AAP Baleares 101/2022, 17 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Mayo 2022
Número de resolución101/2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

AUTO: 00101/2022

Modelo: N10300

PLAÇA DES MERCAT Nº 12

-Teléfono: 971-71-20-94 Fax: 971-22.72.20

Correo electrónico: audiencia.s3.palmademallorca@justicia.es

Equipo/usuario: ACO

N.I.G. 07040 42 1 2021 0012387

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000167 /2022

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de PALMA DE MALLORCA Procedimiento de origen: FIL FILIACION 0000450 /2021

Rollo núm. 167/22

A U T O núm.101/22

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE ACCIDENTAL:

D. Carlos Izquierdo Téllez

MAGISTRADOS:

D. Jaime Gibert Ferragut

Dña. Ana Calado Orejas

En Palma de Mallorca a diecisiete de mayo de dos mil veintidós.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de Filiación, seguidos con el nº 450/21, Rollo de Sala núm. 167/22, entre D. Narciso, como parte demandanteapelante, representado en esta alzada por la Procuradora Sra. García y asistido de la Letrada Sra. Couñago. Es demandada DÑA. Aurora . Con intervención del MINISTERIO FISCAL.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Dña. Ana Calado Orejas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número 6 de los de Palma se dictó Auto en fecha 17 de noviembre de 2021 en los referidos autos cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

  1. - Inadmitir a trámite la demanda presentada por el/la Procurador/a Sr./a. LAURA GARCIA SANCHEZ, en nombre y representación de Narciso .

.../...

SEGUNDO

Contra la expresada resolución, y por la representación de la parte actora se interpuso recurso de apelación que fue admitido y, seguido el recurso por sus trámites, se señaló para votación y fallo el día 10 de mayo de 2022.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El apelante interpuso demanda de impugnación de f‌iliación paterna no matrimonial.

Considera la juez de primera instancia que la demanda debe inadmitirse argumentando:

" En el presente caso, en el que se narran una serie de hechos que no son compatibles con el reconocimiento como hijos de los menores, inscribiendo a ambos como hijos suyos en el Registro Civil y tampoco con la manifestación en la comparecencia celebrada ante los Servicios Sociales previa a la tutela administrativa y acogimiento familiar en familia canguro, en la que sigue manteniendo ser el progenitor y solicita visita con los dos hijos, no presentando tampoco documento alguno o manifestación adverada de los hermanos que ref‌iere que tiene y que padecen la enfermedad causante de una imposible procreación, no se cumple la previsión legal contenida en el art. 767.1 que prescribe que "En ningún caso se admitirá la demanda sobre determinación o impugnación de la f‌iliación si con ella no se presenta un principio de prueba de los hechos en que se funde", lo cual, por todo lo expuesto no concurre ."

El apelante impugna alegando:

"Entiende esta parte que los medios de los que dispone esta parte, son principalmente testif‌icales, que podrán ser realizadas en la vista del presente procedimiento, cuando sean citadas a tal efecto la personas que por esta parte se propongan, como son, por ejemplo, la madre de los menores, la Sra Aurora, los técnicos de Servicios Sociales a los que mi representado transmitió

las dudas sobre la paternidad y solicitó que se le permitieran realizar las correspondientes pruebas de ADN, o por ejemplo los hermanos de mi representado para que declaren sobre si tienen o no hijos y el motivo u origen de esta situación. Asimismo, y dada la situación actual del Sr. Narciso, interno en el Centro Penitenciario de Palma de Mallorca, esta parte no tiene acceso a poder

realizarse estudio médico que acredite si en su caso existe también la imposibilidad de ser padre."

SEGUNDO

Dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil en su art. 403:

  1. Las demandas sólo se inadmitirán en los casos y por las causas expresamente previstas en esta Ley.

  2. No se admitirán las demandas cuando no se acompañen a ella los documentos que la ley expresamente exija para la admisión de aquéllas o no se hayan intentado conciliaciones o efectuado requerimientos, reclamaciones o consignaciones que se exijan en casos especiales.

    Y el art. 767 en su punto1:

  3. En ningún caso se admitirá la demanda sobre determinación o impugnación de la f‌iliación si con ella no se presenta un principio de prueba de los hechos en que se funde.

    Revisadas las actuaciones creemos debe darse razón al apelante.

    El Tribunal Supremo viene reiterando que la exigencia del artículo 767.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sólo supone...

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