírez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Cazorla se dictó auto de fecha 16 de diciembre de 2020, acordando la continuación de las diligencias por las normas del Procedimiento Abreviado, por presuntos delitos de estafa y usurpación de estado civil contra Héctor y Marcos .

SEGUNDO

Tras la presentación por parte del Ministerio Fiscal y de la acusación particular de sendos escritos de calif‌icación provisional, se dictó auto de apertura de juicio oral contra dichos acusados, que presentaron escritos de defensa solicitando su libre absolución.

TERCERO

Por el Ministerio Fiscal se calif‌icaron provisionalmente los hechos como constitutivos de un delito de estafa de los artículos 248 y 249.1 del Código Penal, del que consideró responsables en concepto de autores a Héctor y Marcos, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, solicitando se les impusiera a cada uno de ellos la pena de un año y nueve meses de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena. Por vía de responsabilidad civil, solicitó se condenara a los acusados a indemnizar a Sergio en la cantidad de 1.466,23 euros, y al Banco Santander en la cantidad de 3.500 euros, cantidades que serían incrementadas en el interés legal del dinero del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Por la acusación particular, se calif‌icaron los hechos como constitutivos de un delito de usurpación de estado civil del artículo 401 del Código Penal y de un delito de estafa de los artículos 248.2 a) y c), en relación con los artículos 249 y 250.1.2º del mismo Texto, siendo autores los acusados, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal y solicitando se les impusiera la pena de seis años de prisión y multa de doce meses, por el delito de estafa, y la pena de tres años de prisión, por el delito de usurpación. En concepto de responsabilidad civil solicitó se condenara a los acusados a indemnizar al perjudicado en 1.587,72 euros, cantidad que devengaría el interés del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

CUARTO

Las defensas de los acusados, en igual trámite de conclusiones, mostraron su disconformidad con las acusaciones, solicitando su libre absolución, con todos los pronunciamientos favorables.

QUINTO

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, se formó Rollo de Sala con el número 1021/2021, turnándose la Ponencia, y señalándose para el acto de Juicio Oral el día 28 de noviembre de 2022 en el que tuvo lugar con asistencia de todas las partes.

SEXTO

En el acto del plenario, como cuestión previa, se reiteró por la acusación particular la petición de práctica de prueba anticipada contenida en su escrito de acusación. Por las defensas, también como cuestión previa, se planteó la falta de concreción o indeterminación de los hechos contenidos en los escritos de acusación, causándoles indefensión. Dando traslado a las demás partes, como trámite, se resolvió por la Sala la cuestión planteada por la acusación, denegando la petición, y se acordó se resolvieran en sentencia las cuestiones planteadas por las defensas.

SÉPTIMO

En el acto de juicio, tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas, por el Ministerio Fiscal se modif‌icaron sus conclusiones provisionales en el sentido de modif‌icar la primera, sustituyendo la cantidad de 4.966,23 euros por la de 3.500 euros y añadiendo seguidamente: " y efectuando cinco compras por importe total de 1.466,23 euros por lo que reclama. El perjudicado ha sido reparado por la entidad f‌inanciera en 3.500 euros, quedando pendiente la cantidad de 1.466,23 euros"; modif‌icó la segunda conclusión en el sentido de considerar que los hechos son constitutivos de un delito de estafa de los artículos 248.2 a ) y c) y 249.1 del Código Penal, elevando el resto a def‌initivas.

Por la acusación particular se elevaron a def‌initivas sus conclusiones provisionales.

OCTAVO

Por la defensa del acusado Héctor se elevaron a def‌initivas sus conclusiones provisionales y se solicitó se condenara en costas a la acusación particular.

Por la defensa de Marcos, se elevaron a def‌initivas sus conclusiones provisionales.

HECHOS PROBADOS

Se declara expresamente probado, valorando en conciencia las pruebas practicadas, que a fecha de los hechos que se expondrán D. Sergio era titular de una cuenta bancaria en el Banco Santander, NUM006, de la que también era titular su esposa, y en la que persona no identif‌icada, con un acceso no consentido a la misma que permite su manejo online, realizó en fecha 7 de febrero de 2020 catorce devoluciones de pagos a proveedores, consiguiendo el reingreso de 3.197,03 euros en dicha cuenta, generando un coste para el perjudicado por dichas devoluciones en un total de 121,49 euros. Desde la citada cuenta y con el mismo mecanismo, persona no identif‌icada, también en fecha 7 de febrero de 2020 y de forma no consentida, realizó tres transferencias por valor de 1000, 500 y 2. 030 euros, respectivamente, a otra cuenta del Sr. Sergio de la misma entidad, NUM007

, de la que era único titular, desde la que a su vez persona no identif‌icada, en fecha 10 de febrero de 2020 y

de forma no consentida, realizó una transferencia de 2.000 euros a la cuenta del Banco Santander NUM008 de la que es titular el acusado Marcos . Igualmente, en fecha 7 de febrero de 2020 persona no identif‌icada y de forma no consentida, realizó tres envíos vía BIZUM, con un importe cada uno de 500 euros, desde aquella cuenta del perjudicado a la de la entidad CaixaBank NUM009 cuyo titular es el acusado Héctor .

Persona no identif‌icada realizó los siguientes pagos y compras no consentidos en fecha 7 de febrero de 2020 con cargo a la cuenta del perjudicado NUM006, a través del sistema Wallet Santander: .- compra de 6 euros en Remy en la localidad de Hospitalet de Llobregat;.- pago de servicio de taxi en Esplugues de Llobregat por valor de 9 euros. En fecha 10 de febrero de 2020, por persona desconocida con cargo a igual cuenta y haciendo uso del mismo sistema, se realizaron las siguientes compras no consentidas: .- compra en Soloptical del Centro Comercial Gran Vía 2 de Hospitalet de Llobregat, por importe de 240,60 euros; .- compra en la Joyería Marfa del mismo centro comercial por importe de 1.122,50 euros; .- pago en el restaurante La Fonda del Port Olimpic de Barcelona por importe de 88,13 euros. Para la realización de todas operaciones bancarias descritas no consentidas, persona desconocida inició en fecha 3 de febrero de 2020 una operación de portabilidad de la linea telefónica de la que era usuario el perjudicado Sr. Sergio, número NUM010, desde la compañía Movistar a la compañía Masmovil, que se hizo efectiva el 7 de febrero de 2020 y, haciendo uso de esa línea, modif‌icó las claves de acceso a la banca online del banco Santander para operar con las cuentas del perjudicado en el modo arriba expuesto.

No ha resultado probado que los acusados tuvieran intervención alguna en tales hechos, más allá de ser receptores de las transferencias en sus respectivas cuentas bancarias, como se ha descrito.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como cuestión previa, la acusación particular reitera la petición de práctica de prueba que contiene su escrito de calif‌icación provisional y que solicita se practique antes del juicio oral. En concreto, que se of‌icie a la Policía Judicial para que facilite la información relativa a la situación geográf‌ica con la mayor precisión posible a f‌in de conocer desde qué ciudad ( calle y número) se ha llevado a cabo la operación referente a la IP NUM011 número de móvil NUM010 facilitada en el of‌icio de fecha 23 de septiembre de 2020 del Banco Santander; se of‌icie al Grupo MasMóvil para que dé completo y exacto cumplimiento al of‌icio remitido y acordado mediante auto de 23 de septiembre de 2020, requiriendo para que informe si la potabilidad fue...

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