SJCA nº 3 5/2022, 13 de Enero de 2022, de Alicante

PonenteJOSE MARIA MAGAN PERALES
Fecha de Resolución13 de Enero de 2022
ECLIECLI:ES:JCA:2022:2263
Número de Recurso3/2021

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3 DE ALICANTE

Calle Pardo Gimeno, 43, 4ª Planta. Alicante. Tl: 965 936 112/13/14; Fax: 965936171

Derechos Fundamentales [DFU] - 000003/2021

Demandante: COLEGIO OFICIAL DE MEDICOS DE LA PROVINCIA DE ALICANTE y MINISTERIO FISCAL S. REF. 10817/21

Abogado: GUILLERMO LLAGO NAVARRO,

Procurador: VICENTE MIRALLES MORERA Demandada: CONSELLERIA DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PUBLICA

EL ILMO. SR. D. JOSÉ Mª A. MAGÁN PERALES, MAGISTRADO TITULAR DEL JUZGADO DE LO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO Nº 3 DE ALICANTE,

En nombre de Su Majestad,

D. Felipe VI de Borbón y Grecia, Rey de España,

Ha pronunciado la presente

SENTENCIA nº 5/2022.

En la Ciudad de Alicante, a 13 de enero de 2022.

VISTOS los presentes autos de PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA-AMPARO JUDICIAL, seguidos bajo el número de orden reseñado en el encabezamiento, en MATERIA de:

  1. DERECHOS FUNDAMENTALES (a la IGUALDAD, art 14 CE; y a la SALUD; art 43 CE); y en el cual:

Ha sido PARTE ACTORA: el COLEGIO OFICIAL DE MÉDICOS DE LA PROVINCIA DE ALICANTE; Administración corporativa que ha estado representada por el Procurador de los Tribunales D. Vicente Miralles Morera, y ha actuado bajo la dirección letrada de D. Guillermo Llago Navarro.

Ha sido PARTE DEMANDADA: La GENERALIDAD VALENCIANA, Administración pública autonómica que ha estado representada y defendida por sus propios Servicios Jurídicos.

Ha sido asimismo parte de intervención preceptiva el MINISTERIO FISCAL, por tratarse de un Procedimiento Especial en materia de de Derechos Fundamentales ( art. 119 LJCA).

Las presentes actuaciones constan de un total de 2 (DOS) Tomos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la parte actora se presentó telemáticamente ante el el S.C.P.A.G. de los Juzgados de Alicante-capital, en fecha 12 de febrero de 2021, y dentro del plazo establecido en el artículo 115 LJCA, ESCRITO DE INTERPOSICIÓN DEL RECURSO Especial en materia de Derechos Fundamentales contra una INACTIVIDAD ADMINISTRATIVA.

La propia interposición del recurso había venido precedida de una solicitud de MEDIDA CAUTELAR URGENTE inaudita parte, que fue acordada por Auto de 21 de enero de 2021 de este Juzgado. Transformada la Pieza Separada a MEDIDAS CAUTELARES DE RÉGIMEN ORDINARIO, la misma fue ratif‌icada y mantenida por el posterior Auto n.º 55/2021, de 28 de enero, de este Juzgado. La misma fue objeto de recurso de apelación por parte de la Administración autonómica, siendo elevadas las actuaciones a la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ en la Comunidad Valenciana. En el momento de dictar la sentencia se desconoce el resultado f‌inal del Recurso de Apelación interpuesto por la Administración.

SEGUNDO

Por la Administración autonómica, mediante escrito presentado en fecha 19 de febrero de 2021 se planteó CUESTIÓN DE COMPETENCIA. Por providencia de la Juez suplente de fecha 22 de febrero de 2021 se acordó tramitar la misma, dando audiencia a la parte actora y al Ministerio Fiscal. La Administración corporativa recurrente realizó alegaciones en fecha 17 de marzo de 2021.

Por Decreto de la Iltre. Sra. Letrado de la Administración de Justicia de este Juzgado de fecha 15 de marzo de 2021 se decidió haber lugar a la tramitación del presente procedimiento por el trámite del Procedimiento Especial para la Protección de los Derechos Fundamentales de la persona previsto en el Título V de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción ( artículos 114 a 122 LJCA), dando traslado del escrito de interposición a la Administración demandada.

Consta también una solicitud de la parte actora de AMPLIACIÓN DEL EXPEDIENTE administrativo, que fue contestada por la Administración en fecha 26 de marzo de 2021. Por Auto de 6 de abril de 2021 de este Juzgado se acordó NO HABER LUGAR a la ampliación del expediente administrativo.

TERCERO

Seguidos los trámites prevenidos por la Ley Reguladora, y una vez reclamado el expediente administrativo de la Administración autora del mismo (en los plazos marcados por el artículo 116 LJCA), y tras los trámites del procedimiento especial regulados en el artículo 117 LJCA, se emplazó a la parte actora para que formalizara la DEMANDA dentro del plazo improrrogable marcado por el artículo 118 LJCA, lo que se verif‌icó mediante escrito aportado por su representación procesal en fecha 19 de abril de 2021 en el cual, y tras señalar los hechos y alegatos jurídicos, que entendió resultaban aplicables a su pretensión, terminó suplicando del Juzgado se dictase Sentencia mediante la cual se estimase el Recurso contenciosoadministrativo interpuesto y en consecuencia, se declarase la lesión del Derecho Fundamental invocado en la demanda. En la misma demanda se contestó la cuestión de competencia que había sido planteada por la Administración.

