AAP Badajoz 170/2022, 2 de Junio de 2022

PonenteJESUS SOUTO HERREROS
ECLIECLI:ES:APBA:2022:360A
Número de Recurso180/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Auto
Número de Resolución170/2022
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

MERIDA

AUTO: 00170/2022

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. DE LAS COMUNIDADES S/N

Teléfono: 924310256; 924312470

Correo electrónico: audiencia.s3.merida@justicia.es

Equipo/usuario: 003

Modelo: 662000

N.I.G.: 06011 41 2 2021 0000952

RT APELACION AUTOS 0000180 /2022

Juzgado procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de ALMENDRALEJO Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000226 /2021 Delito: VIOLENCIA EN EL AMBITO FAMILIAR

Recurrente: Felicidad, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª MARIA DEL CARMEN ROSADO VEGA,

Abogado/a: D/Dª ANTONIA ALESON SOLA,

Recurrido: Iván

Procurador/a: D/Dª MARIA INMACULADA LAYA MARTINEZ

Abogado/a: D/Dª GEMMA ALVAREZ MARTINEZ

AUTO Núm. 170/2022

ILMOS. SRES.

PRESIDENTA:

DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN

MAGISTRADOS:

DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALLARDO

DON JESÚS SOUTO HERREROS (PONENTE)

DON JOSÉ ANTONIO BOBADILLA GONZÁLEZ

DON FRANCISCO MATÍAS LÁZARO

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Recurso penal núm. 180/2022

Diligencias previas núm. 226/2021

Juzgado de Instrucción Nº 3 de Almendralejo

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Mérida, dos de junio de dos mil veintidós.

Visto en grado de apelación ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, el presente recurso de apelación penal dimanante de las diligencias previas núm. 226/2021 del Juzgado de Instrucción Nº 3 de Almendralejo, siendo apelante Felicidad, representada por la procuradora Sra. Rosado Vega y con la dirección de la letrada Sra. Alesón Sola.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción Nº 3 de Almendralejo, se dictó auto de fecha 26-7-2021 (conf‌irmado por auto de 6-10-2021), en que se acordaba la inadmisión, por extemporáneo, de recurso de reforma interpuesto contra auto de 16- 6-2021.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación, se dio traslado a las demás partes y una vez presentados los escritos, se remitieron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal se formó el rollo de Sala y se turnó la ponencia, señalándose la deliberación y fallo para el día 1-6-2022, quedando los autos pendientes para dictar la correspondiente resolución.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Jesús Souto Herreros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El recurso se desestima, conf‌irmándose, por sus propios y acertados argumentos los de la resolución impugnada, basada, esencialmente, en haberse interpuesto el recurso de reforma fuera del plazo establecido en la ley procesal.

Para la correcta resolución del recurso ha de partirse de los siguientes hechos:

  1. en fecha 16-6-2021 se dicta auto de fecha 16-6-2021, de orden y medidas de protección, que fue notif‌icado personalmente a la parte, asistida de letrada, el mismo día 16 de junio, según se indica en la correspondiente diligencia de notif‌icación, en que también consta que se le hicieron las advertencias legales relativas a la posibilidad de recurso y plazo de interposición, sin que entonces se hiciera reserva alguna;

  2. el plazo para interponer el correspondiente recurso de reforma concluía a las quince horas del día 22 de junio ( art. 211 LECrim .) y el del hipotético recurso de apelación directo, el siguiente 25 de junio a las quince horas ( art. 766 LECrim .). Dentro de esas fechas la parte no formuló reparo alguno ni solicitó la suspensión de los plazos por causa alguna, ni cuando presentó escrito de personación el 21 de junio ni cuando compareció en el Juzgado el día 22 de junio realizando personalmente la citada designación;

  3. el recurso de reforma contra el auto de 26 de julio fue interpuesto el 7 de julio de 2021, cuando había transcurrido en exceso el plazo procesal previsto legalmente.

Pues bien, la parte, que ha estado en todo momento asistida de dirección letrada ha dejado transcurrir el plazo preclusivo para interponer los recursos contra la...

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