AAP Guipúzcoa 328/2022, 9 de Junio de 2022

PonenteMARIA JOSEFA BARBARIN URQUIAGA
ECLIECLI:ES:APSS:2022:620A
Número de Recurso1299/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Auto
Número de Resolución328/2022
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA. SECCIÓN PRIMERA - UPAD

ZULUP - GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIKO LEHENGO ATALA

SAN MARTIN, 41-1ªPLANTA - CP/PK: 20007

TEL .: 943-000711 FAX : 943-000701

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s1.gipuzkoa@justizia.eus / probauzitegia.1a.gipuzkoa@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 20.05.1-22/003625

NIG CGPJ / IZO BJKN : 20069.43.2-2022/0003625

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación autos / Autoen apelazioko erroilua 1299/2022- Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Diligencias previas / Aurretiazko eginbideak 806/2022

Juzgado de Instrucción nº 4 de San Sebastián - UPAD Penal / Zigor-arloko ZULUP - Donostiako Instrukzioko 4 zenbakiko Epaitegia

Atestado n.º/ Atestatu-zk.:

Apelante/Apelatzailea: Evaristo

Abogado/a / Abokatua: RAMON RUIZ DE ARCAUTE CENDOYA

Procurador/a / Prokuradorea: INES PEREZ-ARREGUI DE CODES

Apelado/a / Apelatua: Fausto

Apelado/a / Apelatua: FISCALIA AUDIENCIA PROVINCIAL GIPUZKOA

A U T O N.º 328/2022

Ilmos./Ilmas. Sres./Sras.:

PRESIDENTE/A: D./D.ª MARIA JOSE BARBARIN URQUIAGA

MAGISTRADO/A: D./D.ª JULIAN GARCIA MARCOS

MAGISTRADO/A: D./D.ª ANA ISABEL MORENO GALINDO

En Donostia / San Sebastián, a 9 de junio de 2022.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de Evaristo se interpuso recurso contra el auto de 21 de abril de 2022, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Donostia - San Sebastián. Admitida la apelación y se remitieron los autos a ésta Audiencia, teniendo entrada en la Of‌icina de Registro y Reparto el día 6 de junio de 2022 siendo

turnados a la Sección 1ª y quedando registrados con el número de rollo de apelación penal 1299/2022. La fecha para la celebración de la DELIBERACIÓN VOTACIÓN Y FALLO se f‌ijó para el día 9 de junio de 2022.

SEGUNDO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

TERCERO

Expresa el parecer de la Sala la Magistrada Ponente D.ª MARIA JOSE BARBARIN URQUIAGA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Debate.- 1.- Con fecha 21 de Abril del 2022, la Ilma Magistrada-Juez que sirve el Juzgado de Instrucción nº 4 de Donostia ha dictado resolución inadmitiendo a trámite la querella por injurias formulada por la parte querellante, Sr. Evaristo .

  1. - Contra el referido pronunciamiento ha recurido en apelación la acusación particular del mismo, poniendo el en que las expresiones referidas constituyen un ataque al honor del destinatario referido, concurriendo los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal que aquí está referenciado.

Es el análisis del contexto, según se invoca, el que justif‌ica que se admita a trámite la querella, dado que las expresiones referidas buscan afectar de forma grave a la dignidad del interlocutor, y distan mucho de tratarse de expresiones referidas con un resultado o en un contexto puramente coloquial.

Se debe valorar la gravedad de los insultos proferidos, el contexto, y el elemento subjetivo concurrente en el mismo para entender que estamos en un supuesto que justif‌ica la admisión a trámite de la querella formulada.

SEGUNDO

Examen del caso de autos.- 1.- El art. 208 CP, tipif‌ica el delito de injurias, cuyo tenor establece lo siguiente: " Es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 173. Las injurias que consistan en la imputación de hechos no se considerarán graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad".

  1. - En el presente supuesto, ya razona la Juez de Instrucción que: "las manifestaciones que el querellante

    D. Evaristo ref‌iere haber recibido por parte de D. Fausto, consisten en haberle expresado "hijo de puta" y "mala persona". Así pues, no se trata de ninguna imputación de hechos, luego para que dichas manifestaciones sean constitutivos de delito, se requiere que sean tenidas en el concepto público por graves, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 173.4 CP., que claramente no es de aplicación al caso de autos.

    Por tanto, debemos valorar si las expresiones "hijo de puta" y "mala persona" proferidas al denunciante, pueden considerarse objetivamente como graves.

    A este respecto, el Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, en su Sentencia n.º 258/2020, de 28 de mayo de 2020, establece lo siguiente: "La determinación de la gravedad de la injuria, según el párrafo 2º del art. 208 debe efectuarse atendiendo al concepto público que se tenga sobre su naturaleza, efectos y circunstancias, en lugar de haber ofrecido una def‌inición legal de la misma, como hace un cambio en el párrafo 1º respecto a la noción de honor.

    Ello resulta comprensible dado el relativismo y la enorme circunstancialidad que caracteriza esta infracción, por lo que, tratándose de un elemento normativo del tipo será el juez quien, en def‌initiva, a la vista de tales indicaciones legales, valore y concrete en cada caso en particular lo que socialmente se considera o no grave en este ámbito delictivo".

    Se trata de un tipo penal cuya apreciación de concurrencia exige una ponderación de las circunstancias del caso, del contexto en el que se emiten las expresiones, y la propia signif‌icación y/o relevancia social...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR