AAP León 518/2022, 12 de Mayo de 2022
Ponente | FERNANDO JAVIER MUÑIZ TEJERINA |
ECLI | ECLI:ES:APLE:2022:786A |
Número de Recurso | 271/2022 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Auto |
Número de Resolución | 518/2022 |
Fecha de Resolución | 12 de Mayo de 2022 |
Emisor | Audiencia Provincial - León, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
LEON
AUTO: 00518/2022
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
C/ EL CID, 20, LEÓN
Teléfono:
Correo electrónico: scop.seccion2.leon@justicia.es
Equipo/usuario: ILR
Modelo: 662000
N.I.G.: 24115 41 2 2021 0003897
RT APELACION AUTOS 0000271 /2022
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de PONFERRADA
Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000256 /2021
Delito: SUSTRACCIÓN DE MENORES
Recurrente: Edmundo
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª ALEJANDRA ALVAREZ ESTEBAN
Recurrido: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
A U T O Nº 518/22
Ilmos. Sres/as:
D. FERNANDO JAVIER MUÑIZ TEJERINA - Presidente.
D. JOSE LUIS CHAMORRO RODRÍGUEZ - Magistrado.
D. NURIA VALLADARES FERNÁNDEZ - Magistrado
En la ciudad de León, 12 de mayo de 2022.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Señores/as del margen, habiendo sido Ponente D. Fernando Javier Muñiz Tejerina, ha dictado la presente resolución en el Rollo de Apelación 271/2022, siendo apelante D. Edmundo, representado y defendido por la Letrada Dª. Alejandra Álvarez Esteban, y apelado el MINISTERIO FISCAL.
- En las Diligencias Previas 256/21 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Ponferrada, por auto de 8 de febrero de 2022, se acordó la continuación de la tramitación de las presentes diligencias previas por los trámites del procedimiento abreviado, por si los hechos imputados a D. Edmundo fueren constitutivos de un delito de sustracción/retención de menores previsto y penado en el art. 225 bis.
-
del C.P.
- Frente a dicha resolución por la Letrada Dª. Alejandra Álvarez Esteban, en nombre y representación de D. Edmundo, se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación, solicitando que se acordase el sobreseimiento y archivo de las diligencias previas. Admitido a trámite el recurso, se dio traslado del mismo al Fiscal que presentó escrito de impugnación y solicitó la confirmación del auto impugnado.
Por auto de 15 de febrero de 2022 se desestimó el recurso de reforma y se admitió el recurso de apelación interpuesto de forma subsidiaria y por diligencia de ordenación se ordenó conferir traslado al recurrente por un plazo de cinco días para que formulase alegaciones y presentase, en su caso, los documentos justificativos de sus peticiones, lo que efectuó manteniendo la apelación, presentando escrito de oposición el Fiscal, y se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, formándose el presente Rollo 271/2022.
- La defensa de D. Edmundo recurre el del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Ponferrada que acordó la continuación de la tramitación de las presentes diligencias previas por los trámites del procedimiento abreviado por si los hechos investigados fuesen constitutivos de presunto de sustracción/ retención de menores previsto y penado en el art. 225 bis. 2.º del C.P. En el recurso se solicita que se acuerde el sobreseimiento y archivo de las diligencias previas. El Fiscal ha impugnado el recurso.
- La característica de la fase instructora del procedimiento penal, no es otra que la investigación de hechos en apariencia delictivos, en el bien entendido sentido de que, cuando si ni siquiera presentan tal carácter debe procederse al archivo sin más ( art. 269, 637, 641 y 779 LECR), por lo que salvado este control inicial, la instrucción estará encaminada, a tenor de los arts. 299 y 777.1 LECR, al esclarecimiento de los hechos con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación, así como la identidad de las personas que en los mismos pudiesen haber participado. Si tras dicha indagación se advirtiesen indicios racionales de criminalidad, esto es, datos objetivos derivados de la investigación penal de los que quepa razonablemente deducir un juicio provisorio de responsabilidad penal respecto de persona concreta, estará justificado el llamado juicio de acusación que se desarrolla durante la fase intermedia, en que alguien distinto del Instructor, sea el Fiscal o la acusación particular, deberá sostener la apertura del juicio oral para que se pueda someter al mismo al investigado. Previo al juicio de acusación provisional, debe concluirse la instrucción y así el art. 779.1. de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que, practicadas sin demora las diligencias pertinentes, si el hecho constituyera delito comprendido en el art. 757, seguirá el procedimiento ordenado en el Capítulo siguiente. Esta decisión, que contendrá la determinación de los hechos punibles y la identificación de la persona a la que se le imputan, no podrá adoptarse sin haber tomado declaración a aquélla en los términos previstos en el art. 775 LECR. Para ello debe existir una base indiciaria suficiente de la comisión de los hechos y de atribución de su responsabilidad a los investigados. Ahora bien, si de oficio, o a instancia de parte no se aportan esos indicios, estará justificado el sobreseimiento, debiendo ser libre si dicha investigación descarta la existencia del delito o provisional si no resulta debidamente justificada la perpetración de un delito. Por ello, aunque ciertamente debe utilizarse con...
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