SJS nº 4 92/2022, 26 de Febrero de 2022, de Badajoz
Ponente | MARIA MILAGROS JANEIRO CAMPOS |
Fecha de Resolución | 26 de Febrero de 2022 |
ECLI | ECLI:ES:JSO:2022:3856 |
Número de Recurso | 221/2021 |
JDO. DE LO SOCIAL N. 4
BADAJOZ
SENTENCIA: 00092/2022
DESPIDO Y CANTIDAD Nº 221/2.021.
SENTENCIA Nº 221/2.022
En la ciudad de Badajoz, a 26 de febrero de 2022.
Vistos por Dª. MILAGROS JANEIRO CAMPOS, Magistrado-juez Sustituta del Juzgado de lo Social número 4 de Badajoz y su Provincia los presentes autos, instados por D. Claudio, contra la empresa RINO CABEZAS SLU, sobre DESPIDO y RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, ha procedido a dictar la presente Sentencia.
La parte demandante presentó con fecha 23/03/21 demanda que fue turnada a este juzgado, en la que tras alegar los hechos y fundamentos legales en apoyo de sus pretensiones solicitaba se dictase sentencia de conformidad con los pedimentos contenidos en el suplico de la misma.
Admitida a trámite, se señaló para la celebración de juicio, que se llevó a efecto el día 17/02/22, compareciendo ambas partes, tanto la actora como la demandada.
TERCERO Abierto el acto, la demandante se afirmó y ratificó en su demanda, oponiéndose la demandada con base a los argumentos que estimó oportunos, procediéndose a la práctica de la prueba que fue admitida, con el resultado que consta en el soporte audiovisual, acordándose la práctica de diligencia final que, verificada, se dio traslado a las partes, quedando a continuación los autos pendientes de dictar sentencia.
HECHOS PROBADOS.
El demandante D. Claudio, venía prestando servicios para la empresa RINO CABEZAS SLU, en virtud de contrato de trabajo indefinido desde el 22/09/2018 en el centro de trabajo sito en Zafra (Badajoz), con la categoría profesional de ENCARGADO y un salario bruto mensual de 2.041,43 €, con inclusión del prorrateo de pagas extras.
Con fecha 16/03/21, la empresa entregó al actor carta de despido disciplinario, con fecha de efectos del mismo día, por las causas establecidas en el art. 54.2 b), c) y e) del ET con el siguiente contenido:
"Muy Sr. Nuestro:
Desde la incorporación a su puesto de trabajo el día 26 de febrero de 2021, tras el Expediente de Regulación Temporal de Empleo, usted viene manteniendo una actitud de dejadez en su trabajo, negándose a cumplir con
las tareas que tiene encomendadas de mutuo acuerdo con la empresa, en concreto no ha procedido a realizar los siguientes trabajos de su responsabilidad:
Tomar y controlar la temperatura de las cámaras de la cocina.
No procede a limpieza de la cocina, por lo que otra trabajadora de la empresa debe de realizar su tarea, en concreto Sandra .
Estos hechos se les han puesto de manifiesto en distintas ocasiones, no habiendo procedido a su rectificación.
Igualmente ha de señalársele que mantiene una actitud de intimidación y presión hacia mi persona, tanto en llamadas de teléfonos diarias, mensajes escritos y de audio, de los que se le señalan el siguiente ejemplo:
Con relación a la tramitación del ERTE por parte de la asesoría que lleva la gestión de la empresa, el día 1 de marzo de 2.021, se me amenaza con consecuencias por no cobrar la prestación.
Estas llamadas han llegado a realizarse a mis familiares (el 15 de marzo de 2.021 a mi padre donde se nos amenaza con denunciarnos).
Todo esto provoca en mi persona, ataques de ansiedad, teniendo que recurrir a los servicios médicos en el centro de salud, el día 3 de marzo de 2.021.
El día 13 de marzo, dentro de esta intimidación, que vengo sufriendo por usted, a las 13'30 horas, al señalarle las comandas de la cocina, se ríe de las ordenas dadas y no cumple con los pedidos, estando presente la trabajadora Valle
También es motivo para despedirle, los hechos acaecidos el día 5 de marzo de 2.021, sobre las 14'00.-horas, la intimidación sobre su compañera de trabajo Valle, donde la llama en términos despectivos "perra", por que no le gustaba trabajar, hechos que se producen delante de otros trabajadores de la empresa, Sandra y María Inmaculada .
Por la presente, le comunicamos que la dirección de la empresa ha decidido extinguir la relación laboral que manteníamos con usted, mediante despido disciplinario, en virtud de los establecido en el artículo 54.2 b ), c ) y e) del Estatuto de los Trabajadores .
Lo relatado son actos manifiestos de indisciplina, diminución continuada y voluntaria de su rendimiento normal, y ofensas verbales a la dirección de esta empresa, que como usted comprenderá no puede pasar por alto, por lo que se ha adoptado la decisión de sancionar las infracciones cometidas con DESPIDO cuya fecha de efectos será desde el mismo día 16 de marzo de 2021.
En la citada fecha tendrá a su disposición la cantidad que corresponde en concepto de saldo y finiquito hasta este día, quedando definitivamente extinguida la relación laboral que le une con la empresa.
Sin otro particular."
El actor se encontraba en situación de ERTE (a tiempo parcial) desde el día 31 de mayo de 2020 hasta la fecha del despido.
La empresa demandada adeuda al actor la cantidad de 1.769,30 euros en concepto de nómina de marzo de 2021 y finiquito -pagas extras y vacaciones no disfrutadas (18 días)-, conforme al desglose efectuado en el acto de la vista, que se da por reproducido.
Es de aplicación el Convenio Colectivo de Hostelería de Badajoz.
El trabajador no ostenta en el momento del despido, ni durante el año anterior la condición de representante legal de trabajadores y no se encuentra afiliada a ningún sindicato.
Con fecha de 12/04/21 se celebró el acto de conciliación ante la UMAC, que finalizó con el resultado de SIN AVENENCIA.
Al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, de la jurisdicción social, se declara que los hechos probados se han deducido de la documental obrante en autos y testifical, valorada conforme a las reglas de la sana crítica.
La parte actora ejercita acción de despido solicitando en el suplico se declarase su nulidad o subsidiariamente improcedencia y, acumulada de reclamación de la cantidad 2.311,66 euros en concepto de nóminas de enero a marzo de 2021 y finiquito-vacaciones no disfrutadas (18 días), conforme al desglose
obrante en el hecho sexto de la demanda, si bien dicha suma se redujo en el acto de la vista a 1.769,39 euros tras reconocer el pago, con posterioridad a la demanda, de las mensualidades de enero y febrero.
Alegaba en síntesis que no eran ciertas las causas alegadas y que el despido era nulo porque la empresa tenía varios ERTES en vigor y venía a enmascarar un despido por causas motivadas por el Covid, añadiendo que la carta era genérica y le causaba indefensión.
Por su parte, la demandada, reconociendo la antigüedad, categoría y salario manifestado de contrario, se opuso a la demanda alegando en síntesis que, pese a estar en ERTE, había causas para el despido, oponiéndose asimismo a las cantidades reclamadas, si bien tras lo manifestado por la actora en la vista, reconoció la deuda de la suma de 1.769,39 euros.
El despido disciplinario se contempla en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, que establece un elenco de conductas que,...
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