AAP Salamanca 6/2022, 17 de Enero de 2022

PonenteMARIA DEL CARMEN BORJABAD GARCIA
ECLIECLI:ES:APSA:2022:98A
Número de Recurso311/2021
ProcedimientoRecurso de apelación. Auto
Número de Resolución6/2022
Fecha de Resolución17 de Enero de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

AUTO: 00006/2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

AUTO: 00006/2022

- GRAN VIA, 37-39

Teléfono: 923.12.67.20

Correo electrónico:

Equipo/usuario: 2

Modelo: 662000

N.I.G.: 37274 43 2 2020 0003216

RT APELACION AUTOS 0000311 /2021

Juzgado procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCION.N.3 de SALAMANCA Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0001015 /2020 Delito: PREVARICACIÓN ADMINISTRATIVA

Recurrente: Julián

Procurador/a: D/Dª MARIA DE LOS ANGELES VAZQUEZ LUCENA

Abogado/a: D/Dª FERNANDO JAVIER LOPEZ ALVAREZ

Recurrido: Leonardo, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª SERGIO DE LUIS FELTRERO,

Abogado/a: D/Dª FELIX YAGUE GUTIÉRREZ,

AUTO ==========================================================

ILMOS./AS. SRES./SRAS

Presidente/a

Dña. MARIA DEL CARMEN BORJABAD GARCIA

Magistrados

Dña. MARIA VICTORIA GUINALDO LOPEZ

Dña. MARIA TERESA ALONSO DE PRADA ========================================================== En SALAMANCA, a diecisiete de enero de dos mil veintidós.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de marzo de 2.021, por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción nº 3 de Salamanca, y en las Diligencias Previas núm. 1.015/20, se dictó resolución cuya parte dispositiva es como sigue:

"ACUERDO el SOBRESEIMIENTO LIBRE al amparo del art 637.1 de la LECRIM. de las presentes Diligencias Previas.

Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a las partes personadas.

MODO IMPUGNACIÓN: Hay dos opciones.

PRIMERA

Mediante recurso de reforma y apelación ( artículo 766.1 LECr).

Al interponer la reforma puede interponer subsidiariamente la apelación, por si no se admitiera aquélla ( artículo 766.2 LECr).

PLAZO: Para la reforma TRES DÍAS ( artículo 211 LECr).

Para la apelación, si se interpone por separado CINCO DÍAS siguientes a la notif‌icación del auto desestimando la reforma (artículo 766.3).

SEGUNDA

Mediante recurso directo de apelación, sin previa reforma ( artículo 766.2 in f‌ine LECr).

PLAZO: en el término de CINCO DÍAS desde la notif‌icación del auto recurrido (artículo 766.3).

FORMA (COMÚN A LAS DOS OPCIONES): Mediante escrito presentado en este Juzgado, con f‌irma de Letrado ( artículo 221 LECr).

EFECTOS (COMÚN A LAS DOS OPCIONES):

Los recursos de reforma y de apelación no suspenderán el curso del procedimiento ( artículo 766 LECr)". SEGUNDO.- Contra referido auto se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación por el letrado

D. Fernando Javier López Álvarez en defensa de Julián, desestimándose por medio de Auto de 16 de abril de 2.021 el recurso de reforma y admitiéndose el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente, registrándose al Rollo núm. 311/21 y pasando las actuaciones a la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dña. MARIA DEL CARMEN BORJABAD GARCIA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Tras una larga instrucción en la que se han practicado numerosas diligencias, el Juzgado de Instrucción núm. 3 de salamanca, una vez f‌inalizada la instrucción, al amparo de lo establecido en el artículo 637.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, acuerda el sobreseimiento libre de las diligencias al estimar que los hechos denunciados no son constitutivos de infracción penal.

En el escrito de denuncia, contra D. Leonardo en su condición de Jefe de Sección (ahora Jefe de Servicio), por un delito de prevaricación administrativa del artículo 404 y 405 del Código Penal . En la denuncia promovida por D. Julián, se pone de manif‌iesto que con fecha 14 de septiembre del 2018 se le notif‌icó por el Boletín Of‌icial de Castilla y León resolución de fecha 7 de septiembre del 2018 del Rectorado de la Universidad de Salamanca, por la que se resuelve la convocatoria del concurso para la provisión de puestos de trabajo de personal funcionario adscritos al subgrupo A2 y C1, especialidad administrativa y A2 especialidad bibliotecariaarchivos y no conforme con la resolución dictada, interpuso demanda contencioso administrativa frente a la Universidad, al haberse desatendido las reclamaciones previas efectuadas para que se le informasen sobre los criterios empleados por cada uno de los componentes de la Comisión para otorgarle o no, una de las plazas solicitadas, sin que en ningún momento se ofreciese por la Universidad una explicación para lo que consideraba

una incorrecta baremación y el motivo de esta no asignación, es debido a la animadversión de determinados miembros de la Comisión de valoración hacia el denunciante, principalmente el Jefe de Sección D. Leonardo, quien ha actuado de forma arbitraria en perjuicio del denunciante .

En el auto objeto de esta alzada se hace un minucioso y pormenorizado análisis sobre las diligencias realizadas y del delito objeto de investigación, para concluir en el sobreseimiento libre, por entender que los hechos denunciados no son constitutivos de infracción penal.

En la resolución recurrida se pone de manif‌iesto que el investigado Leonardo, no dictó una resolución administrativa como exige el tipo penal del artículo 404, como integrante de un Tribunal cumplió con su obligación de calif‌icar a todos los aspirantes a la plaza que aspiraban, entre ellos, al aquí denunciante una nota, que no fue, porque ninguna lo era, vinculante ni decisoria. Es más, la puntuación f‌inal de cada aspirante se hallaba rechazando la mayor y la menor y haciendo la media con el resto.

En segundo lugar, porque la prueba practicada ha puesto de relieve que el investigado no informó oralmente de la existencia de un expediente disciplinario en el que hubiera resultado sancionado el señor Julián, ni consta su inclusión en el expediente administrativo del concurso, luego no ha podido inf‌luir en la nota que los demás miembros del Tribunal le dieron y en último término porque la alegación sobre falta de imparcialidad del investigado ha sido planteada por el denunciante en la jurisdicción contencioso administrativa, donde ha obtenido respuesta favorable a sus pretensiones.

SEGUNDO

Frente a la resolución dictada por la Magistrada Juez de...

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