AAP Valencia 189/2022, 11 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución189/2022
Fecha11 Julio 2022

Rollo 835/21

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN OCTAVA

VALENCIA

A U T O Nº 189/2022

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente:

D. PEDRO LUIS VIGUER SOLER

Magistradas:

Dª SUSANA CATALÁN MUEDRA

Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD

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En VALENCIA, a once de julio de dos mil veintidós.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos de Procedimiento monitorio 364/2021 del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE CARLET, promovidos por PRA IBERIA SLU representado por el Procurador D. EDUARDO FACUNDO BONACASA FORES y dirigido por la Letrada Dª MARIA RICO DEL VALLE, contra Dª Asunción y D. Estanislao, se dictó Auto con fecha 28/4/21, cuya parte dispositiva DICE: "No ha lugar a admitir a trámite la demanda de juicio monitorio instada por la mercantil

PRA IBERIA SLU contra Estanislao y Asunción, por no haberse acompañado la documentación exigida por el art.812 de la LEC2000".

SEGUNDO

Contra dicho Auto, por la representación de PRA IBERIA SLU se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y remitidos los autos a esta Audiencia donde se tramitó la alzada, señalándose para su Deliberación y votación el día 4 de julio de 2022.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO LUIS VIGUER SOLER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la mercantil Pra Iberia S.L.U. como cesionaria de Santander Consumer EFC SA, presentó demanda de juicio monitorio contra D. Estanislao y Dª Asunción en reclamación de la suma de 17.411,26 € a que asciende la deuda reclamada derivada del contrato de f‌inanciación de fecha 7 de mayo de 2007, más intereses legales y costas procesales, dictándose auto por el que inadmitió a trámite de la demanda.

Contra dicha resolución interpone recurso de apelación la mercantil demandante alegando en síntesis que la documentación aportada es suf‌iciente, por lo que solicita la revocación del auto recurrido y la admisión a trámite de la demanda.

SEGUNDO

Esta Sala ha señalado en numerosas resoluciones, que constituye punto inicial de estudio de la presente la regla general contenida en el artículo 403.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil que establece claramente que las demandas sólo se inadmitirán en los casos y por las causas expresamente previstas en esta Ley, o lo que es igual, los motivos han de tener una cobertura legal y la inadmisión de la demanda tiene carácter excepcional. Como ya se dijo por esta Sala en autos de 16 febrero 2012, 18 julio 2013, 19 febrero 2015, 6 marzo 2015, 27 mayo 2015, 12 noviembre 2015, 29 septiembre 2016, 20 octubre 2016, 28 diciembre 2016, 6 marzo 2017, 12 abril 2017, 17 octubre 2017, 7 noviembre 2017, 27 noviembre 2017, 19 diciembre 2017, 22 marzo 2018, 14 abril 2018, 17 julio 2018, 27 septiembre 2018, 15 octubre 2018, 28 febrero 2019, 25 marzo 2019, 8 julio 2019, 11 septiembre 2019, 20 noviembre 2019, 4 diciembre 2019, 18 diciembre 2019 y 25 de marzo de 2020, a título de ejemplo, con la demanda inicial de proceso monitorio tan sólo es preciso aportar una documental que constituya un...

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