SAP Sevilla 523/2022, 21 de Noviembre de 2022

PonenteJOSE MANUEL HOLGADO MERINO
ECLIECLI:ES:APSE:2022:2487
Número de Recurso7793/2022
ProcedimientoProcedimiento sumario ordinario
Número de Resolución523/2022
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª

SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

Avda. Menéndez Pelayo 2

NIG: 4109143220210016819

Nº Procedimiento: Procedimiento Sumario Ordinario ROLLO 7793/2022

Procedimiento Origen: Procedimiento Sumario Ordinario 1/2022

Juzgado Origen: JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 16 DE SEVILLA

Negociado: 1D

Contra: Amador

Procurador: EUGENIO CARMONA DELGADO

Abogado: OFELIA LIÑAN AGUILERA

Ac.Part.: Antonio

Procurador: MARCELO LOZANO JIMENEZ CASTELLANOS

Abogado: MONICA GALLARDO BEJARANO

SENTENCIA Nº 523/2022

MAGISTRADOS Ilmos. Srs:

D. JOSE MANUEL HOLGADO MERINO. ( Ponente).

D. CARLOS MAHON TABERNERO.

Dª. MERCEDES LAGE DE LLERA.

En la Ciudad de Sevilla a 21 noviembre de 2022.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla, compuesta por los citados Magistrados, ha visto en Juicio Oral y público la vista seguida por delito de asesinato en grado de tentativa y lesiones contra:

Amador, con D.N.I. nº NUM000, nacido en Sevilla el día NUM001 de 1982, hijo de Braulio y Eva, vecino de Sevilla, con antecedentes penales no computables, en prisión provisional por esta causa de la que se encuentra privado de libertad desde el día 26 de abril de 2021, representado por el Procurador Sr. Carmona Delgado y defendido por la Letrada Dª. Ofelia Liñán Aguilera.

Como Acusación Particular, Antonio, representado por el Procurador Sr. Lozano Jiménez, y defendido por la Letrada Dª. Mónica Gallardo Bejarano.

Siendo además parte el Ministerio Fiscal, y Ponente la Iltmo. Sr. D. José Manuel Holgado Merino, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción número 16 de Sevilla formó sumario, en el que dictó auto de procesamiento en fecha 15 de marzo de 2022 20 de marzo de 2.013 contra el hoy acusado por delito de asesinato en grado de tentativa.

Concluso el sumario y remitido a esta Audiencia Provincial, se conf‌irmó la conclusión y se acordó la apertura del juicio oral. El juicio oral ha tenido lugar en audiencia pública, el día 9 de noviembre de 2022, habiéndose practicado las siguientes pruebas: declaración del procesado, testif‌ical propuesta y no renunciada, pericial y documental reproducida.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal formuló conclusiones def‌initivas y apreció en los hechos un delito de asesinato en grado de tentativa tipif‌icado y penado en el artículo 139.1° de Código Penal en relación con el articulo 16 del mismo y a penar conforme a lo dispuesto en el artículo 62, en concurso ideal con un delito de lesiones tipif‌icado y penado en el artículo 148. 1 del Código Penal, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 77.1 y 2 del Código Penal. De los expresados delitos responden como autor el procesado, conforme a los artículos 27 y 28 del Código Penal. Concurren en el procesado como circunstancia agravante la mixta de parentesco prevista en el artículo 23 del Código Penal, y la circunstancia eximente incompleta prevista en el artículo 21.1 en relación con el artículo 20.1 del Código Penal. Solicitó que se imponga al acusado la pena de prisión de 12 años, con aplicación del artículo 36.2 del Código Penal, y accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y, de conformidad con el artículo 57.1 en relación con el articulo 48.2 y 3 del Código Penal, la prohibición de aproximarse a menos de 300 metros y comunicarse con Antonio por tiempo de 10 años. Y Costas conforme al artículo 123 del Código Penal. solicitó que el acusado indemnizara al perjudicado Antonio en la suma de 71.347,37 € por las lesiones causadas, cantidad que deberá incrementarse la cuantía de los intereses del artículo 576 de la LECivil.

TERCERO

La Acusación Particular, calif‌icó los hechos de la misma forma que el Mº Fiscal y con las mismas circunstancias, solicitando que se impusiera al acusado la pena de prisión de 12 años, con aplicación del artículo 36.2 del Código Penal, y accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y, de conformidad con el artículo 57.1 en relación con el articulo 48.2 y 3 del Código Penal, la prohibición de aproximarse y comunicarse con Antonio por tiempo de 15 años. Y Costas incluidas las de la acusación particular y que indemnicen a Antonio en 75.000 euros más el interés legal.

CUARTO

La Defensa del acusado Amador, calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio del artículo 138.1. del Código Penal en grado de tentativa( artículos 16 y 62 del Código Penal), del que es autor el acusado, concurriendo las circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal del artículo 21.2 (toxicomanía) y del artículo 21.1 en relación con el artículo 20.1 (alteración psíquica ) y solicitando la pena de 18 meses de prisión y alejamiento del perjudicado por tiempo de 10 años e indemnización.

