SAP Valencia 531/2022, 23 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 8 (civil)
Fecha23 Diciembre 2022
Número de resolución531/2022

ROLLO Nº 1161/21

SENTENCIA Nº 531/2022 SECCIÓN OCTAVA =========================== Iltmos/as. Sres/as.: Presidente D. PEDRO LUIS VIGUER SOLER Magistradas Dª ANA VEGA PONS-FUSTER OLIVERA Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD ===========================

En la ciudad de VALENCIA, a veintitrés de diciembre de dos mil veintidós. Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO LUIS VIGUER SOLER, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de Valencia, con el nº 1790/2019, por BUSINESSDASH 2010 SL, Dª Begoña representado en esta alzada por el Procurador D. Jose Vte. Bonet Camps y dirigido por el Letrado D. Sergio Martínez Llodra contra D. Carlos Miguel representado en esta alzada por la Procuradora Dª Desamparados Barber Paris y dirigido por el Letrado D. Alvaro Martí Martín, contra D. Juan María representado en esta alzada por la Procuradora Dª Mª José Juan Baixaulí y dirigido por el Letrado D. David Baixauli Almenar y contra D. Pedro Miguel, pendientes ante la misma en virtud de los recursos de apelación interpuestos por BUSINESSDASH 2010 SL, Dª Begoña y por D. Carlos Miguel .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 10 de Valencia, en fecha 6/9/21, dice en su parte dispositiva: "FALLO: 1º) Desestimando la demanda interpuesta por Dª. Begoña contra D. Pedro Miguel, D. Juan María y D. Carlos Miguel, absuelvo a los demandados de las pretensiones entabladas contra los mismos por dicha parte actora. 2º) Desestimando la demanda interpuesta por BUSINESSDASH 2010 S.L. contra D. Juan María, absuelvo a dicho demandado de las pretensiones entabladas contra los mismos. 3º) Estimando parcialmente la demanda interpuesta por BUSINESSDASH 2010 S.L. contra D. Pedro Miguel y

D. Carlos Miguel, condeno solidariamente a los demandados a abonar a dicha parte actora la cantidad de ciento veinticuatro mil ciento cuarenta y siete euros con noventa y seis céntimos (124.147,96 €), más el interés legal de la misma desde el 11 de diciembre de 2019, fecha de interposición de la demanda. 4º) Condeno a Dª. Begoña al pago de las costas procesales causadas a D. Pedro Miguel, D. Juan María y D. Carlos Miguel . 5º) Condeno a BUSINESSDASH 2010 S.L. al pago de las costas causadas a D. Juan María . 6º) Respecto a la demanda interpuesta por BUSINESSDASH 2010 S.L. contra D. Pedro Miguel y D. Carlos Miguel

, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad." En fecha 29/9/21 se dicta Auto de aclaración cuya parte dispositiva dice: "Se rectif‌ica la sentencia dictada en este procedimiento con fecha 6 de septiembre de 2021 en el siguiente sentido: 1.- El último párrafo del fundamento jurídico quinto pasa a tener la siguiente redacción: "Dicha cantidad devengará el interés legal desde el 28 de enero de 2019, fecha de interposición de la demanda, conforme a los artículos 1100, 1101 y 1108 del Código Civil, puesto que los requerimientos previos que presenta la parte actora(documentos 47 a 49) no contenían una petición indemnizatoria concreta". 2.- En el encabezamiento de la sentencia debe constar, como procurador de D. Carlos Miguel, D. José Antonio Peiró Guinot." SEGUNDO .- Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recursos de apelación por BUSINESSDASH 2010 SL, Dª Begoña y por D. Carlos Miguel, que fueron admitidos en ambos efectos, habiéndose formulado oposición por la parte contraria y, remitidos los autos a esta Audiencia donde

se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 19 de diciembre de 2022. TERCERO .- Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes, objeto del litigio y planteamiento del recurso .- 1 .- La representación procesal de los demandantes Businessdash 2010 S.L. y Dª Begoña formuló pretensión de indemnización de daños y perjuicios por responsabilidad extracontractual derivada de la ruptura injustif‌icada de los tratos preliminares, en base a las siguientes alegaciones, sintéticamente expuestas: 1.- Businessdash 2010 S.L. es la sociedad que regentaba la discoteca "El Molí Blanc" de Jávea en virtud de arrendamiento suscrito con la mercantil propietaria del local, y era dueña de la mayor parte de bienes existentes en la discoteca. Dª. Begoña es la administradora de Businessdash 2010 S.L., e intervino en los tratos preliminares mantenidos con los demandados D. Pedro Miguel, D. Juan María y D. Carlos Miguel . 2.- El contrato de arrendamiento inicial fue suscrito entre Businessdash 2010 S.L. y la arrendadora Sonidos del Mediterráneo, S.L. en fecha 10 de mayo de 2011 (documento 8 de la demanda), pactándose un plazo de siete años y una renta mensual de

4.000 €. Businessdash 2010 S.L. obtuvo licencia de actividad para la discoteca (documento 10) y realizó fuertes inversiones en mobiliario y equipamiento del local. Mediante contrato de fecha 4 de diciembre de 2014 (documento 11) se prorrogó el arrendamiento hasta el 9 de mayo de 2021, y se f‌ijó una renta de

