STSJ Murcia 31/2023, 3 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución31/2023
Fecha03 Febrero 2023

T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00031/2023

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Equipo/usuario: UP3

Modelo: N11600

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5 -DIR3:J00008050

Correo electrónico:

N.I.G: 30030 45 3 2019 0001613

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000047 /2020

PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000226 /2019

Sobre: RESPONS. PATRIMONIAL DE LA ADMON.

De D./ña. María Dolores, Victorio , María Rosario , Berta , Jose Ignacio , Adelina

ABOGADO AIDA PEREZ AGUILAR, AIDA PEREZ AGUILAR , AIDA PEREZ AGUILAR , AIDA PEREZ AGUILAR , AIDA PEREZ AGUILAR , AIDA PEREZ AGUILAR

PROCURADOR D./Dª. MARIA TERESA FONCUBERTA HIDALGO, MARIA TERESA FONCUBERTA HIDALGO , MARIA TERESA FONCUBERTA HIDALGO , MARIA TERESA FONCUBERTA HIDALGO , MARIA TERESA FONCUBERTA HIDALGO , MARIA TERESA FONCUBERTA HIDALGO

Contra D./Dª. CONSEJERIA DE SALUD COMUNIDAD AUTONOMA, AIG EUROPE LIMITED

ABOGADO LETRADO DE LA COMUNIDAD, ISABEL BURON GARCIA

PROCURADOR D./Dª. , MANUEL SEVILLA FLORES

RECURSO núm. 47/2020

SENTENCIA núm. 31/2023

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN PRIMERA

Compuesta por las Ilmas. Sras.:

Dña. María Consuelo Uris Lloret

Presidenta

Dña. Pilar Rubio Berná

Dña. María Esperanza Sánchez de la Vega

Magistradas

Ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

S E N T E N C I A nº 31/23

En Murcia, a tres de febrero de dos mil veintitrés

En el recurso contencioso administrativo nº 47/2020, tramitado por las normas de procedimiento ordinario, en cuantía de 264.000 €, sobre: Responsabilidad patrimonial.

Parte demandante: María Dolores, Victorio, María Rosario, Berta, Adelina y Jose Ignacio, representados por la Procuradora Dña. María Teresa Foncuberta Hidalgo y defendidos por la Letrada Dña. Aida Pérez Aguilar.

Parte demandada: CARM-Consejería de Salud, representada y defendida por el Letrado de la Comunidad.

Parte codemandada: Aig Europe Limited, (Sucursal en España), representada por el Procurador D. Manuel Sevilla Flores y defendida por la Letrada Dña. Isabel Burón García.

Acto administrativo impugnado : Desestimación, por silencio administrativo, de la reclamación de indemnización por responsabilidad patrimonial presentada el día 18 de julio de 2018 (Expte.487/18).

Pretensión deducida en la demanda : Que, "...dicte sentencia estimatoria por la que:

Se declare la responsabilidad patrimonial de la Administración por mal funcionamiento del servicio de asistencia sanitaria con resultado de muerte, abonando a mis representados, en concepto de indemnización, la cantidad reclamada de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL EUROS (264.000 €), la cual deberá ser objeto de actualización, devengando el interés legal desde la fecha de la reclamación hasta su completo pago.

Subsidiariamente, se declare la responsabilidad patrimonial de la Administración por pérdida de la oportunidad minorando, en tal caso, la cantidad reclamada en un 50 %.

Y, en todo caso, la imposición de costas".

Es Ponente la Magistrada Ilma. Sra. D.ª Maria Esperanza Sanchez De La Vega, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El recurso contencioso administrativo se interpuso el día 19 de junio de 2019, inicialmente ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Murcia; dictando el Juzgado nº 4, al que correspondió por reparto, Auto de fecha 23 de octubre de 2019, declarando su falta de competencia y remitiendo las actuaciones a esta Sala.

SEGUNDO.- Una vez presentada la demanda, se dio traslado de la misma a la Administración demandada, quien se opuso al recurso e interesó la desestimación del recurso. La Cia Aseguradora Aig Europe Limited (Sucursal en España), en calidad de codemandada, presentó escrito de contestación oponiéndose a la estimación del recurso.

TERCERO.- Se recibió el pleito a prueba y se practicó la declarada pertinente.

CUARTO.- Concluido el periodo probatorio, las partes presentaron sus escritos de conclusiones. El día 20 de enero de 2023 tuvo lugar la deliberación para la votación y fallo; quedando las actuaciones conclusas para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La parte actora presento el día 18 de julio de 2018 una reclamación ante el SMS, por el fallecimiento de su padre, Francisco de la Cruz Sanchez Robles.

En la demanda se alega:

-Que el día 5 de septiembre de 2017, sobre las 00: 29 horas, Francisco de la Cruz de la Cruz Sánchez Robles, acompañado de su esposa María Dolores ingresó en el área de urgencias del Hospital Universitario Los Arcos del Mar Menor, de San Javier (Murcia) por un dolor torácico, siendo el motivo real un shock séptico de origen respiratorio.

