SAP Las Palmas 907/2022, 2 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución907/2022
Fecha02 Diciembre 2022

? SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº 2 (Torre 3 - Planta 5ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 15

Fax.: 928 42 97 75

Email: s05audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000525/2021

NIG: 3501642120200013485

Resolución:Sentencia 000907/2022

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000658/2020-00

Juzgado de Primera Instancia Nº 14 de Las Palmas de Gran Canaria

Apelado: Chumillas E Hijos S L; Abogado: Sherezade Hierro Santana; Procurador: Francisco Javier Perez Almeida

Apelante: Endesa Energia S A U; Abogado: Ana Alba Rebate; Procurador: Javier Hernandez Berrocal

?

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Carlos García Van Isschot (Presidente-Ponente)

D. Miguel Palomino Cerro

D.ª Paloma Bono López

En Las Palmas de Gran Canaria a dos de diciembre de 2022.

VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA, el recurso de apelación admitido a la parte demandante, en los autos de juicio ordinario nº 685 de 2020, contra la sentencia número 080/2021, de 15 de marzo, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Las Palmas de Gran Canaria, seguida esta apelación a instancia de "ENDESA ENERGÍA, S.A.U." representada por el Procurador don Javier Hernández Berrocal y dirigida por la Letrada doña Ana Alba Rebate, y de "CHUMILLAS E HIJOS, S. L.", representada por

el Procurador don Francisco J. Pérez Almeida, y con la dirección letrada de doña Sherezade Hierro Santana, respectivamente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El titular del Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Las Palmas de Gran Canaria, Ilustrísimo Señor Magistrado don Cosme Antonio López Rodríguez, dictó la sentencia número 080/2021, de 15 de marzo, cuyo Fallo dice: >.

SEGUNDO

La sentencia número 080/2021, de 15 de marzo, la recurrió en apelación "ENDESA ENERGÍA S.A.U.", de conformidad a lo dispuesto en el artículo 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y se opuso "Chumillas e Hijos, S. L." y no habiéndose pedido ni practicado prueba en esta segunda instancia, y previos los traslados respectivos, dichos litigantes fueron emplazados para comparecer ante esta Audiencia Provincial de Las Palmas, y habiéndolo verif‌icado en tiempo y forma, se formó el presente rollo de apelación y tras darle la tramitación oportuna se señaló la fecha para su estudio, votación y fallo.

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales; y es Ponente de la sentencia el Ilmo. Sr. D. Carlos García Van Isschot, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos probados contemplados en la sentencia de la primera instancia han sido: 1º.- en el "contrato de acceso a la red" suscrito entre "Chumillas e Hijos, S. L." - sociedad con sede en Las Palmas de GCy "ENDESA Distribución Eléctrica, SL" con fecha 2 de septiembre de 2011 (contrato número 999428543861), se pactó el suministro de energía eléctrica a la nave propiedad de "Chumillas e Hijos, S. L." sita en la calle Trillo 30, en el Polígono Industrial El Matorral - Puerto del Rosario - en Fuerteventura, con una potencia de 24,249 KW (tarifa de acceso 3.0A), y llevada a cabo la inspección por dicha compañía suministradora, con fecha 16 de julio de 2014, se detectó "una derivación irregular o doble acometida sin pasar por el contador. La conexión ilegal está realizada entre la caja de distribución y la caja general de protección." Siendo f‌irmado el acta de esta inspección por uno de los inquilinos/usuarios de la nave; esta actuación da lugar al expediente nº 115921001001001 y dicha suministradora y dueña de la red factura (certif‌icado de 11/02/2021, folio 141) un consumo de 320.346 KWh a través de la comercializadora "ENDESA ENERGÍA S.A.U."; el suministro fue cortado el mismo día 16/07/2014; 2º.- dicha nave había sido cedida en arrendamiento el primero de septiembre de 2011 por "Chumillas e Hijos, S. L." a doña Antonia para la actividad de lavandería industrial; 3º.- el primero de junio de 2015 interpuso "Chumillas e Hijos, S. L." demanda interesando la resolución del contrato de arrendamiento por los impagos de la refacturación por importe de 47.743,28 euros, desde el 12/09/2012 hasta el 13/08/2014, realizada por Endesa, imputando "Chumillas e Hijos, S. L." a la citada inquilina la manipulación de los contadores, y pidiendo el desahucio por falta de pago frente a la arrendataria del local, y reclamándole el abono de 47.743,28 euros por la energía consumida fraudulentamente entre el 12 de septiembre de 2012 y el 13 de agosto de 2014; 4º.- en fecha 21 de enero de 2019 "ENDESA ENERGÍA S.A.U.", para preparar una demanda en reclamación del importe de 49.088,97 euros por facturas indebidas, interpuso demanda de Diligencias Preliminares frente a "Chumillas e Hijos, S. L." en pos de la exhibición de los documentos integrantes de la reclamación judicial que "Chumillas e Hijos, S. L." había efectuado contra la arrendataria doña Antonia ; 5º.-la veintidós facturas derivadas del consumo no contabilizado debido a la manipulación de los contadores ha sido calculada por los técnicos de Endesa en 47.819,02 euros y se corresponde con las siguientes facturas: NUM000 (891,40 €), NUM001 (2.495,43 €), NUM002 (2.236,45 €), NUM003 (2.540,20 €), NUM004 (2.558,47 €), NUM005 (2.972,42 €), NUM006 (1.613,58 €), NUM007 (2.607,45 €), NUM008 (2.579,27 €), NUM009

(2.790,01 €), NUM010 (2.233,50 €), NUM011 (2.084,57 €), NUM012 (2.726,18 €), NUM013 (2.084,55 €), NUM014 (2.456,42 €), NUM015 (2.013,18 €), NUM016 (2.074,21 €), NUM017 (1.293,55 €), NUM018

(2.467,81 €), NUM019 (2.257,18 €), NUM020 (2.210,10 €) y NUM021 (633,09 €); 6º.- las cinco facturas impagadas NUM022, NUM023, NUM024, NUM025, NUM026, por el importe total de 1.269,95€, comprenden la potencia contratada y el alquiler de los equipos, durante el tiempo transcurrido entre el 13/10/2014 y el 13/05/2015; 7º.- el 17 de marzo del corriente 2021 se practicó la diligencia de Lanzamiento en los Autos de Juicio Verbal de Desahucio Número 158/2020 del Juzgado de Primera Instancia 6 de Puerto del Rosario interpuesto por "Chumillas e Hijos, S. L." contra doña Antonia .

A los anteriores datos hay que añadir que f‌iguran en las actuaciones una misivas remitidas el 19 de diciembre de 2014 y el 8 de enero de 2015 por la arrendataria doña Antonia a " Endesa Distribución", en el expediente 115921001001001,...

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