4.600 € mensuales. 3.- A f‌inales del año 2015 el negocio comenzó a experimentar dif‌icultades económicas que provocaron impagos de la renta. Además, un tumulto producido en agosto de 2016 motivó el cierre temporal del recinto por parte del Ayuntamiento de Jávea (documentos 13 a 15), si bien la discoteca se reabrió en septiembre de 2016. El 16 de diciembre de 2016 se f‌irmó un reconocimiento de deuda por parte de Businessdash 2010 S.L., que ascendía hasta esa fecha a 59.056 € (documento 16). 4.- Ante los impagos de alquiler acumulados, la propiedad promovió juicio de desahucio en fecha 29 de junio de 2017 (documentos 18 y 19) y, dada la gravedad de la situación, Businessdash 2010 S.L. inicia la búsqueda de inversores para solventar el impago. 5.- En septiembre de 2017, D. Pablo presentó a Dª. Begoña y a su padre D. Prudencio -socio mayoritario de Businessdash 2010 S.L.- a D. Juan María y D. Carlos Miguel, quienes se presentan como colaboradores de D. Pedro Miguel, y comienzan las negociaciones para asociarse con Businessdash 2010 S.L. en la gestión de la discoteca y para inyectar capital en la misma. 6.- Tras varias reuniones y conversaciones, Dª. Begoña y D. Prudencio alcanzaron un principio de acuerdo con los tres demandados, por el cual éstos asumirían una participación de en torno al 50% en la sociedad, si bien la gestión del negocio continuaría en la actual dirección. Dicho principio de acuerdo se plasma en el correo electrónico que el 6 de octubre de 2017 D. Pedro Miguel remitió al asesor de la mercantil demandante, D. Pedro Antonio (documento 21). Paralelamente, en diversos mensajes vía "WhatsApp" a Dª. Begoña, D. Carlos Miguel y D. Juan María conf‌irman su intención de entrar en el negocio y preparar la reapertura de la discoteca, con referencia a la campaña de Nochevieja (documentos 23 y 24). 7.- En ese contexto, el 18 de octubre de 2017 se celebró una reunión entre la propiedad del local, Dª. Begoña, D. Prudencio y D. Pedro Miguel, los cuales presentaron a este último como nuevo socio del negocio, pactándose que Businessdash 2010 S.L. haría frente a la deuda pendiente gracias la inversión ofrecida por el Sr. Pedro Miguel, y que la propiedad mantendría vigente el contrato de arrendamiento suscrito con aquella, sin perjuicio de continuar con los trámites del procedimiento de desahucio como mera formalidad.

  1. - El 23 de octubre de 2017, D. Pedro Miguel remitió correo electrónico al gestor de la actora D. Pedro Antonio, por el que comunicaba que aquél y sus socios habían desestimado la inversión en Businessdash 2010 S.L. (documento 25), si bien el propósito de esa comunicación no era abandonar el acuerdo alcanzado, sino transmitir que la colaboración no se haría a través de la mercantil Businessdash 2010 S.L., sino a través de una nueva sociedad en la cual el Sr. Pedro Miguel ostentaría el 50%, y Dª. Begoña y D. Prudencio el 50% restante. 9.- Para dar cumplimiento al propósito citado, en fecha 3 de noviembre de 2017 se otorgó escritura de compraventa de participaciones sociales de la mercantil Businessdash 2010 S.L., por la cual D. Prudencio compraba al socio D. Eugenio sus 1.202 participaciones, pasando a ostentar el 80% del capital social (documento 27). Y ese mismo día se f‌irmó escritura de cesión de crédito y prenda entre D. Eugenio y D. Prudencio (documento 28), actuando D. Carlos Miguel como testigo de la operación, al objeto de comprobar que se cumplían los compromisos adquiridos en cuanto al acuerdo de asociación. En las conversaciones mantenidas vía "WhatsApp" en esas fechas, D. Juan María reiteraba su oferta e intentaba convencer a Dª. Begoña de que no escuchara ofertas de otros interesados (documento 24). El 3 de noviembre de 2017, D. Carlos Miguel solicita a Dª. Begoña el teléfono de D. Ildefonso, abogado de la propiedad (documento 23), pues su propósito era contactar directamente con el mismo para f‌irmar un nuevo contrato de arrendamiento del local dejando fuera a los demandantes. 10.- El 6 de noviembre de 2017, fecha del lanzamiento judicial, tras llevarse a cabo el mismo, el abogado de la propiedad D. Ildefonso entregó nuevamente las llaves del local a D. Prudencio, como previamente se había acordado, con la intención de f‌irmar en los siguientes días un nuevo contrato de arrendamiento previa liquidación de la deuda pendiente. Ese mismo día, Dª. Begoña se reunió

    con el alcalde de Jávea para tratar sobre la reapertura de la discoteca, acudiendo los demandados D. Carlos Miguel y D. Pedro Miguel, los cuales se presentaron como nuevos socios del negocio. El 22 de noviembre de 2017 D. Prudencio cambia las cerraduras de la discoteca y entrega un juego de llaves a sus nuevos socios, ahora demandados, y les informa de que estaría unos días en el extranjero. 11.- El 20 de noviembre de 2017 D. Pedro Miguel suscribió...

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