-Que el fallecimiento del esposo y padre de los recurrentes, se produjo a las 6 horas de su ingreso hospitalario en el área de urgencias, constando documentalmente que fue valorado por un intensivista de guardia, que no estimó su ingreso en la unidad de cuidados intensivos, pese a la gravedad que presentaba el paciente y que finalmente motivó su fallecimiento.

-Añade que así, tal y como consta en el informe médico-pericial elaborado por el Dr. D. Alonso, médico especialista en valoración del daño corporal, que se acompañó como documento número dos a la reclamación patrimonial, el servicio de urgencias no es el lugar adecuado para tratar a un paciente de estas características y con unos factores de riesgo añadidos, como era un síndrome mieloproliferativo (policitemia vera) en tratamiento con agente mielosupresor (hydrea-hidroxicarbamida) y un cuadro clínico grave como el que presentaba, un shock séptico.

-Dice que, asimismo, continúa el Informe indicando que no consta la obtención de hemocultivos antes de iniciar el tratamiento empírico antibiótico por parte del facultativo del servicio de urgencias, ni la obtención de la presión venosa central ni la saturación venosa central.

-Que el paciente, dado su estado de extrema gravedad, requería ingreso en unidad de cuidados intensivos para monitorización con medios adecuados y personal sanitario específico.

En tal sentido, el servicio de urgencias debe disponer de un protocolo que agilice la obtención de una analítica, incluyendo la determinación del lactato, hemocultivos y el inicio de una resucitación hemodinámica precoz. No se realizó colocación de un catéter central para medir la presión venosa central y la saturación venosa central de oxígeno, lo cual si se habría realizado en la unidad de cuidados intensivos.

-Que al respecto su esposa, Dª. María Dolores, testigo presencial de los hechos, manifiesta que su esposo fue atendido, en primera instancia, por un médico joven, que era un residente, a las 00:29 horas del día 5 de septiembre de 2017, donde no se documenta su identificación. Posteriormente, fue tratado por el adjunto de guardia a las 05:00 horas, tras haber recibido relevo de otro compañero, Dr. Conrado-, facultativo especialista que firmó el certificado de defunción.

-Dice que, por lo tanto, D. Demetrio falleció como consecuencia de la muy defectuosa asistencia sanitaria recibida.

-Que el ser tratado por el facultativo médico adjunto de guardia ya evidencia una mala praxis médica, dada la gravedad que del cuadro clínico que presentaba el fallecido en el momento en que ingreso en el área de urgencias del Hospital Universitario Los Arcos del Mar Menor, de San Javier (Murcia). Añade que consta en el expediente administrativo informe médico pericial (folios números 166 a 181) emitido por el facultativo especialista en medicina intensiva, Dr. Eleuterio, que acredita esa pérdida de oportunidad en el tratamiento que habría aumentado ostensiblemente las posibilidades de no fallecimiento.

-Concluye que, en consecuencia, como afirma el Informe Ampliatorio, el fallecimiento de D. Demetrio se produjo a las 6 horas de su ingreso hospitalario en el hospital, sin que se documente que, pese a la gravedad del cuadro clínico que presentaba, fuera ingresado en la Unidad de Cuidados Intensivos.

Concluye así que concurren los requisitos para declarar la responsabilidad del Servicio Murciano de Salud.

En cuanto a la cantidad que se reclama, esta asciende a 264.000 euros, desglosada del siguiente modo:

- María Dolores (esposa), 39 años casados, desde 1978 = 90.000 euros (15 años) + 1.000 euros por cada año más de convivencia =24.000 euros =114.000 euros.

- Adelina (hija), de 38 años = 20.000 euros.

- Berta (hija), de 37 años = 20.000 euros.

- María Rosario, de 35 años = 20.000 euros.

- Victorio, de 32 años = 20.000 euros + 10.000 euros por convivir con el fallecido = 30.000 euros.

- Jose Ignacio, de 28 años = 50.000 euros + 10.000 euros por convivir con el fallecido = 60.000 euros.

SEGUNDO.- Por el Letrado de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (CARM) se presentó escrito de contestación a la demanda oponiéndose a la estimación del recurso; alude al informe emitido por el Jefe de Servicio de UCI ,para concluir que no hubo perdida de oportunidad de haber recibido un tratamiento mejor para el paciente. Dice que en el Servicio de Urgencias se realizaron todas las actuaciones que permitía el conocimiento médico. Además, el curso de la enfermedad fue fulminante. Dice que el paciente se encontraba bien en su domicilio y acudió a urgencias por "dolor de tórax", sin fiebre ni clínica infecciosa, y en el espacio de 3 horas paso de esta relativamente estable a entrar en parada cardiorrespiratoria. Que la cantidad debería ser menor, ya que lo que se alega es perdida de oportunidad.

La defensa de la aseguradora se opone a la estimación del recurso por apreciar que no existió negligencia médica; hace suyos los argumentos de la Administración.

TERCERO.- La Constitución Española (CE) señala en el art. 106.2 que los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.

Dada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR