SJCA nº 1 86/2022, 11 de Mayo de 2022, de Logroño

PonenteCARLOS MARIA COELLO MARTIN
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2022
ECLIECLI:ES:JCA:2022:5217
Número de Recurso43/2022

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00086/2022

Modelo: N11600

MARQUES DE MURRIETA 45-47

Teléfono: 941.296.436 Fax: 941.296.435

Correo electrónico: contenciosoadministrativo1@larioja.org

Equipo/usuario: CCM

N.I.G: 26089 33 3 2020 0000015

PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000043 /2022-A

PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000015 /2020

Sobre: INDEMINIZACION DAÑOS Y PERJUICIOS-RESPONSABILIDAD

De D/Dª : Amelia

Abogado: ALVARO MARIN MARTINEZ

Procurador D./Dª : MONICA NAVASCUES FERNANDEZ-TORIJA

Contra D./Dª AYUNTAMIENTO DE ALFARO

Abogado:

Procurador D./Dª MARIA DEL PILAR ZUECO CIDRAQUE

SENTENCIA nº 86/22

En LOGROÑO, a once de mayo de dos mil veintidós.

El Sr. D. Carlos COELLO MARTÍN, MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de LOGROÑO ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo registrado con el número 43/2022 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, frente a la desestimación por silencio administrativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial deducida contra el Ayuntamiento de Alfaro.

Son partes en dicho recurso: Como parte demandante Dª Amelia dirigida por el Letrado Sr . ALVARO MARIN MARTINEZ y representada por la Procuradora Sra. MONICA NAVASCUES FERNANDEZ-TORIJA; como parte demandada el AYUNTAMIENTO DE ALFARO, representado por la Procuradora Sra. MARIA DEL PILAR ZUECO CIDRAQUE y asistida del Letrado Sr. ADOLFO ALONSO DE LEONARDO-CONDE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Por la procuradora Sra. NAVASCUÉS FERNÁNDEZ-TORIJA actuando nombre y representación de Amelia, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la desestimación por silencio administrativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial deducida contra el Ayuntamiento de Alfaro en reclamación de la suma de 100.00 euros por acoso laboral.

SEGUNDO

- Se ha tramitado ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ dando lugar al procedimiento ordinario 15/20.

TERCERO

- Practicada la prueba documental, pericial y testif‌ican en los términos que constan en las actuaciones mediante Auto del 13 de enero de 2022 se declaró la incompetencia objetiva de la Sala para conocer del recurso.

CUARTO

Turnado que fue correspondió a este Juzgado incoándose el procedimiento ordinario 43/22.

QUINTO

Del escrito de demanda formalizado ante la Sala de lo Contencioso-administrativo.

  1. - La actora formuló demanda el 13 de julio de 2021 y sobre la base de los hechos que alegaba y respecto de los que invocó los fundamentos jurídicos que estimó oportunos, terminando con la solicitud de que se admitiera la demanda y se dictase Sentencia por la que se estimare el recurso contencioso-administrativo, y se declare la responsabilidad patrimonial frente a mi mandante condenando al Ayuntamiento de Alfaro al pago de la cantidad de 100.000 euros y de las costas procesales.

SEXTO

- La representación procesal de la Administración local demanda contestó a la demanda en escrito de 20 de diciembre de 2020. Alego los hechos y fundamentos de derecho que entendió pertinentes e interesó que se desestimara el recurso contencioso-administrativo.

SÉPTIMO

La cuantía del presente recurso es 100.000 euros correspondiente a la cantidad que a tanto alzado reclama la actora por el concepto de responsabilidad patrimonial por daños morales como consecuencia del " acoso laboral " que imputa al Ayuntamiento de Alfaro.

OCTAVO

Por Auto del 30 de septiembre de 2020 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo se resolvió sobre la prueba propuesta admitiéndose en el ramo de cada parte diversa documental, testif‌ical - que fue practicada uniéndose las grabaciones audiovisuales a las actuaciones- y la pericial judicial de un Psicólogo, habiendo aceptado, f‌inalmente, el encargo la Sra. Susana quien emitió su informe de 18 de febrero de 2021.

NOVENO

- Las partes evacuaron ante la Sala el trámite de conclusiones en la forma prevenida en la LJCA.

DÉCIMO

Recibidas las actuaciones en este Juzgado en el procedimiento ordinario 43/22 se dio traslado a las partes sobre la necesidad de la repetición de la prueba, evacuándose por las partes el traslado conferido en los términos que se ref‌lejan en las actuaciones.

UNDÉCIMO

En la sustanciación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

OBJETO DEL RECURSO

  1. - La actora interpone recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial deducida contra el Ayuntamiento de Alfaro en reclamación de la suma de 100.00 euros por acoso laboral.

  2. - La actora funda su reclamación resarcitoria en que se ha producido una actuación de " acoso laboral " a la recurrente que ha afectado a su integridad " física y moral " mientras desarrollaba su prestación como funcionaria interina y posteriormente como funcionaria de carrera en el Ayuntamiento de Alfaro desde el año 2004.

2.1.- Sostiene la representación de la actora que la causa del daño que ha lesionado su integridad física y moral es el acoso psicológico laboral que ha venido sufriendo en el Ayuntamiento de Alfaro.

SEGUNDO

- QUANTUM RECLAMADO .

  1. - La indemnización reclamada a tanto alzado asciende según se f‌ija en el suplico de su escrito de demanda a 100.000 euros.

  2. - Entiende, de este modo, que se determina y se logra la indemnidad patrimonial de la recurrente.

TERCERO

MOTIVOS DE IMPUGNACIÓN

  1. - En este caso, básicamente, la actora sostiene que se le ha producido una serie de daños "contra su integridad física y moral" como consecuencia del acoso moral al que se ha visto sometido por diverso personal de la corporación local, de modo acusado cuando se reincorporó al servicio activo tras diversas bajas por motivos médicos que se desarrollaron desde el año 2009 al 2015.

    1.1.- Como consecuencia de su reincorporación al servicio, fue asignada a la Of‌icina de atención al público (OAC), sin ningún tipo de formación previa ni continuada.

  2. - Que comenzaron los "desplantes y las faltas de respeto" hacia su patrocinada con motivo del nombramiento en Secretaría de una funcionaria local, expresando una clara "animadversión".

    2.3.- Que esa situación se vio acendrada como consecuencia del nuevo nombramiento en octubre de 2016 del responsable de la OAC, quien "desde el primer momento la humilla de forma constante delante de los ciudadanos que hacen uso del servicio, corrigiendo sus actuaciones de malas maneras" y reprendiéndola una y otra vez "con malas formas acerca de lo def‌iciente de su trabajo", de modo que, a juicio de la actora, una de las "labores" del responsable era "vigilar y hostigar" a su mandante.

    2.3.1.- Sostiene la actora que así se ref‌leja, además, en el propio informe relativo a su trabajo en un período de 20 días entre enero y abril de 2017.

  3. - Que la actora solicitó diversos cursos de formación, cursos que eran "breves o incompletos" o "directamente no de daban curso alguno"

  4. - Añade la recurrente como en " fecha 20 de octubre de 2.017, más de 9 meses después desde que se recoge la primera supuesta incidencia, mi representada es llamada al despacho de la Alcaldesa, donde estando presentes tanto la Alcaldesa Dª Enma, como la prima de la alcaldesa y concejala de personal, Dª Esther, y Dª Felicisima

    , acosan a mi representada echándole en cara que hace mal su trabajo y que han llegado muchas quejas, todo esto con malas formas por parte de Dª Felicisima, con el apoyo de las otras dos presentes. A raíz de esto, mi representada solicita que le muestren las quejas que habían realizado los ciudadanos, ante lo cual, y siguiendo con el hostigamiento le señalan que han sido todas orales en el despacho y que no cuentan con ningún escrito donde aparezcan las mismas.

    4.1.- Que como consecuencia de las circunstancias de esa reunión huyó del despacho de la Alcaldía como consecuencia de un ataque de ansiedad, y reconoce que en el camino a su puesto de trabajo y " fuera de sí " se dirigió de manera inadecuada a varios compañeros, que la reprendieron por su estado "alterado" y se enfrentó f‌inalmente con otra funcionaria compañera de la O.A.C. y buena amiga de quien había sido designada Secretaria, " y por tanto enemistada con mi mandante.

    4.2.- Que por la Alcaldesa se continuaron los reproches en su despacho. Señala la recurrente que " Fruto de esta situación mi representada, espera a que acabe su jornada laboral, coge su coche y se dirige a la autopista con el estado mental totalmente alterado y con la intención de quitarse la vida, hecho que afortunadamente no lleva a cabo, dirigiéndose a un hotel en lugar de volver a casa, y pasando allí la noche.

    4.3.- Que el 24 de octubre de 2.017, " ingreso en las urgencias del hospital Reina Sof‌ia donde relata lo sucedido y es diagnosticada con ansiedad global ante un proceso de frustración por un evento desagradable Se aporta informe de urgencias como anexo núm. 1 (Todos los anexos están contenidos en el Expediente aportado por el Ayuntamiento). Tras estos acontecimientos, y a raíz de los mismos, a mi representada se le reconoce baja médica.

    4.4.- El 18 de diciembre de 2.017, acude de nuevo a los servicios médicos del Servicio Riojano de Salud, y emiten nuevo informe en el que se recoge que padece una " Reacción mixta de ansiedad y depresión reactiva a situación de conf‌licto laboral" siendo derivada al Servicio de atención a la Víctima para aclarar, asesorarse y recabar apoyo psicológico (Vide informe médico aportado como documento o anexo 2).

    4.5.- El 3 de enero de 2019 el Equipo de Salud Mental Rioja Baja emite informe en el que recoge que mi representada "lleva en tratamiento psiquiátrico desde marzo de 2.017. Durante el periodo que...

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