SJS nº 3 333/2022, 29 de Abril de 2022, de Ciudad Real

PonenteJOSE RUIZ PECES
Fecha de Resolución29 de Abril de 2022
ECLIECLI:ES:JSO:2022:5078
Número de Recurso678/2021

JDO. DE LO SOCIAL N. 3

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00333/2022

Juicio núm. 678/2021

En Ciudad Real, veintinueve de abril de dos mil veintidós.

Vistos por mí, D. José Ruiz Peces, Juez del Juzgado de lo Social nº 3 de CIUDAD REAL y su provincia, los presentes autos sobre Conf‌licto Colectivo, entre partes, de una y como demandante D. Gines en calidad de Secretario General de la Federación de Industria de COMISIONES OBRERAS en Ciudad Real, que comparece asistido de la Graduado social Dª. Carmen Isabel Serrano Pérez, y de otra como demandado la empresa TALLERES MECÁNICOS DEL SUR S.A., que comparece representada y asistida por la letrada Dª. Vicenta Fernández Gallardo, y UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, que no compareció,

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 333/2022

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Presentada demanda en fecha 17-9-20212021, correspondió su conocimiento a este Juzgado de lo Social, registrándose con el número referenciado al margen, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicables, terminó suplicando que tras los trámites oportunos se dictara sentencia por la que se condene a la empresa demandada a aplicar a los trabajadores adscritos a la empresa que prestan sus servicios en el Centro de trabajo de Puertollano, la actualización en los conceptos retributivos convencionales que se producen periódicamente con la actualización de tablas salariales, así como a los incrementos por el concepto de antigüedad, sin que ello suponga una minoración de los pluses absor/ compensación y a cuenta convenio.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se dio traslado a la parte demanda., citándose a las partes para la celebración del correspondiente juicio oral, compareciendo la parte demandante y la parte demandada la empresa TALLERES MECÁNICOS DEL SUR S.A., no compareciendo la demandada UNIÓN GENRAL DE TRABAJADORES, ratif‌icándose la parte demandante en sus peticiones oponiéndose la parte demanda, y recibido el pleito a prueba, y propuesta, admitida y practicada la misma, documental, se formalizaron las conclusiones, quedando las actuaciones para sentencia, con el resultado que obra en autos.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con excepción de los plazos procesales dado el cúmulo de asuntos que penden de este Juzgado.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

- D. Gines en calidad de Secretario General de la Federación de Industria de COMISIONES OBRERAS en Ciudad Real presento demanda de conf‌licto colectivo frente la empresa TALLERES MECÁNICOS DEL SUR S.A., y UNIÓN GENRAL DE TRABAJADORES

SEGUNDO

- El ámbito de afectación del conf‌licto viene constituido por la totalidad de los trabajadores de la empresa demandada, un total de 34 trabajadores f‌ijos y 23 temporales.

TERCERO

- Consta acreditado que con fecha 17-10-2003 se llegó a un acuerdo interviniendo CCOO, UGT Y FEPU, en el que se estableció entre horas: ...5º.- Mejora voluntaria. Se abonará una mejora voluntaria a razón de cuatro euros por día laboral efectivo de trabajo para todos los trabajadores de la empresa afectadas de los sectores de Metal y Construcción que trabajen dentro de las Instalaciones del Complejo Petroquímico de REPSOL:YPF-Puertollano (Ciudad Real, Los trabajadores pertenecientes a los talleres de las empresas afectadas y que realicen su trabajo fuera de las instalaciones del complejo petroquímico de REPSOL, percibirán el 50% de la mejora voluntaria.

Estas mejoras se abonarán desde el 1 de noviembre de 2003. Se procederá a su revisión con carácter anual, siendo practicada la primera de ellas a fecha 1 de enero de 2005. La revisión será conforme al IPC. Real del año anterior. Esta mejora no será absorbible ni compensable. ...

La vigencia del presente acuerdo se extenderá hasta el día 31 de diciembre de 2006, y en todo caso hasta la f‌irma del nuevo acuerdo.

CUARTO

- Consta de las nóminas aportadas por la empresa demandada que en las nóminas de los trabajadores desde el año 2011 viene aplicando el Plus Absor/compensable y Plus a cuenta de convenio, que la empresa aumenta o disminuye conforme se establecen nuevas subidas salariales en el convenio, o bien en relación a la Plus de antigüedad.

