SAP Jaén 1234/2022, 23 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1234/2022
Fecha23 Noviembre 2022

SENTENCIA Nº 1.234

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Antonio Carrascosa González

MAGISTRADOS

Dª María Teresa Carrasco Montoro

D. Blas Regidor Martínez

En la ciudad de Jaén, a veintitrés de noviembre de dos mil veintidós.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario seguidos en primera instancia con el nº 640 del año 2019, por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Martos, rollo de apelación de esta Audiencia nº 61 del año 2021, a instancia de Dulce, Gracia Y Alexis, representado en la instancia por la Procuradora Dª, y en esta alzada por la Procuradora Dª Elisa Marín Espejo y defendido por el Letrado D. Virgilio Alcántara Armenteros; contra LIBERTY SEGUROS, representado en la instancia por la Procuradora Dª, y en esta alzada por la Procuradora Dª María Del Rocío Carazo Carazo, y defendido por el Letrado D. Begoza Álvarez Moreno.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Martos, con fecha 12 de noviembre de 2020.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora SRA MARIN ESPEJO en nombre y representación de Dª Dulce, Dª Gracia y Dº Alexis contra la entidad LIBERTY, debo condenar a la demandad a que indemnice a : 1.- Dª Dulce en la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA y OCHO euros con CUARENTA y OCHO céntimos; 2.- Dª Gracia en concepto de indemnización le corresponde la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA y TRES euros con VEINTIDOS céntimos ; 3- Dº Alexis en concepto de indemnización le corresponde la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS DIEZ euros con VEINTE céntimos, indemnizaciones todas ellas que se incrementarán con los intereses del art 20 de la LCS, devengándose desde la fecha del siniestro (19/01/2019) hasta que se produzca el completo pago de la indemnización mediante su ingreso en la cuenta de consignaciones del Juzgado. Las costas se impondrán a los demandados".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la parte demandante, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Martos, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por la parte demandada, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes; turnadas a esta Sección 1ª se formó el rollo correspondiente y personadas las partes quedó señalado para la deliberación, votación y fallo el día 9 de noviembre de 2022 en que tuvo lugar, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las normas y formalidades legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Antonio Carrascosa González.

ACEPTANDO los fundamentos de la resolución impugnada objeto de recurso

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del recurso -.

La sentencia dictada por el indicado Juzgado dice estimar la demanda -de juicio ordinario- formulada por la postulación procesal de Dulce, Gracia y Alexis, en ejercicio de acciones de reclamación de indemnización por las lesiones que sufrieron en accidente de tráf‌ico acontecido el 19 de enero de 2019 en vía pública (Puerta del Cementerio) de la localidad de Torredonjimeno, condenando a la aseguradora Liberty Seguros a abonarles las cantidades que allí se mencionan, incrementadas en los intereses previstos en el artículo 20 de la Ley de Contratos de Seguro.

A la vista de la fundamentación jurídica de la mencionada resolución, dicho pronunciamiento que se dice estimatorio viene dado en primer término por el resultado de la prueba practicada, en concreto, y en primer término, por estimar concurrente el nexo de causalidad entre la colisión (por alcance) en que consistió el accidente -entre el vehículo Ford Transit en que viajaban los reseñados demandantes y el tractor John Dere matrícula U-....-NXJ, asegurado en la demandada- y las lesiones que se describían en la demanda.

Y, en segundo lugar, por lo que se ref‌iere a la naturaleza e identidad de las lesiones, se analizan los informes periciales aportados por las partes actora y demandada y la documental médica donde se reseñan las mismas, de lo que siguen los períodos de curación y las secuelas (lesiones permanentes) que igualmente se expresan y, así, las indemnizaciones correspondientes.

En cuanto a los intereses, considera de aplicación el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, f‌ijando como dies a quo de su devengo el de la fecha del siniestro y como término f‌inal el pago completo de la indemnización "mediante su ingreso en la cuenta de consignaciones del juzgado".

Finalmente, en materia de costas procesales, considerando que existe una estimación sustancial de las pretensiones de la demanda, se imponen "a los demandados".

Contra dicha sentencia se alza la postulación procesal del demandante Alexis .

Visto su contenido, y según se indica de forma expresa, el recurso de apelación interpuesto esgrime un único motivo, rubricado como "error (...) en la valoración de la prueba", que tilda de "palpable". Según se indica, se cuestiona la apreciación de una "concurrencia de culpas entre los conductores de los vehículos implicados" y, así, la minoración (en su mitad) de la indemnización que reclamaba el apelante, conductor de la furgoneta antes reseñada, y ello porque en función de "las declaraciones de los propios perjudicados y el examen de las fotografías obrantes en las diligencias policiales" no podría extraerse la versión del modo de acontecer el...

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