SJS nº 3 105/2022, 22 de Febrero de 2022, de Oviedo

PonenteMARIA DE LOS ANGELES ANDRES VEGA
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2022
ECLIECLI:ES:JSO:2022:4205
Número de Recurso11/2022

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3

OVIEDO

DEMANDA (DSP) Nº : 11/2022

SENTENCIA Nº : 105/2022

En OVIEDO, a veintidós de febrero de dos mil veintidós.

Dña. MARÍA DE LOS ÁNGELES ANDRÉS VEGA, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 3 de OVIEDO, tras haber visto los presentes autos sobre: EXTINCIÓN CONTRACTUAL POR VOLUNTAD DEL TRABAJADOR Y CANTIDAD, seguidos entre partes:

Como demandante Don Romulo, que comparece representado por el Letrado Sr. Juan Ramón Campo Fernández, según poder apud acta telemático que en autos constan.

Como demandada la empresa TRANSPORTES HERMANOS SUÁREZ ARBESÚ, S.L., que no comparece, y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, que tampoco comparece.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día cuatro de enero de 2022 con entrada en este juzgado del siguiente día 7, se presentó la demanda rectora de los autos de referencia, en la que la parte actora, tras la alegación de hechos y fundamentos de derecho, solicita sentencia declarando la extinción de la relación laboral y condenando a la demandada al abono de la indemnización prevista para el despido improcedente, así como a la cantidad reclamada, en concepto de salarios dejados de percibir, dietas, pagas extras y vacaciones, y los que se puedan generar hasta el momento de dicho reconocimiento, más el recargo por mora que proceda, a Don Romulo

: DIEZ MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN EUROS CONCINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (10891,58 €) en concepto de salarios, pagas extras y dietas dejados de percibir y TRES MILNOVECIENTOS VEINTITRES EUROS CON QUINCE CÉNTIMOS(3923,15 €), en concepto de indemnización por despido improcedente junto a los 1324,70 € (MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO EUROS CON SETENTA CÉNTIMOS) enconcepto de f‌iniquito por las vacaciones pendientes dedisfrutar, la cantidad total a pagar a fecha 16 de diciembre de2021 sería de 16139,43 € (DIECISEIS MIL CIENTOTREINTA Y NUEVE EUROS CON CUARENTA Y TRESCÉNTIMOS DE EURO), sin perjuicio de las cantidades que se pudieran devengar hasta la fecha de la Sentencia. Todo ello con expresa imposición de costas a la demandada.

La demanda se admitió a trámite merced a decreto de fecha 13 enero 2022, luego de ser subsanada a requerimiento judicial merced a diligencia de ordenación de fecha siete de enero anterior.

SEGUNDO

En el juicio celebrado el día 21 de febrero de 2022, la parte actora, única comparecida, se ratif‌icó en su demanda y practicada la prueba propuesta (documental e interrogatorio de la contraparte solicitando declaración de f‌icta confessio ) concluyó insistiendo en sus pretensiones, quedando seguidamente los autos conclusos y vistos para sentencia.

Han sido observadas y cumplidas las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

  1. ) La parte demandante, mayor de edad y de las demás circunstancias personales que en autos constan, comenzó a prestar servicios por cuenta y orden de la empresa demandada en fecha 10 de septiembre de 2019 con la categoría de conductor mecánico, en virtud de la suscripción de un contrato temporal a tiempo completo, en la modalidad eventual por circunstancias de la producción, que empero no recogía causa concreta dentro del objeto contractual, devengando un salario regulador de 50,95 euros brutos, siendo de aplicación a la relación laboral el convenio colectivo del sector transporte por carretera de Asturias, sin ostentar ni haber ostentado el actor cargo alguno de representación legal o sindical de los trabajadores, radicando el centro de trabajo en Las Regueras.

    Al actor a fecha de la sentencia se le adeudan: por salarios de las mensualidades de septiembre 2021 a enero de 2022 ambas incluidas a razón de 1550 euros mes, el total de 7.750,00 euros brutos, por dietas de septiembre 2021 (9 a razón de 59,62 cada una) 536,58 euros, por pagas extras 2021, marzo, julio y diciembre a razón de 1385,00 euros cada una, 4.155,00 euros brutos, por nómina de 22 días de febrero 2022 1.136,67 euros brutos, por 27,25 días pendientes de disfrute de vacaciones de 2021 1.388,38 euros brutos, por vacaciones pendientes de disfrute en 2022 (4,35 días) otros 221,63 euros brutos, más por la liquidación de pagas extras de convenio de cómputo anual a 22/02/22 otros 201,11 euros brutos por p.p. paga extra diciembre 2022 (53 días), por la prorrata de la paga extra de julio 2022 (237 días) otros 899,30 euros brutos, y por la prorrata de la de marzo 2022 (359 días) la suma de 1.362,23 euros brutos; en total por salarios de 17.114,32 € brutos y por dietas de 536,58 euros.

  2. ) El preceptivo acto conciliatorio previo instado en materia de Extinción Contractual y Cantidad el 16/12/2021, concluyó en data 3 de enero de 2022 con el resultado de tenerse por "intentado sin efecto", no compareciendo la demandada, que por entonces no constaba debidamente citada en tiempo y forma al acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados lo están en función de la conjunta apreciación en conciencia de la prueba documental practicada en autos, atendido igualmente que la demandada no compareció al acto del juicio discutiendo el relato fáctico de la demanda y no aportó tampoco la documental que le había sido requerida al objeto de acreditar el pago de los salarios reclamados, por lo que debe tenerse por probado su no liquidación oportuna al accionante.

SEGUNDO

La parte actora postula la resolución del vínculo contractual laboral alegando la existencia de incumplimientos salariales reiterados, disponiendo el artículo 50 del ET: "1. Serán causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato: b) la falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado. 2. En tales casos, el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente".

La doctrina jurisprudencial en relación con esta causa resolutoria del contrato de trabajo, puede resumirse en los siguientes criterios:

  1. La aplicación del citado precepto no debe ser automática y mecanicista, lo que podría dar lugar a situaciones injustas, sino matizada en vista de las circunstancias subjetivas del caso ( SSTS 5V, 3-XI, 29-XII-1986, 2 julio y 13 de noviembre de 1987), debiendo sustentarse efecto sancionador tan enérgico como el resolutorio en la voluntad empresarial deliberadamente rebelde al cumplimiento de sus obligaciones, o cuando surja un hecho obstativo de suf‌iciente entidad en la economía del contrato que impida su continuidad ( sentencias de 15 y 20 de enero de 1987 (RJ 1987/38 y RJ 1987/87).

  2. Se requiere una continuidad en la falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado, es decir, que duran, permanecen, se prolongan en el tiempo, se repiten durante varios períodos de tiempo - SSTS 30-noviembre-1985, RJ 1985/5894, y 7 de abril y 16 de junio de 1987, RJ 1987/2370 y RJ 1987/4376-, sin que un retraso aislado, ocasional, coyuntural o episódico pueda determinar la extinción contractual.

  3. Lo adeudado ha de ser salario en el amplio sentido del art. 26 del E.T., sin que pueda equipararse la falta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR