STSJ Comunidad de Madrid 97/2023, 16 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución97/2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Fecha16 Febrero 2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1 , Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2021/0037498

Procedimiento Ordinario 874/2021

Demandante: PLASTICENERGY SL

PROCURADOR D./Dña. MARIA ISABEL TORRES RUIZ

Demandado: MINSTERIO PARA LA TRANSICCION ECOLOGICA Y EL RETO DEMOGRAFICO

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 97/2023

Presidente:

Dña. Mª TERESA DELGADO VELASCO

Magistrados:

Dña. CRISTINA CADENAS CORTINA

D. RAMÓN FERNÁNDEZ FLOREZ

D.JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON

D.LUIS FERNÁNDEZ ANTELO

En Madrid a dieciséis de febrero de 2023.

VISTO el presente procedimiento contencioso-administrativo Interpuesto por la Procuradora Dña María Isabel Torres Ruiz, en nombre y representación de PLASTICENERGY S.L., contra la Resolución de 1-07-21 de dicho Ministerio (Sª General Técnica - Ref. 625FMM), que desestima el recurso de alzada suscitado contra la Resolución de 5-06-20 de la DG de Política Energética y Minas (S.G. Energías Renovables), por la cual se acordó la incautación de la garantía depositada por la recurrente en relación con la instalación fotovoltaica "Fotovoltaica Castellón Norte" de la mercantil Abasol Ingeniería Energética, S.L. (expte FTV-003763-2009-E), asociada a la convocatoria del segundo trimestre de 2010. Habiendo sido parte en autos la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido el recurso, siguiéndose los trámites prevenidos por la Ley y tras la remisión del expediente administrativo, se emplazó a la parte demandante para que formalizara su demanda, lo que verificó mediante escrito en que postuló una sentencia que anule la actuación administrativa impugnada.

La aseguradora Millenium Insurance Limited Company, que formalizó la garantía prestada, fue debidamente emplazada en autos, no habiendo comparecido en el presente recurso.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia desestimatoria del recurso.

TERCERO

Fijada la cuantía litigiosa en indeterminada, aun cuando ciertamente la garantía depositada asciende a 500.000 euros, y habiéndose acordado recibir el proceso a prueba, se tuvo por reproducido el expediente administrativo remitido y la documental aportada con la demanda.

CUARTO

Acordado trámite conclusivo, se formalizó por las partes por su orden, cual figura en la causa.

QUINTO

Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 15 de febrero de 2023, teniendo lugar.

SEXTO

En la tramitación y orden de despacho y decisión del presente proceso se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Vistos los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. José Ramón Giménez Cabezón.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en esta litis, cual se señaló, la Resolución de 1-07-21 de dicho Ministerio (Sª General Técnica - Ref. 625FMM), que desestima el recurso de alzada suscitado contra la Resolución de 5-06-20 de la DG de Política Energética y Minas, por la cual se acordó la incautación de la garantía depositada por la recurrente en relación con la instalación fotovoltaica "Fotovoltaica Castellón Norte" de la mercantil Abasol Ingeniería Energética, S.L. (expte FTV-003763- 2009-E), asociada a la convocatoria del segundo trimestre de 2010.

La mercantil actora, titular actual del proyecto, insta en autos la anulación de las citadas Resoluciones ministeriales, con devolución de la garantía depositada en su favor.

SEGUNDO

Los antecedentes fácticos del caso se resumen en cuanto ahora procede, cual sigue en cuanto a sus hitos principales, conforme al expediente remitido:

  1. - El citado proyecto o instalación resultó inscrito en el registro de preasignación correspondiente (PREFO) por Resolución de 14.04.10, para una potencia total instalada de 1.000 kw, depositándose previamente el correspondiente aval por importe de 500.000 euros, en fecha 30.10.19.

    La titularidad del proyecto de instalación pasó a la mercantil Villarcaste FV. S. L. ( actual PLASTICENERGY S.L. , según Resolución notificada en fecha 26.01.11, aportándose previamente nueva garantía en 18.11.10, con devolución de la precedente al ya reseñado primer titular del proyecto.

    Posteriormente por Resolución de 3.07.14 quedó el proyecto posteriormente inscrito con carácter automático en el subsiguiente registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación (RRE).

  2. - Por Resolución de 12.06.13 la citada DG de Política Energética y Minas acordó desestimar la previa solicitud de 29.07.11 de cancelación y devolución del aval relativo a dicho proyecto de instalación, lo que resultó confirmado en alzada por Resolución de 24.03.15, desestimando el recurso suscitado por la aquí recurrente.

