SJCA nº 1 4/2022, 11 de Enero de 2022, de Pontevedra

PonenteFRANCISCO DE COMINGES CACERES
Fecha de Resolución11 de Enero de 2022
ECLIECLI:ES:JCA:2022:2172
Número de Recurso185/2020

Materia : Urbanismo. Denegación de licencia de obras para vivienda unifamiliar.

Cuantía : Indeterminada

SENTENCIA

Número: 4/2022

Pontevedra, 11 de enero de 2022

Visto por D. Francisco de Cominges Cáceres, magistrado del Juzgado Contencioso-Administrativo Núm. 1 de Pontevedra, el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 185/2020, promovido por D. Braulio, representada por el Procurador D. Pedro López López y defendido por la Letrada Dª Susana Buceta Otero; contra el CONCELLO DE VILABOA, representado y asistido por el Letrado D. Carlos Potel Lesquereux.

ANTECEDENTES
  1. - D. Braulio interpuso recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo de 13 de febrero de 2020 de la Junta de Gobierno Local del Concello de Vilaboa, desestimatorio del recurso de reposición presentado frente al acuerdo de 28 de noviembre de 2019 que desestimó su solicitud de licencia de obras para la construcción de una vivienda unifamiliar en Nores (San Adrián de Cobres) -expte. NUM000 -.

    En el "suplico" f‌inal de la Demanda solicitó se dicte sentencia en la que además de anularse el acto impugnado se condene a la Administración demandada a otorgar la licencia solicitada.

  2. - El Concello de Vilaboa presentó su escrito de Contestación a la demanda, en el que solicitó la inadmisión o subsidiariamente la íntegra desestimación del recurso.

    Se recibió el proceso a prueba, practicándose documental y testif‌ical-pericial. Se realizó también trámite de conclusiones escritas, con el resultado que obra en autos.

  3. - La cuantía del litigio se estableció en indeterminada (Decreto de 09/12/2020).

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Objeto del proceso y argumentos de las partes.

    Constituye el objeto de este proceso el acuerdo de 13 de febrero de 2020 de la Junta de Gobierno Local del Concello de Vilaboa, desestimatorio del recurso de reposición presentado por D. Braulio frente al acuerdo de 28 de noviembre de 2019 que desestimó su solicitud de licencia de obras para la construcción de una vivienda unifamiliar en Nores (San Adrián de Cobres) -expte. NUM000 -.

    En el acto impugnado se indica, en esencia, que no procedía conceder la licencia solicitada porque el proyecto presentado resultaba incompatible con la nueva clasif‌icación del suelo (rústico de protección agropecuaria)

    establecida en el Plan General de Ordenación Municipal de Vilaboa, aprobado def‌initivamente el 25 de febrero de 2019 (DOG 07/03/2019), vigente ya en la fecha en la que se dictó la resolución denegatoria.

    Alega el actor en su Demanda, en síntesis, que el Concello estaba obligado a concederle la licencia conforme al régimen urbanístico anterior al nuevo PGOM que no entró en vigor hasta el 18/10/2019. Presentó la solicitud de licencia el 24/01/2019 conforme al planeamiento entonces vigente (normas subsidiarias). Cumplimentó todos los requirimientos de subsanación, completando def‌initivamente la documentación en fecha 29/05/2019. En abril de 2019 se emitieron los informes técnico y jurídico municipales en sentido favorable. El Concello tendría que haber resuelto en el plazo máximo de tres meses, antes por tanto de la entrada en vigor del nuevo PGOM. Insiste en que dicha Administración ha actuado con mala fe y en fraude de ley, retrasando injustif‌icadamente su expediente para aplicarle el nuevo PGOM y denegarle así injustamente su licencia. También en que no se puede premiar la inactividad de la Administración mediante interpretaciones forzadas como la adoptada en los acuerdos impugnados.

    El Ayuntamiento de Vilaboa esgrime en su Contestación, en primer lugar una excepción de inadmisibilidad del recurso, por haberse interpuesto extemporáneamente una vez f‌inalizado el plazo de dos meses tras la notif‌icación del acuerdo impugnado. En cuanto al fondo del asunto, sostiene que conforme a consolidada jurisprudencia, desde la misma fecha de aprobación def‌initiva del nuevo PGOM (sin necesidad de publicación) ya no es posible conceder licencias conforme al planeamiento anterior incompatibles con la nueva ordenación. Sostiene asímismo que, por otra parte, en todo caso debe aplicarse el régimen vigente en el momento en el que se dicta la resolución expresa, aunque hayan transcurrido más de tres meses desde la presentación de la documentación completa, considerándose la nueva regulación del silencio administrativo, de sentido siempre negativo respecto de las edif‌icaciones residenciales de nueva planta. Añade, por último, que en realidad el proyecto incumple también la ordenación de las anteriores normas subsidiarias, conforme a un informe del arquitecto municipal de 23/11/2020, situándose la mayor parte de la edif‌icación proyectada sobre suelo que ya f‌iguraba clasif‌icado como no urbanizable, así como en su área de respeto.

  2. Extemporaneidad del recurso contencioso-administrativo.

    Del análisis de las actuaciones se concluye la desestimación de la excepción de inadmisibilidad del recurso invocada por el Concello de Vilaboa, motivada en su interposición extemporánea, superado el plazo máximo de dos meses desde la notif‌icación del acto impugnado ( artículos 46.1 y 69.e/ de la Ley Jurisdiccional 29/1998 -LJCA-).

    Dicho acto le fue notif‌icado al interesado en fecha 20 de febrero de 2020. El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo (declaración del estado de alarma por la pandemia de coronavirus -Covid19-) suspendió los plazos procesales y de prescripción/caducidad de acciones. El posterior Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, alzó dicha suspensión con efectos desde el 4 de junio de 2020. El Real Decreto Ley 16/2020, de 28 de abril especif‌icó, en primer lugar, que dichos plazos se computarían de nuevo desde su inicio. Y, en segundo lugar, habilitó para todas las actuaciones judiciales los días 11 a 31 del mes de agosto de 2020.

    De todo ello se concluye que el transcurso del referido plazo de los dos meses para la interposición del recurso ha de computarse a partir del 4 de junio de 2020. Si el mes de agosto -como es habitual- hubiese sido inhábil en su totalidad, dicho plazo habría f‌inalizado el 4 de septiembre de 2020. Pero como en 2020 se habilitaron esos días específ‌icos, el plazo terminó el 14 de agosto de 2020 . El recurso se interpuso el 12 de agosto. Es evidente que no incurrió en extemporaneidad.

    Este sistema de cómputo, respecto de los días inhábiles de agosto ( artículo 128.2 LJCA), resulta del criterio consolidado establecido por el Tribunal Supremo (Sª de lo Cont.-Ad.) en supuestos análogos, entre otras en su sentencia de 25 de junio de 2020 (rec. 5041/2019), referida precisamente a Galicia.

  3. Entrada en vigor del nuevo Plan General de Vilaboa.

    III.1.- El Concello de Vilaboa disponía de unas normas subsidiarias de planeamiento (NNSS) aprobadas def‌initivamente el 16 de enero de 1988.

    Mediante Orden de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Vivenda de la Xunta de Galicia de 25 de febrero de 2019 se aprobó def‌initiva y parcialmente el nuevo Plan General de Ordenación Municipal de Vilaboa -PGOM- (quedando en suspenso determinados ámbitos ajenos a este pleito). Dicha orden se publicó en el Diario Of‌icial de Galicia de 7 de marzo de 2019, sin la normativa y ordenanzas del plan.

    Finalmente la normativa y ordenanzas se publicaron en el Boletín Of‌icial de la Provincia de Pontevedra -BOPnúm. 186, de 27 de septiembre de 2019. Previamente, el 5 de septiembre de 2019, se inscribió el PGOM en el Registro de Planeamiento Urbanístico de Galicia.

    III.2.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 82.4 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del Suelo de Galicia -LSG-; y artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local (LBRL); " la ef‌icacia del acto de aprobación def‌initiva y la entrada en vigor del plan ", quedaron condicionados suspensivamente a la publicación de la normativa y ordenanzas en el referido BOP.

    De manera que entre las fechas de aprobación def‌initiva y de publicación de las ordenzas del nuevo PGOM éste carecía de ef‌icacia. Lógicamente, en dicho ínterin, ese vacío normativo se integraba con la ordenación de las anteriores NNSS, cuya vigencia habría de prorrogarse hasta la entrada en vigor del PGOM.

    Ha de considerarse, a mayor abundamiento, que como la aprobacion inicial de la revisión del planeamiento general se había realizado muchos años antes [por acuerdo plenario municipal de 28 de diciembre de 2012 (DOG 16/01/2013)], no consta que en el período aquí concernido (año 2019) mantuviese su ef‌icacia algún acuerdo de suspensión de licencias ( artículo 77 Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Galicia -LOUGA- y ...

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