CUARTO

Por Diligencia de Ordenación de la Iltre. Sra. Letrado de la Administración de Justicia de este Juzgado de fecha 20 de abril de 2021 se dio traslado de la demanda al Ministerio Fiscal y a la Administración para que presentasen sus respectivos escritos de CONTESTACIÓN A LA DEMANDA.

Por el MINISTERIO FISCAL se presentó escrito f‌irmado en fecha 22 de abril de 2021, en el que formuló contestación a la demanda.

Por el Letrado de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA demandada se presentó telemáticamente escrito en fecha 3 de mayo de 2021, en el cual, tras realizar las alegaciones que estimó pertinentes terminó solicitando se dictase sentencia en la que se desestimase el recurso contencioso-administrativo interpuesto, y se conf‌irmase la actuación impugnada en todas sus partes.

La CUANTÍA del presente recurso contencioso-administrativo se f‌ijó, a efectos procesales, como INDETERMINADA, mediante Decreto de la Iltre. Sra. Letrado de la Administración de Justicia de este Juzgado de fecha 7 de junio de 2021.

QUINTO

Por Auto de 10 de junio de 2021 de este Juzgado se acordó recibir el procedimiento a PRUEBA. El mismo fue impugnado por la Administración autonómica, en escrito presentado en fecha 1º de julio de 2021. La parte recurrente formuló expresa oposición al recurso interpuesto en escrito presentado en fecha 12 de julio de 2021, y en sentido desestimatorio se pronunció también el Ministerio Fiscal en escrito presentado en fecha 21 de julio de 2021. Por Auto de 6 de septiembre de 2021 se estimó el Recurso de Reposición interpuesto por la Generalidad Valenciana, reponiendo la Providencia de 17 de julio de 2021 en el sentido de no admitir más pruebas que las ya acordadas en el Auto de 10 de junio de 2021. Con esta resolución se cierra el Tomo I de las actuaciones.

SEXTO

A continuación se procedió a practicar la prueba propuesta por cada una de las partes, que resultó admitida, formándose al efecto los correspondientes ramos separados de cada uno de los litigantes, que constan unidos a la causa, con el resultado que obra en autos, y que oportunamente se valorará.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 7 de septiembre de 2021 (con la que se abre el Tomo II de las actuaciones) se declaró concluso el período de práctica de prueba, y se dio plazo a las partes para que formularan escrito de CONCLUSIONES sucintas.

La parte actora presentó telemáticamente su escrito de conclusiones en fecha 24 de septiembre de 2021; la Administración autonómica demandada presentó el suyo en fecha 18 de octubre de 2021. Y por último, el Ministerio Fiscal presentó su escrito de conclusiones en fecha 2 de noviembre de 2021.

Finalmente, por Providencia de fecha 2 de noviembre de 2021 se declaró el pleito CONCLUSO PARA SENTENCIA.

SÉPTIMO

La LENGUA ORIGINAL en la que esta Resolución se ha concebido y redactado ha sido íntegramente el castellano ( arts. 231 LOPJ 6/1985 y 142 LEC 1/2000), sin perjuicio de que cualquiera de las partes litigantes puedan solicitar la correspondiente traducción al valenciano. Los efectos de la presente Resolución judicial se computarán, en todo caso, desde la notif‌icación del original dictado en lengua castellana.

OCTAVO

En la tramitación del presente Recurso se han observado y cumplido todas las PRESCRIPCIONES LEGALES, habiendo dado preferencia a este procedimiento respecto de otros asuntos en la misma situación procesal, en atención al carácter especial del proceso, y con respeto también al plazo especial para dictar sentencia previsto en el artículo 121.1 LJCA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Identif‌icación de la concreta actuación administrativa impugnada. Competencia de este Juzgado para conocer del recurso interpuesto.

En el presente Procedimiento Especial en materia de Derechos Fundamentales se impugna y somete a control judicial de este Juzgado la INACTIVIDAD ADMINISTRATIVA consistente en no vacunar al personal sanitario que ejercía su actividad en la medicina privada.

A lo largo del proceso se planteó por parte de la Administración una CUESTIÓN DE COMPETENCIA que no consta resuelta de manera expresa, sin que pueda admitirse que este Juzgado haya resuelto la misma de manera indirecta habiendo mantenido el conocimiento de las actuaciones. Dado de todas las partes se pronunciaron al respecto, es posible resolver la misma en la propia sentencia.

No cabe duda del carácter del Colegio Of‌icial recurrente como Administración corporativa. La demanda se formula por un tipo de Ente reconocido constitucionalmente ( art. 36 CE), que jurídicamente es algo más que una mera asociación (reguladas éstas en el artículo 22 CE), desde el momento en que la Ley les permite gestionar determinados intereses públicos, reuniendo la doble condición de asociación que def‌iende los intereses privados de sus colegiados; pero también de Administración corporativa que gestiona y tiene encomendados intereses indiscutiblemente públicos, que es a...

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