SJS nº 1 125/2022, 22 de Febrero de 2022, de Girona

PonenteMIGUEL NADAL BORRAS
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2022
ECLIECLI:ES:JSO:2022:4494
Número de Recurso521/2020

Juzgado de lo Social núm. 1 de Girona (UPSD Social n.1)

Plaza Josep Maria Lidón i Corbí, s/n - Girona - C.P.: 17001

TEL.: 972942545

FAX: 972942379

E-MAIL: upsd.social.1.girona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 1707944420208029702

Procedimiento ordinario 521/2020-G

- Materia: Cantidad

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 1670000000052120

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Juzgado de lo Social núm. 1 de Girona (UPSD Social n.1)

Concepto: 1670000000052120

Parte demandante/ejecutante: Purif‌icacion

Abogado/a: Gerard Martínez Puga, Jonatan Abadia Castello

Graduado/a social:

Parte demandada/ejecutada: Admón. concursal RCD concursal SLP, Jesús, TIEMPO FACILITY SERVICES, S.L.U., MULLOR, SA, FONS DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA)

Abogado/a:

Graduado/a social:

SENTENCIA Nº 125/2022

En Girona, a 22 de Febrero de 2022.

Vistos por mí, D. Miquel Nadal Borràs, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 1 de Girona, los presentes autos nº 521/2020 sobre reclamación de cantidad, siendo partes como demandante Dª Purif‌icacion, bajo la asistencia del Abogado ICABcn D. Gerard Martínez Puga, y como partes demandadas la empresa MULLOR, SA, representada por el Abogado ICAB d. Jonathan Abadía Castelló; la empresa TEMPO FACILITY SERVICES, SLU y su Administración Concursal RCD CONCURSAL SLP, que no comparecen; con la intervención del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA), representado por el Letrado D. Carles Cortada Hortalà, en los siguientes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 29/07/2020, la parte actora formuló demanda, que por turno de reparto correspondió a este Juzgado, en la que, con fundamento en los hechos que son de ver en el escrito presentado suplicaba sentencia por la que se condene a la parte demandada a abonar las cantidades que solicitaba.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se dio traslado a las codemandadas y se convocó a las partes para el acto de juicio en la audiencia del día 02/02/2022.

En el día y hora señalados comparecieron la parte actora, la empresa MULLOR, SA y el FOGASA.

Abierto el acto, la parte demandante se af‌irmó y ratif‌icó en su demanda e interesó el recibimiento del pleito a prueba. La codemandada MULLOR,SA se opuso a la demanda por las razones de hecho y de derecho, admitiendo como no controvertido la antigüedad y el salario, y solicitando el recibimiento del pleito a prueba. Igualmente el FOGASA en su posición procesal se opuso a la demanda, sin perjuicio de lo que resultase de la prueba practicada, adhiriéndose como no controvertido la antigüedad y el salario, con solicitud del recibimiento a prueba

La parte actora propuso prueba documental por reproducida, más documental e interrogatorio de parte de la empresa demandada, la empresa Mullor, SA y FOGASA propusieron documental.

Una vez practicadas las pruebas propuestas y admitidas, las partes comparecidas formularon conclusiones y quedaron los autos pendientes de Sentencia.

TERCERO

En la tramitación de las presentes actuaciones se han observado las prescripciones legales, excepto los plazos procesales por gran volumen de señalamientos y el efecto diletante de notorio conocimiento por causa de fuerza mayor del COVID-19, señalando procedimientos de asuntos del 2020 en los años 2021 y 2022.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La demandante, Dª Purif‌icacion presta sus servicios profesionales por cuenta y bajo el ámbito de administración y dirección de la empresa MULLOR, SA, con antigüedad de 03/01/2018, a TEMPO completo, categoría profesional de LIMPIADORA y percibiendo un salario mensual bruto con inclusión de pagas extras de 524,99 € brutos mensuales con prorrata de pagas extras incluida.

(No controvertido.)

SEGUNDO

La parte actora labora en el Institut Montilivi de Girona. Hasta el día 15/01/2020 inclusive, la empresa adjudicataria de la limpieza era TEMPO FACILITY SERVICES, SLU. A partir del día 16/01/2020 y hasta 31/12/2020, la empresa adjudicataria de la limpieza es MULLOR, SA.

(No controvertido.)

TERCERO

Durante el desarrollo de su actividad profesional para la empresa MULLOR, SA, Dª Purif‌icacion ha devengado y no percibido las cantidades brutas del año 2019 y 2020 por los siguientes conceptos:

Salarios 2019 €

Noviembre: 524,99

Diciembre 524,99

Salarios 2020

Enero (1-15) 262,49

El total asciende a la cantidad de 1.312,47 €

(No controvertido; Ficta confessio de la empresa demandada la empresa TEMPO FACILITY SERVICES, SLU y su Administración Concursal RCD Concursal SLP, D. Jesús ; cantidad ni concepto no controvertidos, desglose hecho tercero demanda, folios 3 y 4).

CUARTO

La empresa TEMPO FACILITY SERVICES, SLU fue declarada en concurso necesario por Auto de 28/01/2021, del Juzgado Mercantil núm. 9 de Barcelona al Concurso núm. 199/2020-C2 (BOE, 13/02/2021, folios 17 y 18.)

QUINTO

En fecha de 10/01/2020, el Director del Centro Educativo Institut Montilivi de Girona y la representación legal de la empresa adjudicataria MULLOR, SA f‌irmaron contrato administrativo por previa

adjudicación a la segunda del expediente de contratación de servicio de limpieza de dicho centro educativo en fecha de 11/12/2019.

Por la cláusula primera, la adjudicataria se compromete a ejecutar el servicio de limpieza "con estricta sujeción al pliego de prescripciones técnicas y al pliego de cláusulas administrativas particulares, documentos contractuales que se adjuntan, los cuales acepta plenamente f‌irmándolos cada uno de ellos, y a las condiciones estipuladas a la proposición técnica que ha sido aprobada por el centro".

La condición administrativa vigésimo-novena, último párrafo indica:

La empresa contratista asume la obligación de responder de los salarios impagados a sus trabajadores que hayan de ser objeto de subrogación y de las cotizaciones a la Seguridad Social devengadas, incluso en el supuesto que este contrato se resuelva y las personas trabajadoras sea subrogadas por una nueva empresa contratista.

(Pliego de cláusulas administrativas particulares que rige el contrato de servicios de limpieza adjudicado a la empresa MULLOR, SA, al número de expediente 17001735/04/2019, folios 58 a 80.)

SEXTO

La parte demandante presentó papeleta de conciliación ante el servicio público de empleo en fecha 21/07/2020 que se resolvió en virtud de resolución de fecha 25/08/2020 con el resultado de intentado sin efecto con la parte interesada no solicitante por no comparecencia (Acta de intento de Conciliación, Folio 11).

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se declara la competencia de este Juzgado para conocer de las cuestiones planteadas en el proceso tanto por la...

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