STSJ Galicia 67/2023, 3 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución67/2023
Fecha03 Marzo 2023

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00067/2023

PONENTE: D. JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 7047/2022

RECURRENTE:INTERATLANTIC FISH S.L.

Procurador: ISABEL DOMINGUEZ QUINTAS

Letrado: ALEJANDRO VEGA VAZQUEZ

ADMINISTRACION DEMANDADA:CONSELLERIA DE SANIDADE

Procurador:

Letrado: ABOGACIA DE LA COMUNIDAD

CODEMANDADA:XL INSURANCE COMPANY S.E., SUCURSAL EN ESPAÑA

Procurador: MARTA DIAZ AMOR

Letrado: IÑIGO GONZALO CID-LUNA CLARES

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos Sres. e Ilmas. Sras. :

FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA

CRISTINA MARIA PAZ EIROA

JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ

LUIS VILLARES NAVEIRA

MARIA DE LOS ANGELES BRAÑA LOPEZ

En A CORUÑA, a 3 de marzo de 2023.

VISTOS por la Sala, constituida por los magistrados relacionados al margen, los autos del recurso número 7047/2022, interpuesto por la representante procesal de la sociedad mercantil "Interatlantic Fish, SL", contra la resolución del secretario xeral técnico de la Consellería de Sanidade de 23.11.21, dictada por delegación de su titular, que desestimó la reclamación indemnizatoria que formuló por los daños y perjuicios padecidos por la pérdida de la mercancía inmovilizada preventivamente en un procedimiento sancionador.

Ha sido ponente el magistrado ilustrísimo señor don JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17.01.22 tiene entrada en esta sala el recurso contencioso-administrativa que interpone la representante procesal de la sociedad mercantil "Interatlantic Fish, SL", contra la resolución del secretario xeral técnico de la Consellería de Sanidade de 23.11.21, dictada por delegación de su titular, que desestimó la reclamación indemnizatoria que formuló por los daños y perjuicios padecidos por la pérdida de la mercancía inmovilizada preventivamente en un procedimiento sancionador.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, se le ha requerido al departamento autonómico demandado que remita el expediente administrativo, con las demás formalidades procesales. Así, ha comparecido a los autos la sociedad mercantil "XL Insurance Company, SE, sucursal en España", debidamente representada.

TERCERO

Remitido el expediente, se han presentado los escritos de demanda y contestación, a lo que ha seguido el auto de 26.10.22, confirmado por el de 23.12.22, que ha admitido la prueba testifical interesada por el letrado de la parte actora, a rendir mediante informe escrito. Una vez practicada la prueba, se han presentado los escritos de conclusiones y se ha declarado finalizado el debate procesal por medio de providencia de 22.02.23.

CUARTO

Mediante providencia de 23.02.23 se ha señalado el día 03.03.23 para la votación y fallo, que ha tenido lugar en esa fecha.

QUINTO

La cuantía del recurso se puntualiza en 154.839,18 euros, por ser el importe reclamado.

SEXTO

Se han observado todas las prescripciones legales.

Es ponente el magistrado don Juan Carlos Fernández López.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A la sociedad mercantil "Interatlantic Fish, SL", dedicada a la importación, exportación y comercialización de productos del mar, se le incoó por la Jefatura Territorial de la Consellería de Sanidade un procedimiento sancionador por la presunta elaboración de un producto de pesca congelado a partir de materia prima con alteraciones organolépticas, para lo cual se inmovilizaron 25.185,00 kilogramos de porciones de salmón congelado que tenía almacenadas en unas instalaciones frigoríficas; durante la tramitación del procedimiento interesó la imputada que se liberara esa mercancía, cuya caducidad finalizaba el 26.07.19, para lo cual presentó un informe pericial que concluyó que ese producto era apto para el consumo. No atendió el órgano sancionador a esas peticiones, de modo que se mantuvo inmovilizada la partida hasta que se ordenó su destrucción por el director xeral de Saúde Pública en su resolución de 02.09.19, en la que declaró probada la comisión de la infracción grave imputada y tipificada en el artículo 51.2.12 de la Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición, por la que le impuso también una multa de 5.001,00 euros. Esa resolución fue confirmada en vía administrativa por la del titular de ese departamento de 19.12.19, pero no por el titular del Juzgado de este orden número Uno de Vigo que, en sentencia de 28.04.21, anuló ambas resoluciones para dejar reducida la multa a 1.000,00 euros por la comisión de una infracción leve, al tiempo que afirmó en sus razonamientos jurídicos que la inmovilización acordada fue desproporcionada e injustificada, ya que la vida útil del producto hasta su venta vencía el 25.07.19. Entre tanto había solicitado el representante de la empresa a la Consellería de Sanidade el 20.07.20 que le abonara 154.839,18 euros por los daños y perjuicios ocasionados por la pérdida de la mercancía inmovilizada, lo que dió lugar a la emisión de varios informes y la unión al expediente de la referida sentencia, así como del dictamen parcialmente favorable del Consello Consultivo de Galicia de 07.07.21, que no compartió el secretario xeral técnico de aquel departamento en su resolución de 23.11.21, dictada por delegación de su titular, que desestimó la reclamación indemnizatoria.

