SAP Madrid 50/2022, 16 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución50/2022
Fecha16 Febrero 2022

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimoctava

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 6 - 28035

Tfno.: 914933898

37013860

N.I.G.: 28.079.00.2-2019/0246809

Recurso de Apelación 689/2021

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 86 de Madrid

Autos de Juicio Verbal (250.2) 19/2020

APELANTE: D. Ángel Jesús

PROCURADOR Dña. SANDRA ANA HERNANDEZ

APELADO: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000, Nº NUM000

PROCURADOR Dña. BELEN ROMERO MUÑOZ

SENTENCIA Nº 50/2022

ILMO SR. MAGISTRADO: D. EUGENIO DE PABLO FERNÁNDEZ

En Madrid, a dieciséis de febrero de dos mil veintidós.

El ILMO SR. MAGISTRADO D. EUGENIO DE PABLO FERNÁNDEZ ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 86 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante D. Ángel Jesús representado por la Procuradora Sra. Ana Hernández y de otra, como apelado demandado COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000, Nº NUM000 representada por la Procuradora Sra. Romero Muñoz, seguidos por el trámite de juicio verbal, formulándose los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 86 de Madrid, en fecha 16/02/2021, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO que desestimando la demanda de juicio verbal formulada por DON Ángel Jesús contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000, Nº NUM000 DE MADRID, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos de la demanda con todos los pronunciamientos a ella favorables.

Procede imponer las costas del procedimiento a la parte demandante. ".

SEGUNDO

Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites conforme al artículo primero punto segundo de la Ley Orgánica 1/2009 de 3 de Noviembre, modif‌icando la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio del Poder Judicial, correspondiendo su conocimiento y fallo a un único Magistrado.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Turnada demanda de juicio verbal al Juzgado de Primera Instancia número 86 de Madrid en que

D. Ángel Jesús reclamaba de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 NÚMERO NUM000 DE MADRID

4.040,48 euros, importe que después se redujo a 3.275,65 euros, para reembolso de los pagos efectuados por él para la reparación de elementos comunes con ocasión de la reforma de los locales de su propiedad, sitos en la Comunidad de Propietarios indicada, tras haber solicitado hasta la saciedad a la demandada la necesidad de acometer las obras y reparaciones en dichos elementos comunes, previa oposición de la demandada el Juzgado dictó sentencia desestimatoria en fecha 16 de febrero de 2021, y ello con base en el art. 7 de la Ley de Propiedad Horizontal que, según la Juez de instancia, prohíbe a cada comunero acometer obras de reparación de elementos comunes, debiendo, en caso de advertirse la necesidad de realizar alguna reparación urgente, limitarse a comunicarlo al administrador, correspondiendo la decisión sobre su acometimiento a la Junta de Propietarios. En este caso, argumenta la sentencia, el actor decidió acometer la obra por su cuenta y riesgo, sin consulta o comunicación al administrador y sin someter la cuestión a la Junta, por lo que no puede reclamar su importe.

SEGUNDO

Frente a dicha sentencia interpone recurso de apelación el demandante, denunciando la infracción de los arts. 217 y 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, de los arts. 7.1 y 10.1 de la Ley de Propiedad Horizontal y del art. 7 del Código Civil, y alegando, en primer lugar, que no se ha valorado la documental aportada con la demanda, que acredita que se comunicó en todo momento la reforma y la necesidad de que la demandada llevara a cabo las obras necesarias de mantenimiento de los elementos comunes, quedando claro que la Comunidad de Propietarios no iba a acometer dichas obras, negándose a convocar Junta o no incluyendo el punto en el orden del día, optando el actor por llevarlas a cabo por su cuenta y exigir posteriormente el reembolso, de lo que se siguió informando. En relación con la urgencia y necesidad de la obra, queda clara, según el recurso, con el documento 6 de la demanda, ratif‌icado en vista por el perito, en que consta que " queremos informar del estado de corrosión de las conducciones de la vivienda debido a su degradación por el uso y paso del tiempo " y que la f‌inalidad del informe " es para que Generali remita escrito a la Comunidad de Propietarios para indicar que si no proceden a la sustitución inmediata de la tubería afectada pues obviamente en un futuro no tendría cobertura el hipotético futuro siniestro si dicha tubería tiene una fuga de agua y el administrador y el presidente son conocedores de los hechos ". Por lo demás, impugna la pericial aportada por la demandada y af‌irma la existencia de abuso de derecho en la actuación de la Comunidad de Propietarios, denuncia el desconocimiento en la sentencia del art. 10.1.a) de la Ley de Propiedad Horizontal, sobre la obligación de la Comunidad de acometer las obras necesarias para el adecuado mantenimiento y conservación del inmueble, y falta de motivación en la resolución recurrida.

La Comunidad de Propietarios demandada se opone al recurso de apelación por infracción del art. 458.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, así como de los arts. 459 y 469, y, en cuanto al fondo, por inexistencia de error en la valoración de la prueba, pues no ha existido comunicación alguna para que la Comunidad de Propietarios ejecutara las obras, habiendo acometido las obras en sus locales con afectación de elementos comunes sin la previa y necesaria autorización de la Comunidad, considerando que debió comunicarlo, pedir autorización y, en caso de denegación, instar la celebración de una Junta en que se sometiera a votación, impugnando el acuerdo judicialmente en caso de desestimación o, en otro caso, interponiendo demanda de obligación de hacer. También niega la urgencia y necesidad en la ejecución de las obras, lo que resulta del propio informe aportado con la demanda y de la deposición de su autor en juicio, así como de la pericial aportada por la demandada. Niega que exista abuso de derecho por no convocar Junta cuando lo pide un comunero que no representa el 25% de la cuota de participación. Por último, y en relación con la denunciada infracción del art.

10.1.a) de la Ley de Propiedad Horizontal y la falta de motivación, se reitera la ausencia de urgencia y necesidad, la ausencia de acreditación del origen del daño, y la falta de acreditación del abono de los trabajos por los que se reclama.

TERCERO

Debe indicarse, en primer lugar, que ningún óbice se advierte en el recurso de apelación para su admisibilidad, debiendo desestimarse tales motivos de oposición de la demandada, ahora apelada. Y es que el recurso de apelación cumple con los arts. 458 y 459 de la Ley de...

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