STSJ Castilla-La Mancha 59/2023, 27 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Febrero 2023
Número de resolución59/2023

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 00059/2023

Recurso núm. 828 de 2020

Ciudad Real

S E N T E N C I A Nº 59

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

D.ª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

En Albacete, a veintisiete de febrero de dos mil veintitrés.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 828/20 el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de AGRÍCOLA FERCAN, S.L., representada por la Procuradora Sra. Campos Jara y dirigida por la Letrada D.ª Carmen María Gómez Docampo, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA-LA MANCHA, que ha estado representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, sobre I.V.A.; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Miguel Ángel Pérez Yuste.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de AGRÍCOLA FERCAN, S.L. se interpuso en fecha 14-12-2020, recurso contencioso-administrativo contra la Resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla La Mancha dictada en sesión celebrada el día 29 de septiembre de 2020, por la que se acuerda desestimar la reclamación económico-administrativa número NUM000 interpuesta contra la resolución desestimatoria del recurso de reposición presentado frente a la liquidación provisional dictada por la Oficina de Gestión Tributaria de la Administración de Alcázar de San Juan de la AEAT por el Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicio 2015, periodos 1T a 4T, de la que resulta un importe a ingresar de 11.306,89 €.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia estimando el recurso de conformidad con lo interesado en el suplico de la misma. Dice:

1-Se reduce del 50% al 0% la deducción de las cuotas de IVA contenido en las facturas recibidas del concesionario AUTOTRAK SL por la entrega de una señal del precio de compra de los tres vehículos Mercedes GLC con matrícula ....-DGL ....-VNS y ....-VNC.

2-Se considera no deducible el IVA contenido en las facturas recibidas de GASÓLEOS SÁNCHEZ y MURCIA, S.L. por la adquisición de gasoil A.

3- Según la jurisprudencia del TS - STS 1690/2018, de 29 de noviembre y Sentencia TS nº 485/2019, de 29 de enero -, el artículo 95. Tres de la Ley del IVA contiene una presunción irus tantum de afectación de los vehículos a la actividad en un 50% de tal forma que es la Administración quién tiene que acreditar un grado de afectación inferior para suprimir por completo el derecho a la deducción (o el contribuyente quien tiene que probar un grado de utilización del bien superior a ese porcentaje.

4-Además, con la documentación obrante en autos puede considerarse cumplidamente probado que el grado de afectación de los vehículos con matrícula ....-DGL ....-VNS y ....-VNC a la actividad agraria de AGRÍCOLA FERCAN, S.L.:

. Declaración resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF (modelo 190) en el que aparecen un total de 74 perceptores de rendimientos de trabajo en el ejercicio 2015.

. Solicitud de ayudas de la política agraria común presentada para el ejercicio 2016 en la que se relacionan un total de 74 parcelas distribuidas en diferentes polígonos de los municipios de Socuéllamos, Herencia, Argamasilla de Alba, Manzanares, Alcázar de San Juan y Daimiel.

. Cuadernos de campo. Son documentos en los que se realiza un seguimiento de las tareas realizadas en cada una de las fases del ciclo de vida de los cultivos (preparación del terreno, eliminación de malas hierbas, aplicación de fertilizantes, riego...). Todas estas tareas requieren el desplazamiento personal de los trabajadores a las fincas.

. Órdenes de trabajo correspondientes a cuatro trabajadores, firmadas y selladas, en las que se indica el lugar al que debía desplazarse cada uno y la tarea a realizar.

. Certificaciones expedidas por los Ayuntamientos de Herencia y de Argamasilla de Alba para dejar constancia del contenido del informe emitido por la Guardería Rural de cada Ayuntamiento sobre el uso de tres vehículos turismos marca Mercedes en la actividad agrícola realizada por AGRÍCOLA FERCAN, S.L.

. Acta de manifestaciones de la trabajadora D.ª Estibaliz sobre la utilización de los tres vehículos marca Mercedes, modelo GLC 250 4 Matic con matrícula ....-DGL, ....-VNS y ....-VNC y de color negro para realizar los desplazamientos de trabajadores a las parcelas.

. Escrito del departamento de atención al cliente de Mercedes-Benz España SA dando respuesta a la solicitud enviada por AGRÍCOLA FERCAN, S.L., en el que expresamente se indica que el modelo GLC adquirido por dicha entidad, con motorización 204 C y tracción integral permanente (4 Matic) dispone de condiciones para su utilización en cualquier tipo de terreno, también fuera de carreteras, en pistas o en campo.

4-En cuanto a la no deducibilidad de las cuotas del IVA contenidas en las facturas de Gasóleos Sánchez y Murcia SL, la Oficina de Gestión Tributaria de Alcázar de San Juan la ha denegado porque en las facturas no constan especificados los vehículos destinatarios de los carburantes y dicha omisión impide, a su juicio, verificar que el suministro se ha realizado a vehículos titularidad de AGRICOLA FERCAN SL que se encuentren afectos a la actividad.

El TEAR se limita a señalar que al no resultar probada la afectación de los tres vehículos turismos a la actividad, no cabe deducción alguna de las cuotas soportadas por los consumos de combustible.

Sin embargo, la razón de que en dichas facturas no figure la matrícula de ningún vehículo es porque el suministro se realiza en un depósito instalado por el propio suministrador en las instalaciones de AGRÍCOLA FERCAN SL tal y como resulta de los documentes 8 y 9 acompañados con la demanda.

La deducibilidad de las cuotas de IVA correspondientes a dichas facturas es independiente del grado de afectación a la actividad de los tres vehículos Mercedes GLC 250 4 Matic en tanto en cuanto el gasóleo fue suministrado en el 2015 y AGRÍCOLA FERCAN SL no adquirió la propiedad de dichos vehículos hasta febrero del 2016 (fecha de matriculación y de puesta a disposición).

El gasóleo A suministrado por GASÓLEOS SÁNCHEZ Y MURCIA, S.L. en el 2015 fue destinado a las máquinas y vehículos propiedad de AGRÍCOLA FERCAN SL en dicho momento. Con ello nos referimos a los tres vehículos que fueron entregados al concesionario con ocasión de la compra de los tres vehículos Mercedes cuya afectación a la actividad no ha sido cuestionada en ningún momento

SEGUNDO

Contestada la demanda por...

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