AAP Álava 267/2022, 26 de Mayo de 2022
Ponente | ANA JESUS ZULUETA ALVAREZ |
ECLI | ECLI:ES:APVI:2022:303A |
Número de Recurso | 1/2022 |
Procedimiento | Abstención / Recusación Jueces y Magistrados |
Número de Resolución | 267/2022 |
Fecha de Resolución | 26 de Mayo de 2022 |
Emisor | Audiencia Provincial - Álava, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ÁLAVA-SECCIÓN SEGUNDA - UPAD
ZULUP - ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BIGARREN ATALA
AVENIDA GASTEIZ, 18-2ª planta - CP/PK: 01008
TEL .: 945-004821 FAX : 945-004820
Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s2.alava@justizia.eus / probauzitegia.2a.araba@justizia.eus
NIG PV / IZO EAE: 01.02.1-21/007383
NIG CGPJ / IZO BJKN : 01059.43.2-2021/0007383
RECURSO / ERREKURTSOA: Recusación / Errekusatzea 1/2022- - E
Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Juicio sobre delitos leves / Delitu arinei buruzko judizioa 1355/2021
Juzgado de Instrucción nº 3 de Vitoria-Gasteiz - UPAD Penal / Zigor-arloko ZULUP - Gasteizko Instrukzioko 3 zenbakiko Epaitegia
Atestado n.º/ Atestatu-zk.:
NUM000 J. DELITOS LEVES - ACTA DE DENUNCIA VERBAL
Apelante/Apelatzailea: Susana
A U T O N.º 267/22
ILTMA. SRA. MAGISTRADA INSTRUCTORA
DOÑA ANA JESÚS ZULUETA ÁLVAREZ
En VITORIA-GASTEIZ, a 26 de mayo de dos mil veintidós
En el procedimiento Otras Piezas Separadas nº 2/2022, que se sustancia en UPAD Penal - Juzgado de Instrucción nº 3 de Vitoria-Gasteiz, se ha presentado por Dª. Susana en su propio nombre y derecho, en fecha 04 de febrero de 2022 escrito recusando a la Magistrada Dª. María Dolores .
Se alega para la recusación el artículo 24 de la Constitución Española.
Presentada la recusación se ha dado traslado a las partes personadas en dicho procedimiento que han manifestado su oposición a la estimación de la pretensión del solicitante.
La recusada no ha aceptado la causa de recusación manifestando que no acepta como cierta la causa de recusación alegada.
Remitido el expediente al órgano encargado de su resolución, se ha designado al que suscribe instructor del expediente, con la indicación de resolver previamente sobre la admisión a trámite de la recusación.
Dispone el artículo 225.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial un trámite de admisión de la recusación a cargo del instructor de la misma, que ha de comenzar por la comprobación de que se han satisfecho los requisitos legales de su planteamiento.
Establece el artículo 223.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que "la recusación se propondrá por escrito que deberá expresar concreta y claramente la causa legal y los motivos en que se funde, acompañando un principio de prueba sobre los mismos. Este escrito estará firmado por el abogado y por procurador si intervinieran en el pleito, y por el recusante, o por alguien a su ruego, si no supiera firmar. En todo caso, el procurador deberá acompañar poder especial para la recusación de que se trate. Si no intervinieren procurador y abogado, el recusante habrá de ratificar la recusación ante el secretario del tribunal de que se trate"
En la recusación que nos ocupa,nos encontramos ante la tramitación de un delito leve en el que no se precisa la intervención de abogado y procurador. El escrito está firmado por la recusante y además se ha ratificado en el mismo,tal y como consta en autos.
Ahora bine al escrito no se acompaña "un principio de prueba" sobre los motivos que la fundamentan . Así pues, la recusación propuesta no reúne las formalidades legales requeridas para su admisión y tramitación.
Aún más, no se concreta en el escrito la causa de recusación que se alega de conformidad con lo exigido en el art. 223 de la LOPJ y ello es contrario a la carga de la parte de " expresar concreta y claramente la causa legal y los motivos en que se funde ".
Susana presenta escrito ante el Juzgado de Instrucción nº 3 de esta localidad, recusando a la Magistrada titular del órgano. Alega Susana que es parte acusada en el procedimiento de delio leve nº 1355/21 y que el día 20 de enero de 2022 estaba citada para la celebración del juicio. Expone que el juicio se suspendió debido a la inasistencia de otra de las acusadas. Como fundamento de la recusación argumenta que una vez que ella salió de la sala de vistas por orden de la Magistrada, ésta permaneció en el interior durante 25 minutos con las puertas cerradas y en presencia de otra acusada y una testigo.Por ello considera que hay un trato de favor por parte de la magistrada hacia la otra acusada, que puede haber sido manipulada y que hay desigualdad de condiciones.
La magistrada del Juzgado de Instrucción nº 3 no admite la causa de recusación. Señala que no tiene relación con ninguna de las partes del procedimiento y que no se produjo la reunión a que hace referencia Susana . Explica que el juicio se suspendió a petición de Susana y que la reunión a que se refiere ésta no fue sino una conversación con la otra acusada y una persona que le acompañaba,a quienes se les informó sobre las causas de suspensión del juicio.
...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba