AAP Barcelona 82/2022, 25 de Enero de 2022

PonenteMARIA FERNANDA TEJERO SEGUI
ECLIECLI:ES:APB:2022:4959A
Número de Recurso842/2021
ProcedimientoRecurso de apelación. Autos de instrucción
Número de Resolución82/2022
Fecha de Resolución25 de Enero de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMA

Rollo nº 842/21

Diligencias Previas num. 1608/19

Juzgado de Instrucción num. 11 de los de Barcelona

1 AUTO

Ilmas. Srías:

Dª. Mónica Aguilar Romo

  1. José Lagares Morillo

Dª : Mª Fernanda Tejero Seguí

En la ciudad de Barcelona, a 25 de Enero de 2022.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de 18 de junio de 2020 se dictó por el juzgado de instrucción número 11 de Barcelona auto de apertura de juicio oral frente a Porf‌irio, por un presunto delito de desórdenes públicos, un delito de atentado agravado con uso de objetos peligrosos en concurso ideal con dos delitos leves de lesiones y un delito de lesiones.

En fecha 23 de junio de 2021, por el mismo juzgado de instrucción se procedía a dictar auto en el que se ordenaba la nulidad de actuaciones desde la resolución de fecha 18 de junio de 2021 y de la totalidad de las actuaciones procesales posteriores a la mencionada fecha con base a que no constaba en las actuaciones el traslado debido a la acusación particular para el trámite de calif‌icación de los hechos. En esta Providencia de fecha 28 de junio de 2021 se procedía al traslado de las actuaciones a la acusación particular a f‌in de que a su vez procediera a evacuar el referido trámite.

En fecha 8 de julio de 2021 por la representación procesal de Porf‌irio se interponía recurso de reforma, en el que tras exponer los hechos y fundamentos que entendía de aplicación solicitaba la revocación parcial de la interlocutoria de fecha 23 de junio de 2021 y se tuviese por no formulada acusación contra el investigado pues se había superado el término de los 10 días previstos en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, debiéndose acordar el sobreseimiento de las actuaciones; de forma subsidiaria solicitaba la revocación parcial de la interlocutoria de 23 de junio de 2021, se tuviese por apartada a la acusación particular por no haber formulado escrito acusación en término, se requiriera al Superior jerárquico del Ministerio Fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 781.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal al efecto de que

expusiera los motivos de la falta de presentación de su escrito de calif‌icación en término; se aportase a la presente causa el registro de entrada y salida de la causa al Ministerio Fiscal entre septiembre de 2020 y julio de 2021 y se aportase asimismo a la causa, el Libro de Registro del Juzgado y de la Fiscalía en el que consta la fecha de notif‌icación a la Fiscalía de la interlocutoria de acomodación de fecha 29 de septiembre de 2020.

El Letrado de la Generalitat en fecha 9 de septiembre de 2021 procedía a impugnar el recurso de reforma, con base a las alegaciones que consideró pertinentes, solicitando la conf‌irmación de la resolución recurrida por entenderla ajustada plenamente a derecho; y en el mismo sentido informaba el Ministerio Fiscal mediante escrito o informe de fecha 14 de septiembre de 2021, el cual se mostraba conforme con que se acordase la nulidad de las actuaciones desde el dictado del auto de apertura de juicio al, por cuanto a la fecha del dictado del mismo no se había dado traslado del expediente físico a la acusación particular.

En fecha 20 de septiembre de 2021 el juzgado de instrucción número 11 de Barcelona dictaba auto por el que venía a desestimar el recurso de reforma interpuesto. En fecha 8 de octubre de 2021 se procedía a interponer recurso de apelación por la representación del señor Porf‌irio con base a los hechos y fundamentos que entendía de aplicación, volviendo a instar lo que ya había solicitado inicialmente en su previo recurso de reforma.

En fecha 15 de octubre de 2021, el Ministerio Fiscal impugnaba el recurso de apelación interpuesto, con base a los mismos argumentos que ya había empleado en su escrito de fecha 14 de septiembre de 2021; y por parte de la acusación particular, el Letrado de la Generalitat también procedía a oponerse al recurso de apelación interpuesto solicitando en última instancia la conf‌irmación integra de la resoluciones que habían sido recurridas.

SEGUNDO

Evacuado el traslado de elevaron los testimonios de particulares designados a esta Sección Décima para la posterior fase de sustanciación y resolución del recurso.

En la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las reglas y las prescripciones legales, no habiéndose celebrado vista por no haber sido solicitada ni reputarse necesaria para la resolución del mismo, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª Fernanda Tejero Seguí, que expresa el parecer unánime de la Sala, previa deliberación y votación.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El recurso de apelación pivota sobre dos aspectos o cuestiones. En primer lugar entiende la parte apelante que la resolución recurrida no resulta suf‌icientemente motivada pues no responde a las peticiones que se efectuaron de manera subsidiaria, sin ningún tipo de justif‌icación al respecto. En el previo recurso de reforma interpuesto por dicha parte frente a la Interlocutoria de 23 de junio de 2021 se solicitaba la revocación parcial de la misma, acordándose que no debía tenerse por formulada acusación de ninguna clase ni pública ni privada y solicitándose de manera subsidiaria la revocación parcial en el sentido de que se tuviese por apartada a la acusación particular al no formular acusación en término, debiendo requerirse al Superior jerárquico del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 781.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al objeto de que expusiera los motivos de esa falta de presentación en el plazo establecido; pues de lo contrario se estaría conculcando el derecho de defensa y el derecho a una tutela judicial efectiva y a un procedimiento con las debidas garantías.

En un segundo orden de cosas se venía a invocar por el apelante que, la improcedencia de acordar la nulidad de las actuaciones posteriores al dictado del auto de apertura a juicio Oral. Las partes tienen un término de 10 días para formular acusación una vez se les ha dado traslado de las actuaciones, sin que conste que dicha exigencia haya estado respetada ni por el Ministerio Público ni por la acusación particular, antes al contrario, se procede a acordar la nulidad de las actuaciones llevadas a término a partir del 18 de junio de 2021 al objeto de volverles a dar un término y trámite a la acusación particular, sin ningún tipo de fundamento y amparo legal, a juicio del ahora apelante.

Como se constata en la causa, no existe ningún tipo de constancia de cuando se practicaron las notif‌icaciones al Ministerio Fiscal, extremo que en sí, elimina el derecho a la defensa a tener conocimiento directo, con la debida transparencia y lo que implica esta, la gestión propia del expediente; es por ello que la parte apelante entiende que, resulte imprescindible la certif‌icación por parte de la Letrada de la Administración de Justicia de cuando se procedió a notif‌icar al Ministerio Fiscal así como la certif‌icación de la fecha de registro tanto de entrada como de salida del expediente de Fiscalía. Es de ver en la causa que el Ministerio Fiscal presentó escrito de acusación en fecha 1 de junio de 2021, superando con creces los 10 días de término concedido, concretamente ocho meses después de haberse dictado la Interlocutoria referida, y en el mismo sentido

tampoco existe en la causa por parte de la acusación particular escrito de acusación ni solicitud para que le sea entregada copia de las actuaciones o bien la imposibilidad de obtenerla.

En conclusión la parte ahora apelante arguye que, la dilación en el tiempo desde que se dictó la transformación de la causa a Procedimiento Abreviado (en fecha 29 de Septiembre de 2020), no es un mero error formal, al vulnerar el derecho a tener un procedimiento sin dilaciones y ello supone una vulneración f‌lagrante del derecho de defensa, del derecho a un procedimiento ajustado a derecho con las debidas garantías y por tanto la admisión a trámite de un escrito de acusación extemporáneo supondría la infracción de los preceptos establecidos en la Constitución Española así como los artículos 780.1 y 781.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Es por todo ello que se solicita se tengan por apartados los escritos de acusación del Ministerio Fiscal y asimismo el escrito de acusación particular. Para el supuesto de que no se admitiere dicho recurso con relación a su pretensión principal, se solicitaba de forma subsidiaria lo que ya se peticionó en el previo recurso de reforma.

SEGUNDO

Declaraba el Tribunal Constitucional, en Sentencia Núm. 101/1989, de 5 de junio, que es indiscutible que el trámite de calif‌icación, al igual que otro trámite procesal, no puede iniciarse mientras la parte a quien se concede no puede evacuarlo por causas ajenas a su voluntad y de conformidad con el art. 780.1 de la ley procesal penal, el dies a quo del indicado plazo de diez días solo comienza a correr, desde el " traslado " de las diligencias previas, originales o mediante fotocopia, al Ministerio Fiscal y a las acusaciones personadas.

La Sentencia del Tribunal Constitucional Núm. 208/1998, de 26 de octubre, desestimó el recurso de amparo interpuesto por el condenado (que consideraba extemporánea la presentación del escrito de calif‌icación provisional de la acusación particular por haberse aportado seis meses después de la notif‌icación del Auto de incoación del procedimiento abreviado, dando traslado a las partes acusadoras para que, en el plazo común de cinco días, solicitasen la apertura del juicio oral), debido al carácter razonable de la Sentencia impugnada en amparo, al considerar que el escrito de acusación había sido presentado en plazo al no constar en las actuaciones la fecha en que se había producido el traslado de las mismas a esa parte acusadora. En su Sentencia de fecha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR