SJS nº 1 161/2022, 16 de Mayo de 2022, de Valladolid
Ponente | MARIA DEL PILAR MORATA ESCALONA |
Fecha de Resolución | 16 de Mayo de 2022 |
ECLI | ECLI:ES:JSO:2022:5445 |
Número de Recurso | 784/2021 |
JDO. DE LO SOCIAL N. 1
VALLADOLID
SENTENCIA: 00161/2022
ANGUSTIAS N. 40-44
Tfno: 983301412
Fax: 983300332
Equipo/usuario: MRL
NIG: 47186 44 4 2021 0003945
Modelo: N02700
DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000784 /2021
Procedimiento origen: /
Sobre: DESPIDO
DEMANDANTE/S D/ña: Adelina
ABOGADO/A: IGNACIO CÉSAR MUÑOZ DOPICO
DEMANDADO/S D/ña: MINISTERIO FISCAL, MIGFRE MECANICA SL
ABOGADO/A:, RUBEN RIVERO CANO
En VALLADOLID, a dieciséis de mayo de dos mil veintidós.
MARÍA DEL PILAR MORATA ESCALONA, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número Uno de Valladolid, tras haber visto y oído los precedentes autos seguidos en este Juzgado bajo el número 784/21 sobre DESPIDO en el que interviene como parte demandante DOÑA Adelina, representada por el Letrado Sr. Muñoz Dopico, y como demandado MIGFRE MECÁNICA, S.A.L., representada por el Letrado Sr. Rivero Cano,
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA NÚM. 161/2022
En fecha 9/11/2021, procedente de la oficina de reparto, tuvo entrada en este Juzgado demanda suscrita por la parte demandante en la que, en base a las alegaciones que expuso, solicitaba se dicte sentencia que estimando íntegramente la demanda, declare la nulidad o, subsidiariamente, la improcedencia del despido
con las consecuencias legales inherentes, fijando, en caso de extinción de la relación laboral la indemnización legalmente establecida para el despido improcedente, que fija en 5943,25 euros, condenando asimismo a la empresa al abono de la cantidad de 6000 euros por vulneración de derechos fundamentales.
Por decreto se admitió a trámite la demanda, se señaló día y hora para la celebración del juicio, acordándose lo demás procedente y librándose los despachos necesarios. Y evacuados los trámites oportunos, tuvo lugar la efectiva celebración de dichos actos el día 30/03/2022, compareciendo en legal forma las partes, conforme consta en el Acta extendida al efecto.
En el acto del juicio las partes intervinientes evacuaron por el orden legalmente establecido las alegaciones y aclaraciones que estimaron oportunas en apoyo de sus respectivas pretensiones, solicitando ambas se dicte sentencia de acuerdo a sus intereses, practicándose las pruebas que fueron declaradas pertinentes y elevando finalmente a definitivas sus conclusiones sobre valoración de dicha prueba; concedido a las partes un trámite de traslado de prueba documental y conclusiones complementarias escritas, pasaron los autos para dictar sentencia.
En la tramitación de este juicio se han observado todas las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
La demandante, DOÑA Adelina, mayor de edad, cuyas circunstancias personales obran en el encabezamiento de la demanda, ha venido prestando servicios para la demandada MIGFRE MECÁNICA S.L. desde el 10/12/2019, como Automatista Robótico, categoría de Perito, percibiendo un salario bruto mensual de 2311,50 euros con inclusión de la prorrata de pagas extras.
En fecha 27/9/2021 la empresa hizo entrega a la trabajadora de carta de despido del siguiente tenor literal:
"En Valladolid, a 27 de septiembre de 2021
A la atención de Adelina
Muy Sra. mía:
Mediante la presente, y al amparo de lo dispuesto por los artículos 54.1 del Estatuto de los Trabajadores y 40 del vigente convenio colectivo para la industria siderometalúrgica de la provincia de Valladolid, le comunico que la empresa ha decidido proceder a su DESPDO DISCIPLINARIO, con efectos inmediatos a la notificación de esta carta, por la comisión por su parte de una falta muy grave tipificada por el artículo 43.g) de dicho convenio colectivo -"la disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal o pactado"-, así como por el artículo 54.2.e) del Estatuto de los Trabajadores .
