SJS nº 1 103/2022, 21 de Abril de 2022, de Palencia
Ponente | MARIA DIANA GONZALEZ RODRIGUEZ |
Fecha de Resolución | 21 de Abril de 2022 |
ECLI | ECLI:ES:JSO:2022:5550 |
Número de Recurso | 427/2021 |
JDO. DE LO SOCIAL N. 1
PALENCIA
SENTENCIA: 00103/2022
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
C/MENENDEZ PELAYO Nº 2
Equipo/usuario: MAC
NIG: 34120 44 4 2021 0000865
Modelo: N02700
DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000427 /2021
DEMANDANTE: Aurelia
ABOGADA: MARIA TERESA FERNANDEZ SANTOS
DEMANDADO: AYUNTAMIENTO DE AGUILAR DE CAMPOO
ABOGADO: AMADOR MEDIAVILLA FERNÁNDEZ
En Palencia, a 21 de abril de 2022.
Dña. María Diana González Rodríguez, Magistrada-Juez sustituta del Juzgado de lo Social nº 1 de Palencia, habiendo visto los presentes autos de Procedimiento por Despido nº 427/2021, en el que han sido partes, como demandante Doña Aurelia, que comparece bajo la asistencia letrada de la Sra. Fernández Santos (en sustitución de la Letrada Sra. Muñoz) y como demandado AYUNTAMIENTO DE AGUILAR DE CAMPOO asistido de Letrado Sr. Mediavilla Fernández.
- Por Doña Aurelia se presentó demanda, con fecha 16 de julio de 2021, en la que solicitaba se dictara sentencia por la que se declare la improcedencia del despido, con todo lo demás que en derecho proceda.
- Por Decreto de 27 de julio de 2021 se admitió a trámite la demanda presentada, y se acordó citar a las partes al acto del juicio, que se celebró el 12 de noviembre de 2021, con el resultado que obra en el acta y grabación realizada; ratificándose la actora en la demanda, con oposición de la parte demandada; y tras admitir y practicar la prueba que se estimó pertinente, quedaron los autos conclusos para sentencia.
En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.
HECHOS PROBADOS
- La demandante, Aurelia, ha venido prestando servicio por cuenta y orden del Ayuntamiento de Aguilar de Campoo, desde el día 1 febrero de 2012, con categoría profesional, empleado Administrativo C, y, percibiendo un salario mensual de 1.856,16 euros.
La demandante prestó servicios para el Ayuntamiento de Aguilar de Campoo (vida laboral) en fecha 16.03.2001 hasta el 27.09.2001.
Desde el 15.10.2001 hasta el 31.01.2002 estuvo trabajando para el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA.
En fecha 29.04.2002 fue contratada por el Ayuntamiento de Aguilar de Campoo hasta el 19.06.2002; también, desde 21.06.2002 hasta 30.11.2002; desde 17.12.2002 a 16.12.2003; desde 2.11.2004 hasta 17.12.2004 ; desde 12.05.2005 a 31.05.2006; en fecha 17.12.2010 hasta 31.01.2011; desde 2.2.2011 a 31.08.2011; desde
1.02.2012 a 21.02.2012, y, desde 22.02.2012 hasta su extinción.
El Ayuntamiento de Aguilar de Campoo comunica a la trabajadora en fecha 30.06.2021 (según registro de salida), que:
"Por la presente, en cumplimiento de lo establecido en el contrato de trabajo firmado con fecha 22 de febrero de 2012 le comunico que el mismo finaliza el 30 de junio de 2021, por lo que a partir de dicha fecha tendrá a su disposición en estas oficinas la liquidación correspondiente.
Asimismo, se le recuerda que deberá pasar a firmar el finiquito de su nómina en la primera semana del mes siguiente al vencimiento de su contrato.
Sin otro particular, un cordial saludo".
El Secretario del Ayuntamiento de Aguilar de Campoo (Palencia), certifica:
"Que de los datos obrantes en esta Secretaria de se desprende que DÑA. Aurelia con DNI núm. NUM000, ha mantenido, entre otros, los siguientes contratos laborales con este Ayuntamiento,
-01/02/2012 a 21/02/2012 Contrato de duración determinada de interinidad, a tiempo completo, con categoría de Auxiliar administrativo, por sustitución de funcionaria con permisos retribuidos Dña. Elisabeth .
-22/02/2012 a 30/06/2021 Contrato de duración determinada de interinidad, a tiempo parcial, con categoría de Auxiliar Administrativo, por reducción de jornada por cuidado de familiar de la funcionaria Dña. Elisabeth .
Que mientras ha estado contratada por interinidad por reducción de jornada por cuidado de familiar, se le han practicado las siguientes variaciones de contrato:
-09/04/2012 a 22/05/2012 variación de jornada a tiempo completo para sustituir a funcionarios con permisos retribuidos.
