STSJ Murcia 30/2023, 30 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Enero 2023
Número de resolución30/2023

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00030/2023

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Equipo/usuario: UP3

Modelo: N11600

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5 -DIR3:J00008051

Correo electrónico:

N.I.G: 30030 33 3 2021 0000089

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000060 /2021

Sobre: AGUAS

De. DIRECCION000 C.B.

ABOGADO FRANCISCA CANOVAS JIMENEZ

PROCURADOR Dª. MARIA JOSE VINADER MORENO

Contra. CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL SEGURA OA

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR

RECURSO Núm. 60/2021

SENTENCIA Núm. 30/2023

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

Compuesta por los Ilmos. Sres.:

Doña Leonor Alonso Díaz- Marta

Presidente

Don José María Pérez-Crespo Payá

Don Francisco Javier Kimatrai Salvador

Magistrados

han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A N.º 30/23

En Murcia, a treinta de enero de dos mil veintitrés.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO n.º 60/2021 tramitado por las normas ordinarias, y referido a la resolución de la Presidencia de la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL SEGURA, de 18 de diciembre de 2020 que estimó parcialmente el recurso de reposición formulado en su día contra la resolución de 10 de diciembre de 2019 dictada en el procedimiento que se siguió bajo la referencia REQ-11/2019.

Parte Demandante: DIRECCION000 C.B representada por el procurador Sr. Vinader Moreno y asistido por la letrada Sra. Cánovas Jiménez.

Parte demandada: Confederación Hidrográfica del Segura asistida por el señor Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado: La resolución de la Presidencia de la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL SEGURA, de 18 de diciembre de 2020 que estimó parcialmente el recurso de reposición formulado en su día contra la resolución de 10 de diciembre de 2019 dictada en el procedimiento que se siguió bajo la referencia REQ-11/2019.

Pretensión deducida en la demanda: La parte actora solicita la nulidad de la citada resolución por considerar que no es ajustada a derecho.

Siendo Ponente el Ilustrísimo Sr. Magistrado Fco. Javier Kimatrai Salvador, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el 19 de enero de 2021, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO.- La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO.- Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de la presente resolución.

CUARTO.- Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 20 de enero de 2023.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Objeto del recurso contencioso administrativo .

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución de la Presidencia de la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL SEGURA, de 18 de diciembre de 2020 que estimó parcialmente el recurso de reposición formulado en su día contra la resolución de 10 de diciembre de 2019 dictada en el procedimiento que se siguió bajo la referencia REQ-11/2019.

SEGUNDO.- Alegaciones de la parte Demandante.

La parte actora comienza señalando que, como consecuencia de inspección realizada por el Seprona en la finca de los actores, se inició un procedimiento penal que terminó por Auto que acordaba el sobreseimiento provisional dictado por el Juzgado de instrucción 2 de Murcia (aportado como Doc. 1).

A continuación, pasa a referirse a los antecedentes administrativos que considera importantes para la resolución de la controversia.

Indica que tras manifestación del Agente fluvial en que se indicaba la existencia de un pozo en la propiedad de los actores, se inició por la Confederación Hidrográfica un procedimiento bajo la referencia REQ 0011/2019 en el que los actores, eran legítimos interesados porque afectaba al pozo de ceña (entre otros) existente en su propiedad. No obstante, señala que se desconoce quién acordó iniciar el procedimiento y los motivos de ello.

Señala que el acuerdo de inicio del procedimiento no fie notificado a los actores, como exige el artículo 40 de la Ley 39/2015 con lo que se causó indefensión a los actores y por ello se vicia de nulidad de pleno derecho a las resoluciones impugnadas.

Indica que el 19 de julio de 2019 por la Jefa de Sección de Aguas Superficiales, sin más, se acordó acumular el procedimiento AP 78/2017 al REQ 11/2019 que no fue notificada a los interesados lo que vulneró de nuevo su derecho de defensa.

Advierte que el 5 de Agosto de 2019, la actora recibió escrito firmado por el Sr. Camilo en calidad de Comisario de aguas de la Confederación Hidrográfica del Segura, otorgando trámite de Audiencia en dicho procedimiento a los actores por cinco días.

El 10 de diciembre de 2019 por el Sr. Camilo se dictó la resolución de sellado otorgando plazo de quince días para su cumplimiento.

Interpuesto por la actora recurso de reposición contra dicho acto administrativo, el 18 de diciembre de 2020 se dictó acuerdo por el Sr. Cristobal como Presidente de la Confederación, quien estimó en parte el recurso reduciendo las obligaciones impuestas a la actora sobre el pozo controvertido.

La actora, a continuación, pasa a hacer referencia a la finca en la que se encuentra el pozo controvertido y tras recoger sus características catastrales, señala que en la misma se encuentran varios elementos como son el molino Lo Moloy, una Balsa de Almacenamiento de agua y la Noria de sangre llamada así por las características de su construcción.

Añade que el Molino Moloy fue declarado bien de interés cultural con la categoría de monumento en el inventario de bienes de Cartagena, bajo el número 092. Añade que está compuesto por el Molino, maquinaria, arboladura, andén, balsa y pozo de noria de sangre.

Indica que el régimen de intervención administrativa derivado de esa declaración afecta a todas las actuaciones que hayan de realizarse sobre dichos bienes así como en su entorno de protección según lo dispuesto en los artículos 13.4, 14, 15, 38.1 y 40.1 de la Ley 4/2007 de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por lo que todo lo que deba realizarse sobre dicho monumento necesita la previa y expresa autorización de la Dirección General de Bienes Culturales.

Indica que en este caso, la afección se extiende al interior del círculo de radio 110 metros que consta como figura 5 en la página 9 de la demanda, que fue fijado por la Dirección General de Bienes Culturales y fue publicado en el BORM núm. 138 de 16 de junio de 2016.

Indica que el artículo 8.1.a de la Ley 4/2007 de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región obliga a la demandante a conservar y proteger el pozo cuyo cegamiento se acordó en la resolución impugnada lo que entiende la actora determina la imposibilidad de llevar a cabo lo acordado y determina la nulidad de la citada resolución.

Efectuadas esas alegaciones la actora concreta los motivos de impugnación en los siguientes,

- La validez de la resolución de 10 de diciembre de 2019 y de todos los actos dependientes de ésta, dictados en el procedimiento REQ-11/2019 seguido contra mi mandante, por la indefensión causada al no notificar el acuerdo de incoación ni tampoco el de acumulación de otro procedimiento que se tramitaba bajo la referencia AP-78/2017.

Considera que la ausencia de notificación del acuerdo de inicio del procedimiento REQ 11/2019 y la ausencia de notificación de la acumulación al procedimiento AP 78/2017 provoca indefensión y vician de nulidad el procedimiento por infracción del artículo 47.1.a de la Ley 39/2015.

- Cuestion a la validez de la resolución de 10 de diciembre de 2019 y de todos los actos dependientes de ésta, dictados en el procedimiento REQ-11/2019 seguido contra mi mandante y se alega su nulidad de pleno derecho por falta de nombramiento como Comisario de Aguas de la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL SEGURA del funcionario que la acordó.

Indica que el expediente administrativo evidencia que el 5 de agosto de 2019 por la actora se recibió la notificación dándole tramite de alegaciones por virtud de acto suscrito por el Sr. Camilo como Comisario de Aguas de la Confederación e indica que el nombramiento del Sr. Camilo para tal puesto ocurrió más de un año después el 4 de noviembre de 2020 tal y como acredita el Doc. 3 aportado. Aduce la nulidad por infracción del artículo 47.1.b de la Ley 39/2015.

- Se cuestiona la validez de la resolución de 10 de diciembre de 2019, dictada en el procedimiento REQ- 11/2019 seguido contra mi mandante y se alega su nulidad de pleno derecho causada por incompetencia del Comisario de Aguas, por razón de la materia, para adoptar dicho acuerdo.

Considera que el acuerdo adoptado por quien actuaba como Comisario de Aguas, (al margen de su nombramiento) es nulo pues no tenía competencia para ello e infringe el contenido del artículo 4 del RD 984/1989 de 28 de julio por el que se determina la estructura orgánica dependiente de la Presidencia de las Confederaciones Hidrográficas. Considera que el sellado de pozo no está recogido en el citado precepto lo que determina la nulidad del acuerdo por infracción del artículo 47.1.b de la Ley 39/2015.

- Cuestion a la validez de la resolución de 18 de diciembre de 2020 que desestimó el recurso de reposición formulado en su día contra la resolución de 10 de diciembre de 2019 dictada en el procedimiento que se siguió bajo la referencia REQ- 11/2019, y se alega su nulidad de pleno derecho por extensión a la misma de la nulidad radical del acto impugnado en dicho recurso.

Aduce esta causa nulidad por aplicación a citada resolución del contenido del artículo 49 de la Ley 39/2015 y la...

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