SJCA nº 1 88/2022, 23 de Mayo de 2022, de León

PonenteMARIA ANTONIA DIEZ GARCIA
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2022
ECLIECLI:ES:JCA:2022:5889
Número de Recurso123/2020

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

LEON

SENTENCIA: 00088/2022

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Modelo: N11600

AVD./ INGENIERO SAENZ DE MIERA Nº 6

Teléfono: 987/ 29 66 69 Fax: 987/ 20 92 12

Correo electrónico:

Equipo/usuario: CFG

N.I.G: 24089 45 3 2020 0000357

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000123 /2020 /

Sobre: ADMINISTRACION LOCAL

De D/Dª : Higinio

Abogado: LUIS IGNACIO CASTRO BERMEJO

Procurador D./Dª : MIGUEL ANGEL ALVAREZ GIL

Contra D./Dª JUNTA VECINAL DE RELIEGOS

Abogado: JOSÉ ANTONIO RECIO ALONSO

Procurador D./Dª ANA MARIA ISABEL FERNANDEZ PEREZ

Procedimiento Ordinario nº 123/2020

La Ilma. Sra. doña MARÍA ANTONIA DÍEZ GARCÍA, Magistrada-Juez Titular del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo número Uno de la Ciudad de León y su Partido Judicial, en virtud del Poder que le conf‌iere la CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA y en nombre de Su Majestad EL REY, ha dictado la presente:

SENTENCIA Nº 88/2022

En la Ciudad de León, a veintitrés de mayo de 2022.

En el recurso contencioso administrativo seguido ante este Juzgado por los trámites del procedimiento ordinario con el núm. 123/2020, entre:

PARTE ACTORA

D. Higinio .

Procurador: D. Miguel Ángel Álvarez Gil.

Letrado: D. Luis Ignacio de Castro Bermejo.

PARTE DEMANDADA

JUNTA VECINAL DE RELIEGOS.

Procuradora: Dª. Ana María Isabel Fernández Pérez.

Letrado: D. José Antonio Recio Alonso.

ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA OBJETO DE RECURSO

Acuerdo de 19 de abril de 2020, publicado en el tablón de anuncios el día 05 de mayo del mismo año, de la JUNTA VECINAL DE RELIEGOS, por el que procedió a realizar un nuevo reparto de las f‌incas comunales de las que es titular la propia Junta Vecinal, acordando por unanimidad declarar válido el sorteo realizado en fecha 04 de abril de 2020 por la Mesa nombrada por el Decreto de la Presidencia de 03 de marzo de 2020.

CUANTIA : indeterminada.

PRETENSIÓN DE LA ACTORA

Que se dicte sentencia por la que, estimando el recurso, se declare:

  1. La nulidad del Acuerdo de la Junta Vecinal de fecha 19 de abril de 2020, por haber sido dictado al margen/ en contra de la aplicación de la normativa estatal y de la propia Ordenanza Reguladora de Aprovechamiento de las Parcelas Propiedad de La Junta Vecinal, y en el que indebidamente se disponía a:

    1. Declarar como válido el sorteo de los lotes o de las f‌incas comunales de la Junta Vecinal de Reliegos, de fecha 4 de abril de 2020.

    2. Aprobar la adjudicación de los lotes conforme al resultado del sorteo.

    3. A repartir los lotes formados adjudicándolos.

    4. Facultar al Sra. Presidenta de la Junta Vecinal, Doña Coral para formalizar los correspondientes contratos de adjudicación con las condiciones y cláusulas que para regir los mismos fueron aprobadas por el Pleno de la Junta Vecinal en la sesión celebrada el 20 de abril de 2016.

  2. Se declare el derecho de recurrente a participar en la distribución de las suertes o quiñones mediante (sorteo o subasta) en igualdad de condiciones con el resto de los vecinos que formen parte del Padrón de Vecinos con Derecho a Adjudicación del Aprovechamiento de Bienes Comunales de la Junta Vecinal de Reliegos, conforme lo dispuesto en la Ordenanza Reguladora de Aprovechamiento de las Parcelas Propiedad de La Junta Vecinal vigente al día de la fecha, restableciéndole en todos los derechos que la indebida exclusión en la participación del proceso de distribución suertes o quiñones le haya podido originar, y en consecuencia, se anulen los repartos y resto de actuaciones realizadas por la Junta Vecinal para el aprovechamiento de los bienes comunales dictadas sin respetar la normativa (estatal y local).

  3. Se declare el resarcimiento del demandante en los daños y perjuicios causados por ser excluido indebidamente del reparto de las suertes o quiñones de las parcelas comunales pertenecientes a la Junta Vecinal de Reliegos conforme se determine tras la práctica de la prueba pericial judicial interesada, o subsidiariamente la que se pueda determinar en el trámite de ejecución de sentencia.

    Recayendo la presente en base a los siguientes,

    ANTECEDENTES DE

HECHO
PRIMERO

El procurador indicado, en la representación que ostenta de la parte recurrente, presentó con fecha 24 de julio de 2020, escrito de interposición de recurso contencioso administrativo, que correspondió por turno de reparto a este Juzgado, contra la actuación administrativa reseñada en el encabezamiento. Por decreto, de fecha 02 de septiembre de 2020, se admitió a trámite el recurso y se requirió a la Junta Vecinal demandada para que aportara el expediente en el plazo de 20 días.

En fecha 14 de diciembre de 2020, se interpuso demanda en la que -tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables-, concluyó solicitando la estimación de sus pretensiones, en los términos expresados. Por decreto, de fecha 15 de diciembre de 2020, se dio traslado a la administración demandada para contestar a la demanda. El 05 de febrero de 2021, la administración demandada presentó escrito de

contestación a la demanda, solicitando la desestimación del recurso. Por decreto de fecha 02 de marzo de 2021, se f‌ijó la cuantía del presente recurso en indeterminada.

SEGUNDO

Admitida la prueba por auto de 03 de marzo de 2021, se señaló el 06 de septiembre de 2021 para llevar a cabo las pruebas propuestas y admitidas. Declarado concluso el periodo de prueba se dio traslado a la partes para conclusiones y, una vez presentados los escritos de conclusiones por ambas partes, por diligencia de ordenación de fecha 07 de octubre de 2021 se dio traslado a la UPAD.

A los que son de aplicación los siguientes,

FUNDAMENTOS DE

DERECHO

PRIMERO

Objeto del recurso y cuestiones de inadmisibilidad planteadas por la administración demandada. Pretensiones de las partes.

  1. Es objeto del presente recurso el acuerdo adoptado por el Pleno de la Junta Vecinal de Reliegos, en la sesión celebrada el día 19 de abril de 2020, por el que se procedió a realizar un nuevo reparto de las f‌incas comunales de las que es titular la propia Junta Vecinal, acordando por unanimidad declarar válido el sorteo realizado en fecha 04 de abril de 2020 por la Mesa nombrada por el Decreto de la Presidencia de 03 de marzo de 2020. Corresponde en el presente procedimiento determinar si la citada resolución es o no conforme a derecho y, por lo tanto, el derecho del recurrente a estar incluido o no dentro del Padrón de Vecinos con derecho a adjudicación del aprovechamiento de bienes comunales, y si el resarcimiento de los daños y perjuicios causados como consecuencia de no haber sido partícipe del aprovechamiento de los bienes comunales. Si bien, con carácter previo, procede resolver las causas de inadmisibilidad del Recurso Contencioso-Administrativo planteadas por la administración demandada y que son las siguientes:

  2. La causa de inadmisibilidad basada en el art. 69 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa (LJCA).

  3. La causa de inadmisibilidad basada en el art. 69 d) de la LJCA.

  4. La causa de inadmisión basada en el art. 28 de la LJCA.

Por ello antes de entrar en el fondo del asunto es preciso resolver sobre las cuestiones de inadmisibilidad planteadas.

Alega la parte recurrente que, con el reparto realizado en fecha 19 de abril de 2020 la Junta Vecinal, la Junta Vecinal demandada no ha cumplido lo dispuesto en la normativa y tampoco ha dado cumplimiento a las sentencias recaídas como consecuencia de las impugnaciones judiciales llevadas a cabo por don Sabino, ya que:

  1. No se procedido a realizar la correspondiente aprobación del Padrón de Vecinos con derecho a aprovechamiento de bienes comunales, que históricamente se ha realizado con anterioridad a la realización de cada reparto de f‌incas comunales.

  2. No se ha tenido en cuenta por parte de la Junta Vecinal la solicitud alta en el Padrón de Vecinos para el aprovechamiento de terrenos comunales realizada por don Higinio en fecha 5 de marzo de 2020

  3. No se ha realizado un reparto en condiciones de igualdad entre sus participantes.

    La administración demandada pide la inadmisión o, en su defecto, desestimación del recurso planteado y ello por lo siguiente:

  4. El acuerdo objeto del presente recurso fue adoptado por el Pleno de la Junta Vecinal de Reliegos de las Matas, en la sesión celebrada el día 19 de abril de 2020, en ejecución de la Sentencia 222/17, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de León, en el Procedimiento Ordinario 212/16, con fecha 13 de noviembre de 2017 y, por lo tanto, su revisión ha de realizarse a través del procedimiento establecido en el artículo 109 de la LJCA, y no través de un nuevo procedimiento al margen de la ejecución de la citada sentencia y, corresponde revisar el mencionado acuerdo al Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de León de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, no a un Juzgado distinto.

  5. El acuerdo adoptado por el Pleno de la Junta Vecinal de Reliegos de las Matas, en la sesión celebrada el día 19 de abril de 2020, viene a conf‌irmar y llevar a cabo lo acordado por el Pleno de la Junta Vecinal en las sesiones celebradas los días 22 de febrero y 20 de marzo de 2020.

  6. Considera que lo que pretende el recurrente es que la Junta Vecinal de Reliegos, a la hora de proceder a ejecutar la Sentencia 222/17, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de León, en el Procedimiento Ordinario 212/16, con fecha 13 de noviembre de 2017, no tenga en cuenta el padrón de vecinos con derecho al aprovechamiento de los bienes comunales que fue aprobado por el Pleno de la Junta Vecinal en la sesión celebrada el día 20 de abril de 2016, y que realice una nueva convocatoria, para que todos los interesados en el aprovechamiento de los bienes comunales de la Junta Vecinal de...

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