STSJ Galicia 87/2023, 10 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución87/2023
Fecha10 Marzo 2023

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00087/2023

PONENTE: D. JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 7272/2022

RECURRENTE: Juan Alberto

Procurador: JAVIER GARAIZABAL GARCIA DE LOS REYES

Letrado: MARIA MERCEDES DE LA PUENTE FORMOSO

ADMINISTRACION DEMANDADA:CONSELLERIA DE EMPREGO E IGUALDADE

Procurador:

Letrado: ABOGACIA DE LA COMUNIDAD

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos Sres. e Ilmas. Sras. :

FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA

CRISTINA MARIA PAZ EIROA

JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ

LUIS VILLARES NAVEIRA

MARIA DE LOS ANGELES BRAÑA LOPEZ

En A CORUÑA, a 10 de marzo de 2023.

VISTOS por la Sala, constituida por los magistrados relacionados al margen, los autos del recurso número 7272/2022, interpuesto por el representante procesal de don Juan Alberto, contra la resolución de la jefa territorial de la Consellería de Promoción do Emprego e Igualdade en Lugo de 19.05.22, que confirmó la de 01.04.22, en la que le concedió una ayuda por haber participado como desempleado en una acción formativa.

Ha sido ponente el magistrado ilustrísimo señor don JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 01.08.22 tiene entrada en esta sección el recurso contencioso-administrativo que interpone el representante procesal de don Juan Alberto, contra la resolución de la jefa territorial de la Consellería de Promoción do Emprego e Igualdade en Lugo de 19.05.22, que confirmó la de 01.04.22, en la que le concedió una ayuda por haber participado como desempleado en una acción formativa.

SEGUNDO

Planteada de oficio la posible inadmisión del recurso por haberse interpuesto fuera de plazo, se ha oído a las letradas de las partes, tras lo cual se ha dictado el auto de 02.11.22 que lo ha tenido por temporáneo. Seguidamente se le ha requerido al departamento demandado que remita el expediente administrativo, con las demás formalidades procesales.

TERCERO

Una vez remitido, se han presentado los escritos de demanda y contestación, a lo que ha seguido el auto de 27.02.23 que ha denegado la práctica de la documental interesada, por entenderla impertinente, al tiempo que se ha declarado finalizado el debate procesal, ya que no se ha interesado la formulación de conclusiones, ni la celebración sustitutoria de vista oral.

CUARTO

Mediante providencia de 03.03.23 se ha señalado el día 10.03.23 para la votación y fallo, que ha tenido lugar en esa fecha.

QUINTO

Conforme con lo solicitado por la letrada de la parte actora, sin oposición de la de la adversa, la cuantía del presente recurso se puntualiza en 513,00 euros.

SEXTO

Se han observado todas las prescripciones legales.

Es ponente el magistrado don Juan Carlos Fernández López.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante Orden de la conselleira de Promoción do Emprego e Igualdade de 21.10.21, se establecen las bases reguladoras y se procede a la convocatoria de la subvención para la concesión directa de bolsas y ayudas para personas trabajadoras desempleadas que participen en acciones formativas de formación profesional para el empleo en los ejercicios de 2021 y 2022. A esa línea de ayudas solicitó el 23.12.21 don Juan Alberto una beca de asistencia vinculada a la discapacidad, así como una ayuda por transporte público urbano, para lo que presentó diversos documentos, entre otros los que acreditaban que había iniciado un curso, como alumno desempleado, el 15.10.21. Con posterioridad (el 17.01.22), adjuntó un certificado de empadronamiento. Valorada la documentación, por resolución de la jefa territorial en Lugo de 01.04.22, le concedió la ayuda por transporte, pero le denegó la beca en razón a que sus rentas en el mes anterior al inicio del curso fueron de 423,68 euros, esto es, superiores al 75% del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM). Disconforme con tal denegación, la impugnó en reposición con fundamento en que la unidad familiar o de convivencia estaba formada por cuatro miembros, pero su recurso se desestimó por resolución de esa misma autoridad de 19.05.22, fundada en que lo que constaba era que no residía con sus familiares.

La demanda comienza por afirmar que aunque el curso formativo se inició el 15.10.21, al estar exento el señor Juan Alberto de cursar el primer módulo, se incorporó el 25.11.21, a lo que añade que, al amparo de la orden anterior, de 17.11.20, solicitó y obtuvo la beca de asistencia vinculada a la discapacidad, por tener reconocido un grado del 38%, beca que en la posterior resolución de 01.04.22 se le denegó por haber computado los ingresos de aquél como si no conviviera con su esposa (doña Sagrario) y sus dos hijos ( Eulalio y Susana), lo que no era cierto, pues todos ellos tienen su domicilio en la CALLE000, número NUM000, NUM001, de Lugo, como consta en la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas del ejercicio 2021 de su esposa, así como en el informe de vida laboral de su hijo de 19.07.22 y en el alta en la Seguridad Social de su hija, por lo que aquél cumplía las exigencias impuestas en el artículo 5 de la orden de la convocatoria, de lo que resulta que se deban anular la resolución impugnada y la precedente de la que trajo su causa, reconocer al actor el derecho a recibir la beca vinculada a su discapacidad y condenar al departamento autonómico a abonar su importe, que cifra en 513,00 euros.

A esas pretensiones y a sus motivos se opone la letrada autonómica, que sostiene que no resulta negado que el señor Juan Alberto tenía rendimientos que superaban el 75% del IPREM, ingresos que se tenían que ponderar teniendo en cuenta los de las demás personas integrantes de la unidad familiar o de convivencia, que en este caso eran inexistentes, según el resultado de la consulta que se realizó de oficio en el padrón municipal, que era el documento que las bases exigían, por lo que, aunque no niega que los documentos unidos al escrito de demanda acreditan la convivencia que esas bases exigen, considera que no se pueden tener en cuenta, como ya señaló esta sala en su sentencia de 11.04.13, dictada en el PO 4752/2021, donde la parte demandante tampoco había cumplido con la obligación de...

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