QUINTO

- Consta que con fecha 6-4-2021, se remitió comunicación por el departamento jurídico de la empresa talleres mecánicos del sur S.A., a los Delegados de personal, donde se consigna entre otras cuestiones, lo siguiente: "...Por último la retribución que perciben las personas trabajadores es superior a la recogida en el convenio, por tanto cabe la compensación y absorción tanto de los incrementos salariales como el de la antigüedad...".

SEXTO

- El convenio colectivo de aplicación es el Convenio Colectivo del Metal para la provincia de ciudad Real.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- En el presente procedimiento la parte actora para fundamentar su petición que en la nómina del mes de diciembre de 2019 la empresa f‌ija dos nuevos conceptos en las retribuciones de los trabajadores que estos pluses son Plus absorc/compensable y Plus cuenta de convenio y que no están incluidos en las condiciones del Convenio Colectivo sino que obedecen a un cambio arbitrario por parte de la empresa de la denominación de los conceptos retributivos..., y que cada vez que existe un incremento retributivo, bien por generación de mayor antigüedad o por incrementos de las tablas salariales de aplicación convencional, por parte de la empresa procede a minorar los dos conceptos reseñados anteriormente de tal forma que el bruto f‌inal de la nómina queda inalterado, es decir que la empresa viene aplicando el mecanismo de la compensación y absorción sobre dichos conceptos retributivos. Si bien, tal mecanismo consta regulado en el Convenio Colectivo, concretamente en el artículo 35 del Texto publicado en el BOP número 43, de fecha 03 de marzo de 2020. Que la empresa ha obviado que en el presente supuesto no resulta de aplicación dicho artículo, puesto que el articulado convencional recoge "no operará la compensación absorción cuando existan pactos individuales o de empresa sobre complementos retributivos no regulados en el presente convenio..." y que existe un acta de la comisión mixta de interpretación del convenio colectivo, donde expresa y claramente expone que cuando los trabajadores perciban pluses o complementos no vinculados al Convenio, no resulta de aplicación la absorción y compensación prevista en el convenio, debiendo aplicarse la subida salarial del resto de conceptos retributivos convencionales sin minorar los pluses pactados, . Que resulta claramente la exclusión de los pluses concedidos por la empresa que sean salariales y que no vengan en el convenio del mecanismo del artículo 35 del Convenio colectivo. ... que dichas retribuciones no se tratan de conceptos homogéneos sobre los que pueda operar los mecanismos descritos en el artículo 26 ET, pues no obedecen a cuantía concreta ni determinada, ya que van sufriendo variaciones en el importe devengándose además por días festivos de trabajo y no por días naturales, de tal modo la ausencia de homogeneidad impediría igualmente la aplicación de compensación y absorción ..."

La empresa se opuso a la demanda alegando que el plus absorbible y compensable y el plus a cuenta de convenio que viene realizando la empresa desde el 2011 y nunca se han opuesto los trabajadores a esta medida y está amparada en derecho y es una forma que prevé la subida de los convenios, que suponga un incrementos de los conceptos salariales el Plus de convenio y el Plus de absor/compensable, no es pacto de empresa o pacto colectivo, no sería de aplicación, es un método que utiliza la empresa para garantizar esa retribución de futuro, y se abona eso de forma adelantada, y cuando viene el convenio colectivo con una serie de subidas, aumento esas subidas y aminoro el plus a cuenta de convenio y el plus absor/compensable y aparte las cantidades abonadas los trabajadores son superiores a las que se recoge el convenio, en ningún caso se les perjudica, todo lo contrario se garantiza con anterioridad a que entre un convenio en vigor con unos incrementos salariales ese pago, no hay atrasos sino que se les paga por adelantado, es cierto que es un mecanismo que utiliza la empresa, para asegurar el pago, cuando aumento esos conceptos salariales de convenio disminuye esos pluses y solicita que se desestime la demanda.

SEGUNDO

- Respecto de la cuestión planteada y que ha sido controvertida por la empresa demandada, hay que señalar en torno a la naturaleza de la norma convencional que el Tribunal Supremo en sentencia dictada el

15.06.2010 ha señalado"... en orden a la interpretación de los convenios colectivos esta Sala tiene declarado, entre otras en la STC 5-abril-2010 (rco 119/2009 ) y en las que en ella se citan, que: " a) el carácter mixto del Convenio Colectivo -norma de origen convencional/contrato con ef‌icacia normativa- determina que su interpretación ha de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR