SJS nº 1 70/2022, 23 de Mayo de 2022, de Ciutadella de Menorca

PonenteSERGIO MARTINEZ PASCUAL
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2022
ECLIECLI:ES:JSO:2022:5090
Número de Recurso91/2021

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

CIUTADELLA DE MENORCA

SENTENCIA: 00070/2022

PLAZA DES BORN 7 (EDIFICIO CORREOS) 2ª PLANTA

Tfno: 971480164/971386362 Fax: 971385593 Correo Electrónico:

Equipo/usuario: 01 NIG: 07015 44 4 2021 0000104Modelo: N02700

IAA IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000091 /2021

Procedimiento origen: /

Sobre: ORDINARIO

DEMANDANTE/S D/ña: MERAK YACHT CHARTER SL MERAK YACHT CHARTER SL

ABOGADO/A: JOSÉ SEGUÍ DÍAZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: DIRECCION PROVINCIAL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL ILLES BALEARS

ABOGADO/A: ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

SENTENCIA Nº 70/2022

En Ciutadella, a veintitrés de mayo de dos mil veintidós.

VISTO por mí, D. Sergio Martínez Pascual, M-Juez del Juzgado de lo Social n° 1 de Ciutadella, el presente Juicio tramitado con el nº 91/21, a instancia de la empresa "MERAK YACHT CHARTER SL", asistida del Ldo. Sr. Seguí, contra la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de las I. Balears, (Ministerio de Empleo y Seguridad Social), asistidos del Abogado del Estado Sr. Sr. López-Jurado sobre sanción.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Una vez turnada a reparto, tuvo entrada en este Juzgado demanda presentada por la parte actora, en la que, alegando los hechos en que se basaba su pretensión, acompañando los documentos que estimaba oportunos y citando los fundamentos de derecho que consideraba de aplicación al caso, terminaba por suplicar al Juzgado que se dictase sentencia acogiendo la pretensión contenida en su demanda, (que se

estableciera en la sentencia que los hechos que motivan el Acta de Infracción NUM000, de fecha 12.12.2016 no son constitutivos de infracción alguna y, en consecuencia anulase o cancelase la sanción impuesta a la empresa demandante por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Illes Balears por importe de 6.251 €., condenando a la misma a estar y pasar por tal declaración, así como a corregir, subsanar o retirar cualquier consecuencia colateral que para la Empresa suscribiente hubiese podido derivarse de dicha Acta de Infracción en los organismos of‌iciales correspondientes).

SEGUNDO

Se admitió a trámite la demanda y se citó a las partes, señalando día y hora para la celebración del acto de conciliación y juicio. Al acto asistieron ambas partes. La parte actora se ratif‌icó en la demanda.

Y por la parte demandada, se opuso a la estimación de la misma con los fundamentos expresados en el expediente y en la resolución desestimatoria del recurso alzada interpuesto por la demandante.

TERCERO

Se practicaron las pruebas propuestas y admitidas, y, tras el trámite de conclusiones, - que se verif‌icó por escrito, habida cuenta de la celebración telemática y no contar con los medios para poder darse el traslado a la demandada de documentos que se presentaron en el mismo momento de la vista -, quedaron vistos para sentencia.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia, por práctica de diligencias preferentes.

HECHOS PROBADOS

  1. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social en las I. Baleares, - en cumplimiento de of‌icio del Instituto Social de la Marina para actuación por posible connivencia entre el trabajador D. Carmelo, y la empresa "MERAK YACHT CHARTER SL", previos los trámites correspondientes realizados a través de su Subinspectora Sra. Sancho -, el 12/12/16 y por la citada Subinspectora, levantó acta de infracción n° NUM000 a la indicada empresa (doc. 18 del expediente electrónico judicial, en adelante EE), señalando existencia de connivencia para la obtención o disfrute indebido de prestaciones entre la empresa y trabajador tipif‌icada en el artículo

    23.1 c) de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto (B.O.E. de 8 de agosto), constituyendo infracción calif‌icada como muy grave, proponiendo la imposición a la empresa de la sanción de 6.251,00 €, así como las accesorias que constan en la pág. 7 del acta que se da por reproducida, y por probada, sin necesidad de trascripción.

  2. Notif‌icada dicha acta a la empresa, se presentaron, el 2 de enero de 2017 y frente a dicha acta de infracción (pág. 11 del expediente administrativo de la Inspección de trabajo, en adelante EA), alegaciones por el administrador de la mencionada empresa, Sr. Dimas, acompañando la escritura de constitución de la empresa.

    Tras ellas, previo informe de la Subinspectora de 12/01/17, págs. 45 y 46 del EA), el 1/2/17 se propuso por la Jefa de la Unidad Especializada de S. Social de la Inspección la conf‌irmación de la sanción propuesta por la Inspectora, (págs. 47 a 50 del EA), y, f‌inalmente, el 8/2/17 y por la Directora Territorial Jefe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, resolución por la que se conf‌irmaba las sanciones propuestas en el acta (págs. 50 a 53 del EA).

  3. Notif‌icada la misma a la empresa, el 17 de marzo de 2017 se interpuso por el citado administrador, acompañando copia del DNI, (páginas 57 a 65 del EA) recurso de alzada frente a la resolución.

    Al mismo se le dio el trámite de nuevo informe previo, que fue emitido el 30/3/17 (págs. 97 a 99 del EA), siendo tras ello, el 27 de enero de 2021, dictada resolución por la Directora General de Trabajo desestimando el recurso de alzada interpuesto, (págs. 102 a 115 del EA), formulándose por el actor la presente demanda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El relato de hechos declarados probados resulta, de acuerdo con el Art 97.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (en adelante, LRJS), de las referencias probatorias que se han ido relacionando en cada uno de los hechos que se declaran probados, y de acuerdo con las concreciones de argumentación que se exponen en los siguientes fundamentos jurídicos.

SEGUNDO

Sobre lo discutido, el art. 23.1.c de la citada Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social

"Se considera infracción muy grave el...

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