SAP Huelva 80/2022, 16 de Mayo de 2022

PonenteCARMEN ORLAND ESCAMEZ
ECLIECLI:ES:APH:2022:1069
Número de Recurso11/2021
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución80/2022
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

HUELVA

PENAL-JUICIO ORAL

Procedimiento abreviado nº 11/2021

Juzgado de Instrucción nº 5 de Huelva

SENTENCIA NUM 80/2022

Magistrados

Dª Carmen Orland Escámez (ponente) Presidente.

Don Florentino Gregorio Ruiz Yamuza

Dª María José Fernández Maqueda

En Huelva, a 16 de mayo de 2021

Esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la ponencia de Dª Carmen Orland Escámez, ha visto en juicio oral y público, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº cinco de Huelva, seguida por el procedimiento Sumario por presunto delito contra la salud pública siendo acusados:

Arturo con DNI nº NUM000, nacido el NUM001 .1978, representado por la Procuradora Dª Pilar Moreno Cabezas y defendido por el Letrado Manuel Castaño Martín

Belarmino con DNI nº NUM002, nacido el NUM003 .1976, representado por la Procuradora Dª Gloria Espina Navarro y defendido por el Letrado Jose Ignacio Quintana Balonga

Calixto con DNI nº NUM004, nacido el NUM005 .1975, representado por la Procuradora Dª Lucía Borrero Ochoa y defendido por el Letrado Fernando Viñas Arias,

Celestino con DNI nº NUM006, nacido el NUM007 .1991, representado por el Procurador D. Adolfo Rodríguez Hernández y defendido por la Letrada Ana de Silva Molina.

Cristobal con DNI nº NUM008, nacido el NUM009 .1988, representado por la Procuradora Dª Lucía Borrero Ochoa y defendido por el Letrado Fernando Viñas Arias

Efrain con DNI nº NUM010, nacido el NUM011 .1988, representado por el la Procuradora Dª Pilar Galván Rodríguez y defendido por el Letrado Fidel Columé Hernández

Eugenio con DNI nº NUM012, nacido el NUM013 .1983, representado por la Procuradora Dª Inmaculada Prieto Bravo y defendido por el Letrado Juan Luis Pérez Zardain

Felipe con DNI nº NUM014, nacido el NUM015 .1981 representado por el Procurador D. Ignacio Prieto Pendas y defendido por el Letrado David Seglar Castilla

Gaspar con DNI nº NUM016, nacido en Huelva el NUM017 .1996, de nacionalidad española, estando representado por la Procuradora Dª Inmaculada Prieto Bravo y defendido por el Letrado Juan Blas López Rodríguez.

Heraclio con DNI nº NUM018, nacido el NUM019 .1988 representado por la Procuradora Dª María Rosa Borrero Canelo y defendido por el Letrado Juan López Rueda

Íñigo con DNI nº NUM020, nacido el NUM021 .1990, representado por la Procuradora Dª María Rosa Borrero Canelo y defendido por el Letrado Juan López Rueda

Jon indocumentado nacido el NUM022 .1989 representado por la Procuradora Dª Patricia González Iborra y defendido por el Letrado David Hernández de la Rosa.

Laureano con DNI nº NUM023 nacido el NUM024 .1984 de 1991, representado por la Procuradora Dª Inmaculada Prieto Bravo y defendido por el Letrado José Estanislao López Gutiérrez.

Manuel con DNI nº NUM025 nacido el NUM026 .1982, representado por el Procurador D. Adolfo Rodríguez Hernández y defendido por la Letrada Ana de Silva Molina.

Maximo con DNI nº NUM027 nacido el NUM028 .1972, representado por el Procurador D. Ignacio Prieto Pendas y defendido por el Letrado Manuel Montaño Monge.

Con la intervención del Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública.

Heraclio estuvo en prisión provisional por esta causa desde el día 6 de agosto de 2019 hasta el 31 de enero de 2020.

Íñigo estuvo en prisión provisional por esta causa desde el día 1 de agosto de 2019 hasta el 31 de enero de 2020.

Jon estuvo en prisión provisional por esta causa desde el día 1 de agosto de 2019 hasta expulsión del territorio nacional efectuada en cumplimiento de Auto de 4 de noviembre de 2021 dictado por esta Sala.

Calixto estuvo en prisión provisional por esta causa desde el día 17 de octubre de 2019 hasta el 16 de junio de 2020.

Cristobal estuvo en prisión provisional por esta causa desde el día 17 de octubre de 2019 hasta el 3 de marzo de 2020.

Felipe estuvo en prisión provisional por esta causa desde el día 17 de octubre de 2019 hasta el 4 de febrero de 2020.

Eugenio estuvo en prisión provisional por esta causa desde el día 17 de octubre de 2019 hasta el 31 de enero de 2020.

Efrain estuvo en prisión provisional por esta causa el día 18 de octubre de 2019 .

Arturo estuvo en prisión provisional por esta causa desde el día 17 de octubre de 2019 hasta el 2 de junio de 2020.

Manuel estuvo en prisión provisional por esta causa desde el día 24 de enero de 2020 hasta el 30 de junio de 2020.

Celestino estuvo en prisión provisional por esta causa desde el día 17 de octubre de 2019 hasta el 4 de febrero de 2020.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 5 de Huelva procedió a la incoación de Diligencias Previas por delito contra la salud pública contra los referidos acusados y continuó por el trámite de Procedimiento abreviado, habiendo formulado acusación el Ministerio Fiscal contra aquellos .

SEGUNDO

La causa fue remitida a esta Audiencia Provincial para el enjuiciamiento de los hechos señalándose día para la celebración del correspondiente juicio oral que tuvo lugar con el resultado que consta en video grabación realizada al efecto. En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales excepto en lo relativo al plazo para dictar sentencia por baja prolongada sin sustitución de la Magistrada ponente y por la complejidad de la causa sin ajuste de la carga de reparto ni auxilio en la profusa, reiterativa

a veces y dispersa documentación de la causa comprensiva de un cúmulo de investigaciones f‌inalmente no relacionadas con los hechos encjuiciados.

TERCERO

El Ministerio Fiscal modif‌icó en dicho acto sus conclusiones provisionales considerando que los hechos constituyen un delito de tráf‌ico de drogasque no causan grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia y agravado por el uso de embarcación previsto y penado en los artículos 368, 369 y 370 del C.P., en concurso ideal ( art. 77.1 CP) con un delito de contrabando del artículo 1 apartado 12 de la L.O. 12/1995 de 12 de diciembre de represión del contrabando según redacción dada por Real Decreto Ley 16/2018 de 26 de octubre, y de los artículos 2.2 b) y 3, de una parte, así como de un delito de pertenencia a grupo criminal del artículo 570 ter.1.b) de dicho cuerpo legal, de otra, interesando:

-Para Gaspar una sentencia absolutoria retirando la acusación contra el mismo

-Para Heraclio, Íñigo y Jon en tanto autores del delito contra la salud pública citado correspondientes penas de tres años y seis meses de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y dos multas de 10.000.000 € cada una con responsabilidad personal subsidiaria de 15 días de privación de libertad en caso de impago por cada una de estas.

-Para Maximo en tanto autor del delito contra la salud pública citado la pena de cinco años y 10 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y dos multas de 10.000.000 € cada una con responsabilidad personal subsidiaria de 15 días de privación de libertad en caso de impago respectivamente, y por el delito de pertenencia a grupo criminal la pena de 18 meses de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

-Para Arturo en tanto autor de delito contra la salud pública, concurriendo la agravante de reincidencia, en concurso con delito de contrabando interesó la pena de ocho años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, y dos multas de 10.000.000 € cada una, y por el delito de pertenencia a grupo criminal una pena de prisión de 24 meses con la accesoria ya referida.

-Para Calixto, en tanto autor de delito contra la salud pública, con la agravante de reincidencia, en concurso con delito de contrabando interesó la pena de ocho años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y dos multas de 10.000.000 € cada una, y por el delito de pertenencia a grupo criminal prisión de 24 meses con accesoria ya referida.

Para Cristobal en tanto autor del delito contra la salud pública en concurso con delito de contrabando interesó la imposición de una pena de siete años y tres meses de prisión, y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, y dos multas de 10.000.000 € cada una con responsabilidad personal subsidiaria de 15 días por impago respectivamente, y por delito de pertenencia a grupo criminal una pena de 18 meses de prisión con igual accesoria.

-Para Efrain en tanto autor del concurso de delitos contra la salud pública y contrabando interesó la imposición de la pena de siete años y tres meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, y dos multas de 10.000.000 € cada una con responsabilidad personal subsidiaria de 15 días respectivamente, y por delito de pertenencia a grupo criminal una pena de 18 meses de prisión con igual accesoria.

-Para Eugenio interesó por el concurso del delito contra salud pública y delito de contrabando la imposición de la pena de siete años y tres meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho sufragio pasivo y dos multas de 10.000.000 € cada una, con responsabilidad personal subsidiaria de 15 días despectivamente, y por el delito de pertenencia a grupo criminal una pena de 18 meses de prisión con igual accesoria.

-Para Felipe por el concurso del delito contra la salud pública y el delito de contrabando la imposición de una pena de siete años y tres meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante ese tiempo y dos...

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