En los últimos meses de su actividad en la empresa, hemos podido observar que su ritmo de trabajo es anormalmente reducido, lo cual genera con frecuencia problemas con sus compañeros, al verse obligados a asumir la atención de tareas que le corresponderían a Vd.
Dicha conducta es susceptible de ser sancionada con el despido, según lo previsto por el artículo 44.c) del mencionado convenio colectivo, sanción máxima que mediante la presente comunicación se le impone."
En la misma fecha, empresa y trabajadora suscribieron un acuerdo del siguiente tenor literal:
"En Valladolid, a 27 de septiembre de 2021
REUNIDOS
De una parte, don Faustino, mayor de edad, con D.N.I. n o NUM000, en representación de la empresa "MIGFRE MECÁNICA S.L." (en adelante, "la empresa"), con C.I.F. B-47.768.569, en tanto que administrador único de la misma.
Y, de otra parte, doña Adelina, con D.N.I. no NUM001, actuando en nombre propio (en adelante, "la trabajadora").
Ambas partes se reconocen capacidad civil suficiente para formalizar el presente acuerdo, por lo que libre y voluntariamente,
MANIFIESTAN
l.- Que la empresa ha procedido a comunicar a la trabajadora carta de despido disciplinario con fecha y efectos del día 27 de septiembre de 2021.
-
Que, con el fin de evitar un perjuicio a las partes derivado de la incertidumbre de un futuro conflicto judicial, ambas desean formalizar el presente acuerdo transaccional, así como convalidar la decisión extintiva unilateral efectuada por la empresa.
Y por ello,
ACUERDAN
Que las partes desean dar por finalizada la relación laboral, aceptando convalidar [a previa extinción y comunicación de despido efectuada a la trabajadora por la empresa en fecha y con efectos del 27 de septiembre de 2021.
Que la empresa, en el acto de conciliación al que se refiere el apartado tercero de este acuerdo, abonará a la trabajadora, mediante cheque nominativo a su favor, la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE EUROS CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (2.687,18 €), en concepto de indemnización por despido improcedente.
Por otro lado, con inmediatez a la firma del presente acuerdo, la empresa abonará a la trabajadora, mediante transferencia bancaria, la cantidad neta que legalmente le corresponde en concepto de liquidación de haberes salariales, la cual asciende a 1.815,97 euros netos.
Que, teniendo plenos efectos este acuerdo desde su firma, la trabajadora se compromete a presentar papeleta de conciliación por despido ante el Servicio de Relaciones Laborales de Castilla y León (SERLA), en un plazo máximo de 10 días hábiles con el fin de ratificar los términos indemnizatorios de este acuerdo, a los únicos efectos fiscales. En el acto de conciliación, la empresa reconocerá la improcedencia del despido y le abonará mediante cheque nominativo a su favor la indemnización recogida en el apartado segundo. En el supuesto de que el trabajador no presentase la papeleta de conciliación en el plazo previsto, la empresa procederá a descontar de la indemnización pactada la cantidad que corresponda legalmente por IRPF, trasfiriendo igualmente la cuantía resultante al trabajador, con comunicación al mismo del reconocimiento de la improcedencia de su despido.
Que ambas partes convienen que el contrato laboral que les ha unido se tenga por resuelto con efectos del día 27 de septiembre de 2021, haciendo constar que la trabajadora renuncia expresamente a la acción judicial por despido, en uso de su libertad para pactar los términos de la resolución de su contrato, así como a reclamar cualquier indemnización derivada del mismo que no sea la recogida en la cláusula segunda de este acuerdo. Ambas partes declaran asimismo que el presente acuerdo tiene efectos plenamente liberatorios para la empresa y, en consecuencia, con el cobro de la indemnización por despido y de la liquidación de haberes en los importes recogidos en la estipulación segunda, la trabajadora se declara de manera consciente y voluntaria completamente saldada y...
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