AAP Huesca 125/2022, 4 de Mayo de 2022

PonenteJOSE TOMAS GARCIA CASTILLO
ECLIECLI:ES:APHU:2022:181A
Número de Recurso97/2022
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución125/2022
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

A U T O Nº 000125/2022

Presidente

D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO (Ponente)

Magistrados

D. IVAN OLIVER ALONSO

D. ANDRES MIGUEL COSIALLS UBACH

En Huesca, a cuatro de mayo del año dos mil veintidós.

HECHOS
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción Nº Uno de Barbastro, en el Procedimiento Ordinario seguido ante dicho Órgano al número 541/19, dictó el 29 de noviembre de 2021 resolución en forma de Auto del siguiente tenor literal: "S.Sª ACUERDA: Desestimar íntegramente el recurso de reforma interpuesto por la defensa de Bernardino frente a la Providencia de fecha 19 de octubre de 2021".

En dicha Providencia se acordaba, a su vez, lo siguiente: "Dada cuenta de la interposición de recurso de reforma y subsidiario de apelación contra el auto de 16-9-2021; no admitiéndose recurso de reforma contra la referida resolución, requiérase al recurrente por si interesa la interposición de recurso de apelación".

SEGUNDO

Notif‌icado a las partes dicho Auto, el investigado Bernardino interpuso RECURSO DE APELACION contra el referido Auto a f‌in de que se acuerde la tramitación del mismo conforme a lo previsto en los arts. 223 y ss de la LECrim., acordándose el emplazamiento de las partes para que puedan comparecer ante la Ilma. Audiencia Provincial de Huesca.

TERCERO

Así las cosas, se procedió a la tramitación conforme a los arts. 223 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal del recurso de apelación. Tras haberse emplazado a las partes ante esta Sala, y una vez recibidos los testimonios de particulares formados y el expediente electrónico, se procedió f‌inalmente a señalar fecha para la vista del recurso, que se celebró el pasado día siete de abril de los corrientes. Concluida la vista, durante la cual el Ministerio Fiscal se adhirió al recurso y la acusación particular solicitó su desestimación, se procedió a la deliberación de esta resolución, de la que es Ponente el Magistrado D. José Tomás García Castillo, quien expresa el parecer de la Sala sobre el pronunciamiento que merece el presente recurso.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La representación procesal del apelante Sr. Bernardino motiva su recurso de apelación alegando que el recurso de reforma es un medio de impugnación ordinario que procede contra todos los Autos del Juez de Instrucción, siendo el único presupuesto exigible para su interposición el gravamen o perjuicio que

la resolución impugnada causa al recurrente, ya que sin la previa admisión a trámite del recurso de reforma no debería poderse interponer recurso de apelación, y la inadmisión del recurso de reforma, siempre según la parte hoy apelante, estaría ocasionando indefensión material a dicha parte, ya que no admite a trámite un recurso de obligada interposición ante un Auto que deniega a su vez la práctica de las diligencias interesadas por dicha parte.

La Sala considera que el presente recurso de apelación ha de resolverse de igual manera que lo fue el recurso de apelación planteado por la parte que hoy también es recurrente con ocasión de nuestro Rollo de Apelación Nº 600/2021, cuyo origen eran las mismas diligencias (hoy Sumario Ordinario) de las que deriva el presente...

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