SJCA nº 2 52/2022, 26 de Enero de 2022, de Palma

PonenteTOMAS MENDEZ LOPEZ
Fecha de Resolución26 de Enero de 2022
ECLIECLI:ES:JCA:2022:3603
Número de Recurso13/2019

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 2

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00052/2022

Modelo: N11600

JOAN LLUIS ESTELRICH Nº 10 07003 PALMA

Teléfono: 971 721739 Fax: 971 714826

Correo electrónico:

Equipo/usuario: 005

N.I.G: 07040 45 3 2019 0000049

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000013 /2019 /

Sobre: PROCESOS CONTENCIOSOS-ADMINISTRATIVOS

De D/Dª : FEDERACION EMPLEADOS SERVICIOS PUBLICOS-UNION GENERAL DE TRABAJADORES (FESP-UGT), Abogado:

Procurador D./Dª : ONOFRE PERELLO ALORDA

Contra D./Dª AYUNTAMIENTO DE POLLENSA

Abogado:

Procurador D./Dª JUAN JOSE PASCUAL FIOL

SENTENCIA Nº 52/22

En Palma, a 26 de enero de dos mil veintidós

Vistos por mí, D. Tomás Méndez López, Magistrado-Juez de refuerzo del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Palma, los autos del Procedimiento Abreviado nº 13/2019, promovidos por la ENTIDAD SINDICAL FEDERACIÓN DE EMPLEADOS PÚBLICOS UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (FeSPUGT), representada por el Procurador D. Onofre Perelló Alorda y asistida del Letrado D. Miguel J. Ballester Calvo, contra el AJUNTAMENT DE POLLENÇA, representado por el Procurador D. Juan José Pascual Fiol y asistido por los Letrados D. Miquel Ripoll Torres y Dª María Martina Plomer Cifre; dicto la presente resolución en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador D. Onofre Perelló Alorda, en la representación reseñada, se interpuso recurso Contencioso-Administrativo contra el Acuerdo de Junta de Gobierno Local del Ajuntament de Pollença de 20

de noviembre de 2018 (BOIB de 27 de noviembre de 2018) por la que se aprueban las Bases Específ‌icas para la cobertura de dos plazas de administrativo-Administración General-Funcionario de Carrera.

SEGUNDO

. Admitida a trámite la demanda, se citó a las partes para la celebración de vista el 18/01/2022, compareciendo ambas. La parte demandante se ratif‌icó en su pedimento inicial. Concedida la palabra a la demandada, realizó las alegaciones que estimó oportunas, solicitando en última instancia la desestimación de la demanda.

La parte actora interesó como medios probatorios, los siguientes: documental por reproducida y expediente administrativo.

El Ayuntamiento de Pollença interesó como medios probatorios, los siguientes: documentales presentadas en el propio acto y expediente administrativo.

Practicadas las pruebas que interesadas fueron declaradas pertinentes y útiles, y formuladas las preceptivas conclusiones, quedaron los autos vistos para el dictado de sentencia.

TERCERO

La cuantía del presente procedimiento se estima como indeterminada.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del litigio y pretensiones.

Constituye el objeto del presente procedimiento la impugnación del Acuerdo de Junta de Gobierno Local del Ajuntament de Pollença de 20 de noviembre de 2018 (BOIB de 27 de noviembre de 2018) por la que se aprueban las Bases Específ‌icas para la cobertura de dos plazas de administrativo-Administración General-Funcionario de Carrera.

Por la recurrente se solicita el dictado de sentencia por la que se declare:

A). -Contraria a Derecho la Resolución impugnada.

B). - Costas.

El recurso se fundamenta en los siguientes argumentos:

1) Que las bases generales no han sido negociadas, lo que vulnera el artículo 37 del EBEP, y al no haber bases generales se ha incurrido en un fraude de ley.

2) Que no cabe dictar unas bases específ‌icas sin haber negociado las bases generales.

3) Que el hecho de poner en conocimiento de la Junta de Personal las bases específ‌icas no signif‌ica que hubiera mediado negociación.

La Administración demandada no comparte las pretensiones deducidas de adverso, y frente a las mismas, alega:

1) Que las bases se hicieron conforme a la oferta de empleo público de 2017.

2) La obligación de negociación no alcanza a las bases, por cuanto la Administración tiene la facultad de autoorganización.

3) Las bases fueron comunicadas a la junta de personal, que está formada por los mismos miembros que la mesa de negociación.

4) Que se ha seguido el modo de proceder habitual, sin que el sindicato recurrente lo haya impugnado en otras ocasiones.

5) Que medió negociación, entendida como intercambio de diálogo.

SEGUNDO

Normativa aplicable.

El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en sus artículos 33 y 37, relativos a la negociación colectiva y a las materias objeto de negociación, establece:

Artículo 33. Negociación colectiva.

1. La negociación colectiva de condiciones de trabajo de los funcionarios públicos que estará sujeta a los principios de legalidad, cobertura presupuestaria, obligatoriedad, buena fe negocial, publicidad y transparencia,

se efectuará mediante el ejercicio de la capacidad representativa reconocida a las organizaciones sindicales en los artículos 6.3.c ); 7.1 y 7.2 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y lo previsto en este capítulo.

A este efecto, se constituirán Mesas de Negociación en las que estarán legitimados para estar presentes, por una parte, los representantes de la Administración Pública correspondiente, y por otra, las organizaciones sindicales más representativas a nivel estatal, las organizaciones sindicales más representativas de comunidad autónoma, así como los sindicatos que hayan obtenido el 10 por 100 o más de los representantes en las elecciones para Delegados y Juntas de Personal, en las unidades electorales comprendidas en el ámbito específ‌ico de su constitución.

2. Las Administraciones Públicas podrán encargar el desarrollo de las actividades de negociación colectiva a órganos creados por ellas, de naturaleza estrictamente técnica, que ostentarán su representación en la negociación colectiva previas las instrucciones políticas correspondientes y sin perjuicio de la ratif‌icación de los acuerdos alcanzados por los órganos de gobierno o administrativos con competencia para ello

.

Artículo 37. Materias objeto de negociación.

1. Serán objeto de negociación, en su ámbito respectivo y en relación con las competencias de cada Administración Pública y con el alcance que legalmente proceda en cada caso, las materias siguientes:

a) La aplicación del incremento de las retribuciones del personal al servicio de las Administraciones Públicas que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y de las comunidades autónomas.

b) La determinación y aplicación de las retribuciones complementarias de los funcionarios.

c) Las normas que f‌ijen los criterios generales en materia de acceso, carrera, provisión, sistemas de clasif‌icación

de puestos de trabajo, y planes e...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR