AAP Barcelona 1197/2022, 7 de Julio de 2022
Ponente | MARIA ISABEL DELGADO PEREZ |
ECLI | ECLI:ES:APB:2022:7385A |
Número de Recurso | 812/2022 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Juzgado de vigilancia |
Número de Resolución | 1197/2022 |
Fecha de Resolución | 7 de Julio de 2022 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 21ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
Sección 21ª
ROLLO DE APELACIÓN Nº : 812/22
EXPEDIENTE nº 30055
JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA Nº 5 DE BARCELONA
INTERNO: Braulio
AUTO nº 1197/22
Ilmas Srías:
Dª. Mª ISABEL DELGADO PEREZ
D. CARLOS ALMEIDA ESPALLARGAS
D. ALBERTO VARONA JIMÉNEZ
En Barcelona, 7 de julio de 2022
En fecha 3 de junio de 2022 el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 5 de Cataluña dicto resolución por la que dispuso que no había lugar a la suspensión de la ejecución de la resolución de fecha 22 de abril de 2022 de la Secretaría de Mesures Penals, Reinserció i Atenció a la Víctima que clasificaba en tercer grado de tratamiento al penado Braulio .
Contra dicha resolución interpuso el Ministerio Fiscal recurso de apelación. Admitido a trámite el recurso y previos los tramites procedentes se elevaron los particulares necesarios a esta Sección.
El letrado del interno ha presentado escrito oponiéndose al recurso el 16 de junio de los presentes.
Tras ello se remitió testimonio de las actuaciones a esta Sección, se formó el correspondiente Rollo de Apelación que se registró con los de su clase, y en el que se tuvo por parte, como recurrente, al Ministerio Fiscal y seguido por sus trámites quedó el Rollo sobre la mesa para su resolución, habiendo sido Ponente, la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª Isabel Delgado Perez, que expresa el criterio unánime del Tribunal.
ÚNICO.- Comparte esta Sala los argumentos que se hacen constar en la resolución apelada que le conducen a denegar los efectos suspensivos al recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal.
Esta Sala se ha pronunciado en diversas ocasiones en relación con el carácter suspensivo del recurso de apelación en materia de clasificación, cuando el recurso es contra la resolución administrativa, denegando la aplicación del régimen previsto en el apartado 5 de la Disposición Adicional 5ª de la LOPJ. De esta manera hemos expuesto en nuestras últimas resoluciones en esta materia (v.g. autos de 3, 30 de septiembre y 7 de octubre de 2021 dictados en los Rollos 1363, 1027 y 1383/21) que de los argumentos expuestos por el Ministerio público y de la representación letrada del interno se extrae que la controversia interpretativa entorno a la DA 5ª LOPJ se centra en determinar si el efecto suspensivo del recurso a que se refiere su apartado 5º (siempre concurriendo tres presupuestos: 1º) que se trate de materia clasificatoria o libertad condicional; 2º) que pueda dar lugar a la excarcelación del penado; 3º) se trate de delito grave) está referido al recurso "de apelación" (entiéndase equivalente a alzada, queja o reforma) que el Ministerio público puede interponer frente a la resolución administrativa penitenciaria (de modo que dejaría en suspenso la eficacia de dicha resolución administrativa) o bien se está refiriendo al recurso de apelación "ordinario" o "judicial" frente al auto dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria correspondiente (de modo que quedaría en suspenso dicha resolución judicial).
Tal y como señala la resolución recurrida, establece la DA 5ª nº 5 LOPJ "Cuando la resolución objeto del recurso de apelación se refiera a materia de clasificación de penados o concesión de la libertad condicional y pueda dar lugar a la excarcelación del interno, siempre y cuando se trate de condenados por delitos graves, el recurso tendrá efecto suspensivo que impedirá la puesta en libertad del condenado hasta la resolución del recurso o, en su caso, hasta que la Audiencia Provincial o la Audiencia Nacional se haya pronunciado sobre la suspensión.
Los recursos de apelación a que se refiere el párrafo anterior se tramitarán con carácter preferente y urgente" .
La Disposición Adicional 5ª LOPJ a la que se ha referido el Tribunal Constitucional como "poco clara e insatisfactoria" ( STC 54/1992, de 8 de abril), ha sido criticada de forma extensa por la doctrina, señalando algún prestigioso autor que abusa de reiteraciones y utiliza fórmulas alambicadas para expresar lo que podía haberse dicho con sencillez; y específicamente, respecto del recurso de apelación, advierte de los retruécanos presentes en la norma que realiza un diseño apoyándose en excepciones, contraexcepciones y reiteraciones.
Tal y como argumenta...
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