AAP León 704/2022, 4 de Julio de 2022

PonenteMARIA DEL MAR GUTIERREZ PUENTE
ECLIECLI:ES:APLE:2022:879A
Número de Recurso704/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Auto
Número de Resolución704/2022
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2022
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

AUTO: 00704/2022

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/ EL CID, 20, LEÓN

Teléfono:

Correo electrónico: scop.seccion2.leon@justicia.es

Equipo/usuario: MSD

Modelo: 662000

N.I.G.: 24115 41 2 2022 0001297

RT APELACION AUTOS 0000704 /2022

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.7 de PONFERRADA

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000126 /2022

Delito: ACUSACIÓN O DENUNCIA FALSA

Recurrente: Catalina

Procurador/a: D/Dª ANDRES CUEVAS GOMEZ

Abogado/a: D/Dª VICTOR ALVAREZ BAYON

Recurrido: VOTORANTIM CEMENTOS ESPAÑA SA, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª MARIA DEL PILAR FERNANDEZ BELLO,

Abogado/a: D/Dª,

AUTO Nº 704/22

ILTMOS./AS. SRES./SRAS.:

Presidente:

D. MANUEL-ANGEL PEÑIN DEL PALACIO

Magistrados/as.:

D. CARLOS MIGUELEZ DEL RIO

Dª MARIA DEL MAR GUTIERREZ PUENTE (Ponente)

En la ciudad de León, a cuatro de Julio de dos mil veintidós

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial constituida por los Señores del margen, siendo Ponente la Ilma. Sra. DOÑA MARÍA DEL MAR GUTIÉRREZ PUENTE, ha dictado la presente resolución en el RT 704/2022, en el que ha sido apelante DOÑA Catalina, representada por el Procurador DON ANDRÉS CUEVAS GÓMEZ y asistida por el Letrado DON VÍCTOR ÁLVAREZ BAYÓN, y como apelados intervienen VOTORANTIM CEMENTOS ESPAÑA, S.A., representada por la Procuradora DOÑA MARÍA DEL PILAR FERNÁNDEZ BELLO y asistida por el Letrado DON ANÍBAL FERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ, y el Ministerio Fiscal.

HECHOS
PRIMERO

En las Diligencias Previas 126/2022 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de Ponferrada, con fecha 6 de mayo de 2022 se dictó auto, cuya parte dispositiva dice:

"SE INADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Andrés Cuevas Gómez contra la resolución de fecha 12/4/2022.

MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante interposición de RECURSO DE REFORMA y subsidiario de APELACIÓN dentro de los TRES DÍAS siguientes a su notif‌icación o RECURSO DE APELACIÓN directo dentro de los CINCO DÍAS siguientes a su notif‌icación...."

SEGUNDO

Frente a dicha resolución se interpuso recurso de apelación del que se dio traslado al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, de modo que tanto el Ministerio Público como la representación de VOTORANTIM CEMENTOS ESPAÑA, S.A., de manera que tanto el Ministerio Público como la representación de VOTORANTIM CEMENTOS ESPAÑA, S.A. impugnaron el recurso presentado y solicitaron la conf‌irmación de la resolución recurrida.

TERCERO

En fecha 8 de junio de 2022 la apelante presenta escrito ante la Audiencia Provincial indicando que su domicilio es Bulevar Juan Carlos I, 10, 8º derecha Ponferrada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra el Auto del Juzgado de Instrucción que acordó inadmitir el recurso de apelación, por presentado fuera de plazo, se formula recurso de apelación, por considerar que la notif‌icación realizada a la recurrente el 29 de abril de 2022 -y el resto de investigados es completamente inválida- dado que se realizó en un domicilio que no es el suyo remitiendo una única notif‌icación para cinco investigados en la sede de la Asociación Bierzo Aire Limpio de la Plaza de John Lennon Nº 2, 3-D (Ponferrada, 24400) y dirigida, por tanto, de modo erróneo a una pluralidad de interesados. Lógicamente, aunque el Juzgado haya acordado notif‌icar erróneamente a cinco investigados en dicha sede social de la asociación que no es su domicilio; se debería al menos haber remitido una resolución y una notif‌icación individualizada para cada investigado. Considera que notif‌icar la resolución de modo individual a cada investigado es esencial para tenerlos por notif‌icados y evidentemente para que empiecen a contar los plazos para recurrir. Entender lo contrario causa un grave peligro y una indefensión total. Por lo tanto, dado que la Ley de Enjuiciamiento Criminal obliga a notif‌icar a cada investigado individualizadamente, no se puede dar por extemporáneo el recurso interpuesto por la apelante, que nunca fue efectivamente notif‌icada del auto, sino que ha remitido una notif‌icación conjunta junto a otras cuatro personas a un domicilio que no es el suyo, considerando que procedería haber requerido a Bierzo Aire Limpio para que concretase el domicilio de los denunciados o haber realizado una averiguación del mismo, y no tenerlos indebidamente por notif‌icados a través de una única notif‌icación dirigida a la sede de la Asociación. Termina suplicando se revoque el auto recurrido en cuanto a Dª Catalina .

El Ministerio Fiscal y la representación de VOTORANTIM CEMENTOS ESPAÑA, S.A. impugnaron el recurso presentado y solicitaron la conf‌irmación de la resolución recurrida. La parte apelante, en escrito de fecha 30 de mayo de 2022, aporta domicilio de la Catalina y entiende que la notif‌icación practicada en el domicilio de ASOCIACIÓN BIERZO AIRE LIMPIO es inválida.

SEGUNDO

En primer lugar, cabe decir que lo procedente para el caso de inadmisión del recurso de apelación debería de haber sido el recurso de queja, que es el que procede, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 218

L.E.Cr., cuando se denegare la admisión de un recurso de apelación. En consecuencia, el presente recurso de apelación nunca debió ser admitido, y la causa de inadmisión se transforma en este momento procesal, en causa de desestimación de plano sin necesidad de examinar los alegatos planteados. Según reiterada doctrina jurisprudencial, "los motivos legales en que puede fundarse la inadmisión de un recurso son pertinentes, al resolver, para desestimarlo aun cuando se hubiere admitido, pues las razones de inadmisión son suf‌icientes, si resulta demostrada su existencia, para que los recursos a que se contraen deban ser desestimados" (por

todas, STS de 23 de octubre de 2001). No obstante, el Juzgado de Instrucción dio pie a presentar recurso de apelación al indicárselo así a la parte dispositiva, por lo que se va a entrar a resolver sobre el fondo del asunto para no causar indefensión.

TERCERO

Así las cosas, es preciso decir que las notif‌icaciones han de practicarse "a los que sean parte en el juicio" (y no necesariamente a quienes deban notif‌icarse sin ser parte, bien por decisión legal...

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