    Contra dicha Resolución se interpuso y siguió por dicha recurrente recurso contencioso-administrativo ante esta Sala y Sección, siendo desestimado por sentencia de 4.05.16 (PO 412/15), que adquirió firmeza, tras la inadmisión por el Tribunal Supremo por auto de 15.12.16 del recurso de casación preparado contra dicha sentencia.

  3. - Por Resolución de 18.03.16 se acordó por la Administración, previo procedimiento al efecto, la cancelación por incumplimiento de dicha inscripción registral (RRE) por incumplir los requisitos reglamentarios exigidos al efecto (no disponer de inscripción definitiva en el registro de instalaciones en la materia -RAIPRE-y no iniciar en plazo la venta de la energía) con las consecuencias correspondientes, no formulándose recurso alguno contra la misma.

  4. - En fecha 11.02.20, notificado a 21.02.20, la Administración acuerda incoar procedimiento para solicitar la incautación de la garantía prestada, y previas alegaciones de la garante (aseguradora ) y la garantizada ( titular del proyecto), se dicta la impugnada Resolución de 5-06-20, notificada a 7.07.20, se acuerda solicitar a la Caja General de Depósitos la incautación del importe de la garantía, desestimando las alegaciones de la garante y de la citada titular del proyecto.

  5. - La actora interpuso contra dicha actuación recurso de alzada en fecha 7.08.20, siendo desestimado por la citada y recurrida Resolución de 1.07.21.

TERCERO

En su demanda, la parte recurrente invoca, en breve síntesis, la caducidad de la iniciación del procedimiento para la incautación de la garantía (pérdida de la facultad para iniciar tal procedimiento), sin que pueda primarse la inactividad de la Administración, dado el tiempo transcurrido desde la cancelación de la inscripción hasta dicha iniciación, así como la improcedencia de la ejecución de la garantía por concurrir circunstancias ajenas a la actora, que explicita en autos y que imposibilitaron el comienzo de la construcción de la instalación. Alega asimismo la prescripción de la acción y la falta de motivación de la actuación administrativa a debate.

El Abogado del Estado contesta la demanda, significando en síntesis que no concurre caducidad ni prescripción del derecho a instar la ejecución de la garantía, así como tampoco el pretendido carácter involuntario del incumplimiento que dio lugar a la cancelación, lo cual ya resultó enjuiciado en dicho PO 412/15, resuelto por la Sala.

Añade que la insolvencia del dueño de la nave donde se iba a ubicar la instalación es posterior a 16.08.11, fecha límite para la inscripción definitiva, siendo así además que subsiguiente la declaración en concurso de acreedores no determina la extinción de los contratos anteriormente celebrados, lo que impide considerar la concurrencia de causa involuntaria de desistimiento de ejecutar la instalación.

CUARTO

Pues bien, las cuestiones que plantea el presente recurso han sido en definitiva abordadas y resueltas en sentencias precedentes de esta Sala y Sección.

Así la sentencia de 30-09-22(PO 1099/21 ), que versa sobre incautación de la garantía, con cita de precedentes de Sala, establece cual sigue:

"CUARTO- La reciente sentencia de esta Sección 6ª, de la Sala de lo Contencioso-

Administrativo del TSJ Madrid, de 18 de noviembre de 2021, procedimiento ordinario

307/2021, con remisión a la previa, también de esta Sección 6ª, de 14 de octubre de 2019(PO 283/2018), resuelve un caso idéntico al de autos, con los siguientes razonamientos, que coadyuvan a la desestimación del presente recurso:

" Primero.-..... El presente procedimiento tiene por objeto la desestimación expresa del recurso de alzada interpuesto por la recurrente contra resolución de 5 de junio de 2020, de la Dirección General de Política Energética y Minas, solicitando incautación a la Caja General de Depósitos de la garantía constituida a efectos de inscripción en el Registro de preasignación de retribución que fue cancelada por incumplimiento de las condiciones legalmente establecidas en el art. 8 del RD 1578/2008.

La entidad aseguradora recurrente -distinta a la empresa titular de la instalación que en su día instó la inscripción en el registro de preasignación- aduce, en sustancia, prescripción de la acción para instar la incautación -ejecución- de la garantía, ex art. 33.6 del RD 937/2020, de 27 de octubre; incumplimiento del plazo para instarla; circunstancias relativas a la falta de concurrencia de los requisitos apreciados en su día por la administración para la cancelación original de la inscripción, no existiendo perjuicio sufrido por la administración y enriquecimiento sin causa. El Abogado del Estado, por el contrario, solicita la confirmación de las resoluciones recurridas, tras analizar y motivar la adecuación a Derecho de las resoluciones impugnadas.

Segundo.- En materia de ejecución de garantías prestadas en los...

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