-01/06/2012 a 22/10/2013 variación de jornada a tiempo completo para sustituir a la funcionaria Dña. Elisabeth, por encontrarse en situación de IT.
-04/12/2013 a 02/02/2014 variación de jornada a tiempo completo para sustituir permisos retribuidos de la funcionaria Dña. Elisabeth .
-01/01/2015 a 31/01/2015 variación de jornada a tiempo completo para sustituir a funcionaria en situación de I.T.
-17.02.2015 a 28.07.2015 variación de jornada a tiempo completo para sustituir a funcionaria en situación de
I.T.
-01.09.2015 a 30.09.2015 variación de jornada a tiempo completo para sustituir funcionaria con permisos retribuidos.
-04.01.2016 a 11.05.2016 variación de jornada a tiempo completo para sustituir funcionarios con permisos retribuidos.
-14.06.2016 a 17.07.2016 variación jornada a tiempo completo para sustituir funcionarios con permisos retribuidos.
-de 01.08.2016 a 30.06.2021 variación jornada a tiempo completo para sustituir funcionarios con permisos retribuidos y situación de IT de funcionaria. Que la relación laboral se extingue con fecha 30 de junio de 2021, finalizando permiso por reducción de jornada de Doña. Elisabeth por cuidado de familiar- familiar que fallece el 16 de junio de 2021- tras la incorporación de la misma funcionaria a jornada completa a su puesto con fecha 1 de julio de 2021, tras el disfrute de permisos."
En Decreto de Alcaldía de fecha 1.02.2012 se informa que la trabajadora Elisabeth está disfrutando de un permiso retribuido, por enfermedad familiar y dispone "Que se formalice un contrato de interinidad con Dña. Aurelia, DNI nº NUM000, con categoría de Auxiliar Administrativo, desde el día 1 de febrero del año en curso, que se mantendrá hasta la incorporación de la trabajadora Dña. Elisabeth ". [ documento dos, ramo de prueba de la demandada]
El Decreto de Alcaldía de 01/08/2016 dispone "Que se formalicen con Dña. Aurelia, las cláusulas adicionales a su contrato necesarias para que su jornada de trabajo sea completa desde el día 1 de Agosto de 2016, y que se mantendrá mientras Dña. Soledad sea dada de alta médica y se incorpore a su trabajo". [documento seis, ramo de prueba de la actora]
Los contratos de trabajo de duración determinada (interinidad) aquí aportados, con fechas 01/02/2012, se celebraron para sustituir a la trabajadora Elisabeth, siendo la causa consignada: sustituir a trabajadores /as con derecho a reserva de puesto de trabajo (jornada completa)
Y, el contrato de trabajo de duración determinada de fecha 22/02/2012 se celebró para sustituir a la trabajadora Dña. Elisabeth siendo la causa (sustituir a trabajadores/as con derecho a reserva del puesto de trabajo) (jornada parcial).
[documentos 3 y 4 ramo de prueba de la actora]
Obra en el ramo de prueba de la actora (documento número siete), las contrataciones comunicadas al SEPE respecto a la trabajadora y el Ayuntamiento de Aguilar de Campoo, desde 16.03.2001 a 28.06.2021.
La demandante no ha ostentado en el último año la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.
Los hechos declarados probados resultan de la apreciación conjunta de la prueba documental valorada libremente según las reglas de la sana crítica.
Considera la actora que la concatenación de los contratos de la trabajadora constituye un fraude de ley, pues no se especifica a qué persona se sustituye. Además, entiende que la contratación de 22 febrero de 2012, contrato de interinidad en sustitución de Dña. Elisabeth, funcionaria del Ayuntamiento, no obedece a causa legal pues no cuenta con derecho a reserva del puesto de trabajo por su condición de funcionaria. En suma, la relación laboral es indefinida y la extinción del contrato de trabajo comunicada a la actora debe considerarse como despido improcedente ( falta de causa y formalidades).
La Administración demandada, opone, excepción procesal en el modo de proponer la demanda ante la antigüedad que la demandante postula en el hecho primero de la demanda, esto es, 16.03.2021. Para el Ayuntamiento, la antigüedad de la trabajadora es de fecha 22.02.2012, pues la contratación de la actora ha sufrido interrupciones desde 17.09.2004 a 17.09.2010 y desde 31.08.2011 a 2.02.2011. En dicha línea, no puede hablarse de despido sino de válida extinción del contrato de trabajo por sustitución, teniendo en cuenta los artículos 15.1.c) y 41.1.c)ET.
Sin perjuicio de haberse pronunciado esta juzgadora, en el acto del...
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