Frente a esa resolución se alza el presente recurso, a través de una demanda que refiere esos hechos y pretende su anulación y el reconocimiento a la actora del derecho a recibir los referidos 154.839,18 euros, con sus intereses legales a contar a partir que la fecha en que solicitó su abono, para lo cual cita la normativa y jurisprudencia aplicables, así como la vinculación de lo declarado en la sentencia firme que anuló la resolución sancionadora.

A esas pretensiones y a sus motivos se opone el letrado autonómico, que se remite a los argumentos ofrecidos en la resolución impugnada a propósito de la pertinencia y proporcionalidad de la medida cautelar acordada en el seno del procedimiento sancionador, ya que si la mercancía inmovilizada se hubiera mantenido en las debidas condiciones de conservación, su vida útil habría sido de tres años, por lo que no existió lesión antijurídica alguna que no tuviera que soportar la titular de tal mercancía; finalmente, niega que existiera cosa juzgada en relación con la medida cautelar de inmovilización de la mercancía, pero no se pronuncia sobre el importe indemnizatorio solicitado.

A esa misma postura y argumentación se suma el letrado de la aseguradora del departamento sanitario, pero sí discute los parciales de la indemnización solicitada, al tiempo que recuerda la necesidad de que se aplique -en su caso- la franquicia de 60.000,00 euros establecida en la póliza de aseguramiento.

SEGUNDO

Puesto que no existen razones formales que impidan entrar en el debate, es necesario comenzar por recordar que los artículos 9.3 y 106.2 de la Constitución española consagran el principio de la responsabilidad indemnizatoria, regulado en los vigentes artículos 32 a 37 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público, que establecen que las administraciones públicas responderán directamente de los daños y perjuicios causados a los particulares en sus bienes y derechos como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, entre los que se encuentra la fiscalización de las conductas de las empresas que puedan contravenir la salud pública, como fue el caso de la posible elaboración de salmón congelado a partir de materia prima con alteraciones organolépticas, lo que dió lugar a que la jefa territorial de la Consellería de Sanidade acordara el 02.01.19 incoar un procedimiento sancionador, al tiempo que confirmó la medida provisional que antes acordó la inspectora veterinaria en su acta de control de 19.12.18.

Ya se ha indicado que ese procedimiento terminó con una resolución sancionadora que dio como acreditada la comisión de la infracción grave tipificada en el artículo 51.2.12 de la LSAN, que considera como tal elaborar, fabricar, transformar, envasar, almacenar, importar, exportar, distribuir, transportar o comercializar alimentos, bien en condiciones no permitidas, bien cuando su uso estuviese prohibido o restringido o bien cuando el incumprimento comporte un riesgo para la salud pública, contravención por la que le impuso la menor sanción permitida en el artículo 52 de esa ley, que era de 5.001,00 euros, al tiempo que ordenó la destrucción del producto inmovilizado, aunque al final una sentencia firme anuló tal resolución para considerar que como el producto decomisado todavía era idóneo para el consumo hasta el 25.07.19, y no existió riesgo para la salud, la infracción se tenía que calificar como leve; acorde con ello, esa sentencia razonó que el mantenimiento de la inmovilización del producto intervenido hasta la resolución final desproporcionado e injustificado, conclusión que compartió el Consello Consultivo de Galicia en su dictamen favorable a la indemnización de 07.07.21, si bien realizó una puntualización sobre el...

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