HECHOS PROBADOS

Sobre las 9.30 horas del día 26 de Abril de 2021, en el domicilio familiar, sito en la CALLE000 n° NUM002 de Sevilla, en el que convivía el procesado, Amador, mayor de edad, y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia y sus padres, se produjo una discusión entre el procesado y su padre, Antonio, porque el acusado pidió cinco euros a su padre cuando éste se encontraba en la cocina de la vivienda, éste le contestó que no tenía dinero, mientras cortaba jamón para el desayuno. El acusado volvió a insistir en la solicitud del dinero y el padre se lo negó, cuando de improviso, el acusado dirigiéndose por la espalda y con ánimo de acabar con su vida, golpeó en la parte posterior de la cabeza a su padre Antonio con un objeto no identif‌icado pero contundente y con f‌ilo cortante, lo que provocó que el padre cayera al suelo. El golpe inicial fue tan violento que la víctima tan sólo pudo decir...¿ hijo que has hecho?, al tiempo que se desplomaba. Ya en el suelo, el acusado continuó golpeando a la víctima de modo reiterado hasta que llegó a la cocina el hermano del acusado, Antonio -que se encontraba en el domicilio porque vivía allí por temporadas-, quien, alertado por los gritos de Eva esposa de la víctima, logró que cesara la agresión, al tiempo que escuchó cómo el acusado se dirigía al padre diciendo"es durillo, es durillo..., dime ahora ratero" y dijo al hermano Mateo que lo que pretendía era reanimar al padre.

Como consecuencia de la agresión referida Antonio se halló en peligro de muerte, ya que las lesiones sufridas pusieron en riesgo su vida al afectar a órganos vitales y sufrió lesiones consistentes en herida parietooccipital derecha y herida penetrante laterocervical izquierda, traumatismo craneoencefálico moderado tipo II de la clasif‌icación de la TCDB que engloba hematoma subdural de hemisferio, frontal derecho y tentorial izquierdo, contusiones hemorrágicas a nivel frontobasal derecho y temporal izquierdo, fractura parietal izquierda que continua hacia la escama del temporal, fractura longitudinal del peñazco izquierdo que alcanza el CAE, fractura de huesos propios, fractura de techo de órbita derecha, precisando para su curación de tratamiento médico, y

tardaron en curar 242 días, siendo de ellos 190 días de pérdida temporal de calidad de vida moderada, 36 de pérdida temporal de calidad de vida grave, y 16 de pérdida temporal de calidad de vida muy grave quedándole como secuelas hemiparasia izquierda moderada ( De 21 a 40 puntos, valorándose 21), DIRECCION000 ( De 13 a 20 puntos, valorándose en 15 ), y perjuicio estético moderado ( 7- 13 puntos, valorándose 10 puntos).

El procesado, en el momento de los hechos presentaba un cuadro psicótico con sintomatología delirante y probablemente alucinatoria auditiva, derivado del consumo habitual e inveterado de drogas tóxicas, que limitaban de manera importante sus capacidades intelectivas y volitivas.

Constan intervenidos 150 euros propiedad del acusado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se han declarado probados constituyen un delito intentado de asesinato, previsto y penado en los artículos 138, 139.1º y 16.1º todos ellos del Código Penal, por cuanto el acusado Amador llevó a cabo contra su padre Antonio una acción apta para causarle la muerte y con la intención directa y asumida de causarla, según se estima acreditado por las pruebas practicadas en el juicio oral que han llevado a este Tribunal a la convicción de que los hechos sucedieron como se han relatado anteriormente.

Hemos apreciado la concurrencia de " animus necandi " y no " ánimus laedendi ", en atención a las circunstancias del caso que han permitido inferir tal intencionalidad.

La jurisprudencia ha proporcionado criterios que facilitan esa función deductiva, sin que estos elementos de juicio puedan ser considerados como " númerus clausus " ni imprescindibles en su concurrencia para la determinación del ánimo del agresor y, además, deberán ser analizados teniendo en cuenta cada caso concreto y sus circunstancias. Entre estos criterios señala: Las relaciones preexistentes entre agresor y víctima; posibles amenazas; actuar premeditado del agresor; el origen de la agresión; el arma empleada; la localización de las lesiones; reiteración en la agresión; comportamiento del agresor durante la agresión; su conducta posterior, etc...( STS 22-12-99, entre otras).

En atención a ello, este Tribunal entiende que, en este caso es claro concluir que el acusado obró con dolo de matar, principalmente, por el medio utilizado para conseguir su propósito (objeto contundente un f‌ilo cortante, a ello se ref‌iere los forenses); el modo violento de producirse dándole un primer golpe la parte posterior de la cabeza a que se ref‌iere la víctima y golpe sucesivos una vez en el suelo, a que se ref‌iere el hermano Mateo ) y la gravedad de las poli-contusiones causadas y los órganos vitales afectados (ver informe forense que dice que las lesiones...

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